Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Dados los términos en que está planteada la litis y el resultado de las pruebas practicadas, procede confirmar la resolución impugnada, pues frente a las alegaciones formuladas por los litigantes es de resaltar:
A) Siendo la finalidad de la pensión el evitar que el cese de la convivencia suponga para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida efectivamente gozado durante el matrimonio, procede _visto el tiempo de convivencia de don José
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Una cosa es alterar al acción o los mismos términos del debate litigioso incurriendo en vicio de incongruencia, como sucedería en el presente caso si cambiásemos o desconociésemos la cuestión básica litigiosa centrada en los hechos alegados acerca de si las mercancías de las dos facturas reclamadas con la demanda o aquellas otras objeto de la compensación reconvención de la demandada presentan vicios o defectos jus
Se aceptan los de la sentencia apelada sólo en lo que no resulten contrarios a las consideraciones siguientes. Nótese que en el fallo ahora combatido no se reflejan el rechazo ni la estimación de las excepciones opuestas tanto a la demanda principal como a la reconvencional, lo que no revestirla gran importancia de haberse desechado todos los 6bices formales, pero la confusión radica en que, tras expresarse la desestimaci5n, en términos categ6ricos, de las excepciones de
El punto capital del recurso interpuesto por el Sr. M se centra en determinar la procedencia o improcedencia de la convocatoria de la Asamblea General ordinaria que tuvo lugar el día 27 de enero de 1.996, efectuada dicha convocatoria por la comisión ejecutiva de dicha asociación. 11. En este supuesto concreto, consta acreditado que la Asamblea General, cuya nulidad en esta alzada se reitera, ha sido convocada por un órgano estatutariamente incompetente, cual es la comisió
La parte apelante discute los pronunciamientos de la sentencia recurrida al estimar que no le es exigible realizar las obras de reparación y en ciertos extremos de mejora, a que se le condena, principalmente por tres causas, cuales son:
a) Inexistencia de requerimiento previo al efecto.
e) Estado de ruina legal del inmueble ex art. 118_
El artículo
El objeto del presente litigio radica en la acción de reclamación de cantidad por cuantía de 800.000 pesetas, o la cantidad que el Juzgado estime conveniente a la vista de la prueba, es formulada por el actor, D. José, contra los demandados en concepto de indemnización por los datos y perjuicios sufridos a causa del ilícito penal cometido por Arturo padre y esposo de los aquí demandados ya fallecido, invocando por ello lo dispuesto en los artículos <rel id="7499513_119202
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DOÑA MARTA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO_PRESIDENTA, DOÑA MARTA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N N 0 M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C 1 A
En el recurso de apelación civil 529/98, procedente del Juzgado de Primera
La oposición de la ejecutada se articuló en cuatro motivos, lidispendencia, nulidad del título ejecutivo, de previo requerimiento de pago a la ejecutada y el que de la imposibilidad de tramitar por la presente vía ejecutiva" tras ella la reclamación a que se contrae el auto".
Se estima el recurso.
Dado que el contrato objeto de litis es de fecha 27 de
Abril de 1974, que la renta inicial era de 152.000 pesetas anuales y en la
fecha de entrada en vigor de la vigente
Dados los términos en que está planteada la litis y el resultado de las pruebas practicadas, procede confirmar la resolución impugnada, pues frente a las alegaciones formuladas por los litigantes es de resaltar:
A) Siendo la finalidad de la pensión el evitar que el cese de la convivencia suponga para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida efectivamente gozado durante el matrimonio, procede _visto el tiempo de convivencia de don José
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Una cosa es alterar al acción o los mismos términos del debate litigioso incurriendo en vicio de incongruencia, como sucedería en el presente caso si cambiásemos o desconociésemos la cuestión básica litigiosa centrada en los hechos alegados acerca de si las mercancías de las dos facturas reclamadas con la demanda o aquellas otras objeto de la compensación reconvención de la demandada presentan vicios o defectos jus
Se aceptan los de la sentencia apelada sólo en lo que no resulten contrarios a las consideraciones siguientes. Nótese que en el fallo ahora combatido no se reflejan el rechazo ni la estimación de las excepciones opuestas tanto a la demanda principal como a la reconvencional, lo que no revestirla gran importancia de haberse desechado todos los 6bices formales, pero la confusión radica en que, tras expresarse la desestimaci5n, en términos categ6ricos, de las excepciones de
El punto capital del recurso interpuesto por el Sr. M se centra en determinar la procedencia o improcedencia de la convocatoria de la Asamblea General ordinaria que tuvo lugar el día 27 de enero de 1.996, efectuada dicha convocatoria por la comisión ejecutiva de dicha asociación. 11. En este supuesto concreto, consta acreditado que la Asamblea General, cuya nulidad en esta alzada se reitera, ha sido convocada por un órgano estatutariamente incompetente, cual es la comisió
La parte apelante discute los pronunciamientos de la sentencia recurrida al estimar que no le es exigible realizar las obras de reparación y en ciertos extremos de mejora, a que se le condena, principalmente por tres causas, cuales son:
a) Inexistencia de requerimiento previo al efecto.
e) Estado de ruina legal del inmueble ex art. 118_
El artículo
El objeto del presente litigio radica en la acción de reclamación de cantidad por cuantía de 800.000 pesetas, o la cantidad que el Juzgado estime conveniente a la vista de la prueba, es formulada por el actor, D. José, contra los demandados en concepto de indemnización por los datos y perjuicios sufridos a causa del ilícito penal cometido por Arturo padre y esposo de los aquí demandados ya fallecido, invocando por ello lo dispuesto en los artículos <rel id="7499513_119202
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DOÑA MARTA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO_PRESIDENTA, DOÑA MARTA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N N 0 M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C 1 A
En el recurso de apelación civil 529/98, procedente del Juzgado de Primera
La oposición de la ejecutada se articuló en cuatro motivos, lidispendencia, nulidad del título ejecutivo, de previo requerimiento de pago a la ejecutada y el que de la imposibilidad de tramitar por la presente vía ejecutiva" tras ella la reclamación a que se contrae el auto".
Se estima el recurso.
Dado que el contrato objeto de litis es de fecha 27 de
Abril de 1974, que la renta inicial era de 152.000 pesetas anuales y en la
fecha de entrada en vigor de la vigente