Última revisión
Sentencia Supranacional Nº C-400/06, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 13 de Septiembre de 2007
Relacionados:
Orden: Supranacional
Fecha: 13 de Septiembre de 2007
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Ponente: TOADER
Nº de sentencia: C-400/06
Núm. Cendoj: 62006CJ0400
Encabezamiento
En el asunto Câ€400/06,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 22 de septiembre de 2006, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento entre
Codirex Expeditie BV
y
Staatssecretaris van Financiën,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. P. KÅ«ris, Presidente de Sala, y el Sr. J.â€ÂC. Bonichot y la Sra. C. Toader (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro;
Secretario: Sr. R. Grass;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. H.G. Sevenster y el Sr. P. van Ginneken, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno griego, por el Sr. V. Kontolaimos y la Sra. E. Svolopoulou, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. J. Hottiaux, en calidad de agente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
Antecedentes
1. La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la subpartida 0202 30 50 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999 (DO L 278, p. 1; en lo sucesivo, «NC»).
2. Dicha petición se formuló en el marco de un litigio entre Codirex Expeditie BV (en lo sucesivo, «Codirex») y el Staatssecretaris van Financiën, relativo a la clasificación arancelaria de unos trozos de carne, congelada y deshuesada, del cuarto delantero de la especie bovina.
Marco jurídico
3. La NC se fundamenta en el Sistema armonizado mundial de designación y codificación de mercancías, elaborado por el Consejo de cooperación aduanera, que pasó a ser la Organización mundial de aduanas, y que se creó mediante el Convenio internacional firmado en Bruselas el 14 de junio de 1983, aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p. 1). La NC reproduce las partidas y subpartidas de seis cifras del citado sistema, ya que tan sólo las cifras séptima y octava forman unas subdivisiones que le son propias.
4. La versión de la NC aplicable en la época en que se produjeron los hechos en el procedimiento principal es la que figura en el anexo I del Reglamento nº 2204/1999.
5. Las reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en la primera parte, título I, A, de dicho anexo, disponen en particular:
«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
[…]
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas […], la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más general. [...].
[…]
c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
[…]
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»
6. Los códigos de la NC que pueden aplicarse en el presente caso, recogidos en la segunda parte, sección 1, capítulo 2, de la NC, son los siguientes:
3
7. Las notas complementarias relativas a la subpartida 0202 30 50 indican que se considerarán «cortes de cuartos delanteros llamados “australianos”» «las partes dorsales del cuarto delantero, incluida la parte superior de la paletilla, obtenidas de cuartos delanteros, con un mínimo de cuatro costillas y un máximo de diez mediante un corte recto siguiendo un plano que pase por el punto de unión de la primera costilla con el primer segmento del hueso del pecho y por el punto de incidencia del diafragma situado en la décima costilla» [nota complementaria 1.A, letra h), 11, del capítulo 2, de la NC]. Además, «la parte inferior del cuarto delantero que incluya la punta y el centro del pecho y la ternilla» se considerará como un «corte de pecho llamado “australiano”» [nota complementaria 1.A, letra h), 22, del capítulo 2, de la NC].
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
8. El 18 de abril de 2000, Codirex mencionó la subpartida arancelaria 0202 30 50 de la NC, en su declaración de aduana para la importación de Zimbabwe de un lote de carne de bovino, congelada y deshuesada, embalada en 535 cajas de cartón.
9. En la comprobación de esa declaración en la aduana neerlandesa, se tomaron dos cajas del lote como muestras. Analizado su contenido, el laboratorio consideró que esas muestras no estaban constituidas por «unos cortes de cuartos delanteros llamados “australianos”, sino por trozos de éstos». Después de un segundo análisis, solicitado por Codirex, el laboratorio confirmó el citado resultado.
10. Por consiguiente, el inspector de aduanas procedió a efectuar una nueva clasificación de la mercancía en la subpartida 0202 30 90 de la NC y se requirió a Codirex para que pagase una cantidad de 111.352,80 NLG en concepto de derechos de aduana, además del importe que ya había abonado.
11. Codirex presentó una reclamación contra el citado requerimiento de pago. El inspector de aduanas denegó dicha reclamación mediante una resolución de 10 de enero de 2001. A continuación, Codirex impugnó la citada resolución ante la Tariefcommissie te Amsterdam. El Gerechtshof te Amsterdam, que había sustituido a esta última desde el 1 de enero de 2002, desestimó el recurso.
12. En su recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente, Codirex manifestó su disconformidad con la interpretación seguida por el Gerechtshof respecto al concepto de «cortes de cuartos delanteros llamados “australianos”». Dicha entidad alegó que la utilización, en la nota complementaria 1.A, letra h), 11, del capítulo 2 de la NC, del término «partes» en plural (en la versión neerlandesa «gedeelten») así como de los términos ingleses «chucks and blades», en la versión neerlandesa de la subpartida 0202 30 50, y de la expresión «découpes de quartiers avant dites “australiennes”», en la versión francesa de ésta, sugiere que esta subpartida designa unos trozos distintos. Codirex puso de manifiesto, además, que los cortes de cuartos delanteros no pueden estar constituidos por un solo trozo, por cuanto no están unidos entre sí por los huesos y, por lo tanto, no pueden constituir otra cosa que trozos anatómicamente distintos.
13. De la misma forma, se desprende de la resolución de remisión que el Advocaat Generaal llegó a la conclusión de que, a partir de las distintas versiones lingüísticas de la nota complementaria 1.A, letra h), 11, del capítulo 2 de la NC así como «de los motivos que condujeron a la introducción de subpartidas en la partida 0202 30», se infiere que el concepto de «corte de cuartos delanteros llamado “australiano”» designa las distintas formas bajo las cuales se ofrecen en el comercio los trozos de carne de bovino clasificados, repartidos y envasados separadamente, procedentes de la parte del bovino descrita en dicha nota. Además, según el Advocaat Generaal, de las versiones neerlandesa e inglesa de la subpartida 0202 30 50, que se refieren a los «crop(s), chuck(s) and blade(s) and brisket(s)», se deduce que, para clasificar los trozos de carne en esta subpartida, es suficiente que todos estos últimos procedan del cuarto delantero del bovino, tal como éste se halla descrito en la citada nota complementaria.
14. En tales circunstancias, el Hoge Raad der Nederlanden decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) ¿Debe interpretarse la subpartida 0202 30 50 de la [NC] en el sentido de que la carne de animales de la especie bovina, congelada (deshuesada), procedente del corte de cuartos delanteros descrito en la nota complementaria 1.A, letra h), 11, del capítulo 2 de la [NC] sólo puede ser clasificada en dicha subpartida si se trata de un trozo de carne entero?
2) Si la respuesta a la primera cuestión implica que la carne en piezas separadas también puede clasificarse en la subpartida 0202 30 50, ¿basta, para la clasificación en dicha subpartida, con comprobar que el lote de carne importada está compuesto por trozos de carne congelada que proceden en su totalidad del corte de cuartos delanteros descrito en la nota complementaria 1.A, letra h), 11, del capítulo 2 de la [NC], o dicho lote de carne debe reunir además, en su totalidad o bien sus partes por separado (las cajas), otras características o particularidades?»
Sobre las cuestiones prejudiciales
Primera cuestión
15. Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pide, en esencia, que se dilucide si puede clasificarse en la subpartida 0202 30 50 un lote de carne, congelada y deshuesada, del cuarto delantero del bovino integrado por varios trozos.
16. Para responder a esta cuestión, conviene recordar, con carácter preliminar, que el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal y como se hallan definidas en el texto de las partidas arancelarias y en las notas de las secciones y capítulos (véanse, en este sentido, en particular, las sentencias de 17 de marzo de 1983, Dinter, Câ€Â175/82, Rec. p. 969, apartado 10; de 8 de febrero de 1990, van de Kolk, Câ€Â233/88, Rec. p. Iâ€Â265, apartado 12, y de 11 de enero de 2007, B.A.S. Trucks, Câ€Â400/05, Rec. p. Iâ€Â0000, apartado 27).
17. Pues bien, según la NC, en la versión aplicable a los hechos del asunto principal, que figura en el anexo I del Reglamento nº 2204/1999, se clasificarán en la subpartida 0202 30 50, relativa a las carnes congeladas y deshuesadas, los «cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados “australianos”».
18. A tenor de la nota complementaria 1.A, letra h), 11, del capítulo 2 de la NC, relativa a la citada subpartida, se considerarán «corte de cuartos delanteros llamado “australiano”» «las partes dorsales del cuarto delantero incluida la parte superior de la paletilla, obtenidas de cuartos delanteros con un mínimo de cuatro costillas y un máximo de diez mediante un corte recto siguiendo un plano que pase por el punto de unión de la primera costilla con el primer segmento del hueso del pecho y por el punto de incidencia del diafragma situado en la décima costilla».
19. A pesar de no existir, ni en el tenor literal de la subpartida 0202 30 50 ni tampoco en la nota complementaria de que se trata, ninguna referencia expresa a los trozos de carne del cuarto delantero del bovino, el Gobierno griego y la Comisión de las Comunidades Europeas ponen de manifiesto que dicho tenor no puede interpretarse en el sentido de que los citados trozos de carne estén excluidos de la clasificación en dicha subpartida. Efectivamente, por un lado, determinadas versiones lingüísticas del referido tenor no aluden para nada al «cuarto delantero» en su conjunto, sino a algunas partes de éste designadas, según la terminología inglesa, con los términos «crop(s), chuck(s) and blade(s)», que figuran en particular en las versiones neerlandesa e inglesa de la NC. Por otro lado, los trozos de carne que resultan del corte y del deshuesado se separan naturalmente ya que dejan de estar conectados mediante huesos y, por lo tanto, ya no conservan las características esenciales y las particularidades de la parte de carne del cuarto delantero.
20. Se ha de seguir esta interpretación. Efectivamente, procede destacar que, según señala la Comisión, las distintas versiones lingüísticas del tenor de la subpartida 0202 30 50 no coinciden completamente, en la medida en que algunas de éstas se refieren expresamente al cuarto delantero del bovino (como las versiones francesa y española de la NC), mientras que otras se refieren expresamente a las distintas partes del cuarto delantero, como los «crop(s), chuck(s) and blade(s)» (por ejemplo, las versiones neerlandesa, inglesa y alemana de la NC).
21. La interpretación uniforme de las diferentes versiones lingüísticas, como la exigida por la jurisprudencia en el supuesto de que no coincidan los textos (véase, en este sentido, en particular, la sentencia de 11 de noviembre de 1999, Söhl & Söhlke, Câ€Â48/98, Rec. p. Iâ€Â7877, apartado 46), lleva a afirmar que la NC no exige expresamente que el cuarto delantero del bovino, congelado y deshuesado, se presente en la aduana en un trozo único, ya que algunas versiones lingüísticas de la subpartida 0202 30 50 ni siquiera hacen referencia a la parte del cuarto delantero del bovino en su conjunto.
22. Además, la circunstancia de que la carne del cuarto delantero del bovino se presente en la aduana cortada en trozos no puede afectar a sus características esenciales, tal como se indican en la subpartida 0202 30 50, ya que el contenido del producto coincide con el descrito en la nota complementaria relativa a tal subpartida, aun cuando se presente en trozos. Pues bien, una diversidad en la presentación del producto, en relación con la que se indica en la NC, la cual no altera la identidad del contenido del producto de que se trate, no conlleva su exclusión de la clasificación en la partida que le afecte (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de diciembre de 1998, Bruner, Câ€Â290/97, Rec. p. Iâ€Â8333, apartados 25 a 27).
23. En estas circunstancias, procede responder a la primera cuestión que el anexo I del Reglamento nº 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento nº 2204/1999, debe interpretarse en el sentido de que los trozos de carne, congelada y deshuesada, procedentes del cuarto delantero del bovino deben clasificarse en la subpartida 0202 30 50 de la NC.
Segunda cuestión
24. Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente solicita que se dilucide si los trozos de carne, congelada y deshuesada, del cuarto delantero del bovino, deben cumplir otros requisitos, para ser clasificados en la subpartida 0202 30 50. En particular, de las observaciones presentadas en el transcurso del procedimiento principal, tal como figuran en la resolución de remisión, se desprende que el juez a quo pregunta, en esencia, si tales trozos deben proceder del cuarto delantero del propio animal.
25. Sobre este particular, procede señalar que, para la partida arancelaria de la «carne de animales de la especie bovina, congelada» y «deshuesada», la NC establece tres subpartidas, la primera de las cuales lleva el número 0202 30 10 y versa sobre los «cuartos delanteros, enteros o cortados en cinco trozos como máximo, presentándose como cuarto delantero en un solo bloque de congelación; cuartos llamados “compensados” presentados en dos bloques de congelación que contengan, uno, el cuarto delantero completo o cortado en cinco trozos como máximo y, el otro, el cuarto trasero en un solo trozo, excepto el del solomillo». La segunda es la subpartida 0202 30 50, en cuestión en el litigio principal, y la tercera, que lleva el número 0202 30 90, es la genérica, de carácter residual y titulada «las demás».
26. Pues bien, es forzoso señalar que mientras que la subpartida 0202 30 10 se refiere al cuarto delantero completo y sólo admite que se presente en la aduana cortado como máximo en cinco trozos si se presenta en la aduana «un solo bloque de congelación», indicación semejante, según se ha señalado anteriormente, no figura en la subpartida cuya interpretación solicita el órgano jurisdiccional remitente.
27. Por el contrario, esta última subpartida afecta expresamente al «corte» («cuts», en la versión inglesa, y «delen», en la versión neerlandesa de la NC) y se refiere, en particular, en su versión francesa, a unas partes «de los cuartos delanteros» cortados, según las indicaciones facilitadas por la correspondiente nota complementaria.
28. Interpretar esta subpartida en el sentido de que no deben clasificarse en ella más que los lotes de carne que comprendan todos los trozos de carne del cuarto delantero y que, por lo tanto, comprendan únicamente los trozos del cuarto delantero de un único animal, tendría como efecto no permitir distinguir las subpartidas correspondientes a la partida 0202 30 de la NC, relativa a la carne de bovino congelada y deshuesada.
29. Efectivamente, la subpartida 0202 30 10 se refiere ya al cuarto delantero entero, el cual, según la interpretación dada en la respuesta a la primera cuestión, puede presentarse a la aduana cortado en trozos. En cambio, la subpartida 0202 30 50 se refiere a las partes del cuarto delantero que se indican en particular en las versiones inglesa y neerlandesa. En consecuencia, tales partes se presentan como unos productos distintos con relación al cuarto delantero completo. Puesto que su característica esencial es proceder del corte indicado en la nota complementaria correspondiente, podrán ser clasificados en dicha subpartida, sin tener que cumplir unos requisitos especiales como el de proceder del mismo animal.
30. Sobre la base de dichas consideraciones, procede responder a la segunda cuestión que el anexo I del Reglamento nº 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento nº 2204/1999, debe interpretarse en el sentido de que, para ser clasificados en la subpartida 0202 30 50, los trozos de carne congelada y deshuesada del cuarto delantero del animal de la especie bovina no deben cumplir otros requisitos, en particular el de tener que proceder del mismo animal.
Costas
31. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
Fundamentos
En el asunto Câ€400/06,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 22 de septiembre de 2006, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento entre
Codirex Expeditie BV
y
Staatssecretaris van Financiën,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. P. KÅ«ris, Presidente de Sala, y el Sr. J.â€ÂC. Bonichot y la Sra. C. Toader (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro;
Secretario: Sr. R. Grass;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. H.G. Sevenster y el Sr. P. van Ginneken, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno griego, por el Sr. V. Kontolaimos y la Sra. E. Svolopoulou, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. J. Hottiaux, en calidad de agente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1. La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la subpartida 0202 30 50 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999 (DO L 278, p. 1; en lo sucesivo, «NC»).
2. Dicha petición se formuló en el marco de un litigio entre Codirex Expeditie BV (en lo sucesivo, «Codirex») y el Staatssecretaris van Financiën, relativo a la clasificación arancelaria de unos trozos de carne, congelada y deshuesada, del cuarto delantero de la especie bovina.
Marco jurídico
3. La NC se fundamenta en el Sistema armonizado mundial de designación y codificación de mercancías, elaborado por el Consejo de cooperación aduanera, que pasó a ser la Organización mundial de aduanas, y que se creó mediante el Convenio internacional firmado en Bruselas el 14 de junio de 1983, aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p. 1). La NC reproduce las partidas y subpartidas de seis cifras del citado sistema, ya que tan sólo las cifras séptima y octava forman unas subdivisiones que le son propias.
4. La versión de la NC aplicable en la época en que se produjeron los hechos en el procedimiento principal es la que figura en el anexo I del Reglamento nº 2204/1999.
5. Las reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en la primera parte, título I, A, de dicho anexo, disponen en particular:
«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
[…]
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas […], la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más general. [...].
[…]
c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
[…]
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»
6. Los códigos de la NC que pueden aplicarse en el presente caso, recogidos en la segunda parte, sección 1, capítulo 2, de la NC, son los siguientes:
3
7. Las notas complementarias relativas a la subpartida 0202 30 50 indican que se considerarán «cortes de cuartos delanteros llamados “australianos”» «las partes dorsales del cuarto delantero, incluida la parte superior de la paletilla, obtenidas de cuartos delanteros, con un mínimo de cuatro costillas y un máximo de diez mediante un corte recto siguiendo un plano que pase por el punto de unión de la primera costilla con el primer segmento del hueso del pecho y por el punto de incidencia del diafragma situado en la décima costilla» [nota complementaria 1.A, letra h), 11, del capítulo 2, de la NC]. Además, «la parte inferior del cuarto delantero que incluya la punta y el centro del pecho y la ternilla» se considerará como un «corte de pecho llamado “australiano”» [nota complementaria 1.A, letra h), 22, del capítulo 2, de la NC].
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
8. El 18 de abril de 2000, Codirex mencionó la subpartida arancelaria 0202 30 50 de la NC, en su declaración de aduana para la importación de Zimbabwe de un lote de carne de bovino, congelada y deshuesada, embalada en 535 cajas de cartón.
9. En la comprobación de esa declaración en la aduana neerlandesa, se tomaron dos cajas del lote como muestras. Analizado su contenido, el laboratorio consideró que esas muestras no estaban constituidas por «unos cortes de cuartos delanteros llamados “australianos”, sino por trozos de éstos». Después de un segundo análisis, solicitado por Codirex, el laboratorio confirmó el citado resultado.
10. Por consiguiente, el inspector de aduanas procedió a efectuar una nueva clasificación de la mercancía en la subpartida 0202 30 90 de la NC y se requirió a Codirex para que pagase una cantidad de 111.352,80 NLG en concepto de derechos de aduana, además del importe que ya había abonado.
11. Codirex presentó una reclamación contra el citado requerimiento de pago. El inspector de aduanas denegó dicha reclamación mediante una resolución de 10 de enero de 2001. A continuación, Codirex impugnó la citada resolución ante la Tariefcommissie te Amsterdam. El Gerechtshof te Amsterdam, que había sustituido a esta última desde el 1 de enero de 2002, desestimó el recurso.
12. En su recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente, Codirex manifestó su disconformidad con la interpretación seguida por el Gerechtshof respecto al concepto de «cortes de cuartos delanteros llamados “australianos”». Dicha entidad alegó que la utilización, en la nota complementaria 1.A, letra h), 11, del capítulo 2 de la NC, del término «partes» en plural (en la versión neerlandesa «gedeelten») así como de los términos ingleses «chucks and blades», en la versión neerlandesa de la subpartida 0202 30 50, y de la expresión «découpes de quartiers avant dites “australiennes”», en la versión francesa de ésta, sugiere que esta subpartida designa unos trozos distintos. Codirex puso de manifiesto, además, que los cortes de cuartos delanteros no pueden estar constituidos por un solo trozo, por cuanto no están unidos entre sí por los huesos y, por lo tanto, no pueden constituir otra cosa que trozos anatómicamente distintos.
13. De la misma forma, se desprende de la resolución de remisión que el Advocaat Generaal llegó a la conclusión de que, a partir de las distintas versiones lingüísticas de la nota complementaria 1.A, letra h), 11, del capítulo 2 de la NC así como «de los motivos que condujeron a la introducción de subpartidas en la partida 0202 30», se infiere que el concepto de «corte de cuartos delanteros llamado “australiano”» designa las distintas formas bajo las cuales se ofrecen en el comercio los trozos de carne de bovino clasificados, repartidos y envasados separadamente, procedentes de la parte del bovino descrita en dicha nota. Además, según el Advocaat Generaal, de las versiones neerlandesa e inglesa de la subpartida 0202 30 50, que se refieren a los «crop(s), chuck(s) and blade(s) and brisket(s)», se deduce que, para clasificar los trozos de carne en esta subpartida, es suficiente que todos estos últimos procedan del cuarto delantero del bovino, tal como éste se halla descrito en la citada nota complementaria.
14. En tales circunstancias, el Hoge Raad der Nederlanden decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) ¿Debe interpretarse la subpartida 0202 30 50 de la [NC] en el sentido de que la carne de animales de la especie bovina, congelada (deshuesada), procedente del corte de cuartos delanteros descrito en la nota complementaria 1.A, letra h), 11, del capítulo 2 de la [NC] sólo puede ser clasificada en dicha subpartida si se trata de un trozo de carne entero?
2) Si la respuesta a la primera cuestión implica que la carne en piezas separadas también puede clasificarse en la subpartida 0202 30 50, ¿basta, para la clasificación en dicha subpartida, con comprobar que el lote de carne importada está compuesto por trozos de carne congelada que proceden en su totalidad del corte de cuartos delanteros descrito en la nota complementaria 1.A, letra h), 11, del capítulo 2 de la [NC], o dicho lote de carne debe reunir además, en su totalidad o bien sus partes por separado (las cajas), otras características o particularidades?»
Sobre las cuestiones prejudiciales
Primera cuestión
15. Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pide, en esencia, que se dilucide si puede clasificarse en la subpartida 0202 30 50 un lote de carne, congelada y deshuesada, del cuarto delantero del bovino integrado por varios trozos.
16. Para responder a esta cuestión, conviene recordar, con carácter preliminar, que el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal y como se hallan definidas en el texto de las partidas arancelarias y en las notas de las secciones y capítulos (véanse, en este sentido, en particular, las sentencias de 17 de marzo de 1983, Dinter, Câ€Â175/82, Rec. p. 969, apartado 10; de 8 de febrero de 1990, van de Kolk, Câ€Â233/88, Rec. p. Iâ€Â265, apartado 12, y de 11 de enero de 2007, B.A.S. Trucks, Câ€Â400/05, Rec. p. Iâ€Â0000, apartado 27).
17. Pues bien, según la NC, en la versión aplicable a los hechos del asunto principal, que figura en el anexo I del Reglamento nº 2204/1999, se clasificarán en la subpartida 0202 30 50, relativa a las carnes congeladas y deshuesadas, los «cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados “australianos”».
18. A tenor de la nota complementaria 1.A, letra h), 11, del capítulo 2 de la NC, relativa a la citada subpartida, se considerarán «corte de cuartos delanteros llamado “australiano”» «las partes dorsales del cuarto delantero incluida la parte superior de la paletilla, obtenidas de cuartos delanteros con un mínimo de cuatro costillas y un máximo de diez mediante un corte recto siguiendo un plano que pase por el punto de unión de la primera costilla con el primer segmento del hueso del pecho y por el punto de incidencia del diafragma situado en la décima costilla».
19. A pesar de no existir, ni en el tenor literal de la subpartida 0202 30 50 ni tampoco en la nota complementaria de que se trata, ninguna referencia expresa a los trozos de carne del cuarto delantero del bovino, el Gobierno griego y la Comisión de las Comunidades Europeas ponen de manifiesto que dicho tenor no puede interpretarse en el sentido de que los citados trozos de carne estén excluidos de la clasificación en dicha subpartida. Efectivamente, por un lado, determinadas versiones lingüísticas del referido tenor no aluden para nada al «cuarto delantero» en su conjunto, sino a algunas partes de éste designadas, según la terminología inglesa, con los términos «crop(s), chuck(s) and blade(s)», que figuran en particular en las versiones neerlandesa e inglesa de la NC. Por otro lado, los trozos de carne que resultan del corte y del deshuesado se separan naturalmente ya que dejan de estar conectados mediante huesos y, por lo tanto, ya no conservan las características esenciales y las particularidades de la parte de carne del cuarto delantero.
20. Se ha de seguir esta interpretación. Efectivamente, procede destacar que, según señala la Comisión, las distintas versiones lingüísticas del tenor de la subpartida 0202 30 50 no coinciden completamente, en la medida en que algunas de éstas se refieren expresamente al cuarto delantero del bovino (como las versiones francesa y española de la NC), mientras que otras se refieren expresamente a las distintas partes del cuarto delantero, como los «crop(s), chuck(s) and blade(s)» (por ejemplo, las versiones neerlandesa, inglesa y alemana de la NC).
21. La interpretación uniforme de las diferentes versiones lingüísticas, como la exigida por la jurisprudencia en el supuesto de que no coincidan los textos (véase, en este sentido, en particular, la sentencia de 11 de noviembre de 1999, Söhl & Söhlke, Câ€Â48/98, Rec. p. Iâ€Â7877, apartado 46), lleva a afirmar que la NC no exige expresamente que el cuarto delantero del bovino, congelado y deshuesado, se presente en la aduana en un trozo único, ya que algunas versiones lingüísticas de la subpartida 0202 30 50 ni siquiera hacen referencia a la parte del cuarto delantero del bovino en su conjunto.
22. Además, la circunstancia de que la carne del cuarto delantero del bovino se presente en la aduana cortada en trozos no puede afectar a sus características esenciales, tal como se indican en la subpartida 0202 30 50, ya que el contenido del producto coincide con el descrito en la nota complementaria relativa a tal subpartida, aun cuando se presente en trozos. Pues bien, una diversidad en la presentación del producto, en relación con la que se indica en la NC, la cual no altera la identidad del contenido del producto de que se trate, no conlleva su exclusión de la clasificación en la partida que le afecte (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de diciembre de 1998, Bruner, Câ€Â290/97, Rec. p. Iâ€Â8333, apartados 25 a 27).
23. En estas circunstancias, procede responder a la primera cuestión que el anexo I del Reglamento nº 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento nº 2204/1999, debe interpretarse en el sentido de que los trozos de carne, congelada y deshuesada, procedentes del cuarto delantero del bovino deben clasificarse en la subpartida 0202 30 50 de la NC.
Segunda cuestión
24. Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente solicita que se dilucide si los trozos de carne, congelada y deshuesada, del cuarto delantero del bovino, deben cumplir otros requisitos, para ser clasificados en la subpartida 0202 30 50. En particular, de las observaciones presentadas en el transcurso del procedimiento principal, tal como figuran en la resolución de remisión, se desprende que el juez a quo pregunta, en esencia, si tales trozos deben proceder del cuarto delantero del propio animal.
25. Sobre este particular, procede señalar que, para la partida arancelaria de la «carne de animales de la especie bovina, congelada» y «deshuesada», la NC establece tres subpartidas, la primera de las cuales lleva el número 0202 30 10 y versa sobre los «cuartos delanteros, enteros o cortados en cinco trozos como máximo, presentándose como cuarto delantero en un solo bloque de congelación; cuartos llamados “compensados” presentados en dos bloques de congelación que contengan, uno, el cuarto delantero completo o cortado en cinco trozos como máximo y, el otro, el cuarto trasero en un solo trozo, excepto el del solomillo». La segunda es la subpartida 0202 30 50, en cuestión en el litigio principal, y la tercera, que lleva el número 0202 30 90, es la genérica, de carácter residual y titulada «las demás».
26. Pues bien, es forzoso señalar que mientras que la subpartida 0202 30 10 se refiere al cuarto delantero completo y sólo admite que se presente en la aduana cortado como máximo en cinco trozos si se presenta en la aduana «un solo bloque de congelación», indicación semejante, según se ha señalado anteriormente, no figura en la subpartida cuya interpretación solicita el órgano jurisdiccional remitente.
27. Por el contrario, esta última subpartida afecta expresamente al «corte» («cuts», en la versión inglesa, y «delen», en la versión neerlandesa de la NC) y se refiere, en particular, en su versión francesa, a unas partes «de los cuartos delanteros» cortados, según las indicaciones facilitadas por la correspondiente nota complementaria.
28. Interpretar esta subpartida en el sentido de que no deben clasificarse en ella más que los lotes de carne que comprendan todos los trozos de carne del cuarto delantero y que, por lo tanto, comprendan únicamente los trozos del cuarto delantero de un único animal, tendría como efecto no permitir distinguir las subpartidas correspondientes a la partida 0202 30 de la NC, relativa a la carne de bovino congelada y deshuesada.
29. Efectivamente, la subpartida 0202 30 10 se refiere ya al cuarto delantero entero, el cual, según la interpretación dada en la respuesta a la primera cuestión, puede presentarse a la aduana cortado en trozos. En cambio, la subpartida 0202 30 50 se refiere a las partes del cuarto delantero que se indican en particular en las versiones inglesa y neerlandesa. En consecuencia, tales partes se presentan como unos productos distintos con relación al cuarto delantero completo. Puesto que su característica esencial es proceder del corte indicado en la nota complementaria correspondiente, podrán ser clasificados en dicha subpartida, sin tener que cumplir unos requisitos especiales como el de proceder del mismo animal.
30. Sobre la base de dichas consideraciones, procede responder a la segunda cuestión que el anexo I del Reglamento nº 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento nº 2204/1999, debe interpretarse en el sentido de que, para ser clasificados en la subpartida 0202 30 50, los trozos de carne congelada y deshuesada del cuarto delantero del animal de la especie bovina no deben cumplir otros requisitos, en particular el de tener que proceder del mismo animal.
Costas
31. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
1) El anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, debe interpretarse en el sentido de que los trozos de carne, congelada y deshuesada, procedentes del cuarto delantero del bovino deben clasificarse en la subpartida 0202 30 50 de la Nomenclatura Combinada.
2) El anexo I del Reglamento nº 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento nº 2204/1999, debe interpretarse en el sentido de que, para ser clasificados en la subpartida 0202 30 50, los trozos de carne congelada y deshuesada del cuarto delantero del animal de la especie bovina no tienen que cumplir otros requisitos, en particular, el de tener que proceder del mismo animal.
Fallo
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
1) El anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, debe interpretarse en el sentido de que los trozos de carne, congelada y deshuesada, procedentes del cuarto delantero del bovino deben clasificarse en la subpartida 0202 30 50 de la Nomenclatura Combinada.
2) El anexo I del Reglamento nº 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento nº 2204/1999, debe interpretarse en el sentido de que, para ser clasificados en la subpartida 0202 30 50, los trozos de carne congelada y deshuesada del cuarto delantero del animal de la especie bovina no tienen que cumplir otros requisitos, en particular, el de tener que proceder del mismo animal.