Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Juicio Verbal Civil.
El negocio transmisivo es regular, la identidad del objeto no ofrece duda y el soporte de la pretensión, la indeterminación de los fundos en la zona de tangencial, está acreditado, siendo el extremo de que se habla un punto accidental, al menos para que prospere la demanda, que podrá tener trascendencia, en su caso, en ejecución de sentencia, donde al confrontarse los títulos de cada parte y verificar su exactitud para proce
Los poseedores afectados venían ejerciendo el derecho de servidumbre de paso reconocido para ambos en sendos documentos públicos de 16 de julio y 22 de agosto de 1971 y poseían las fincas superiores en unas determinadas condiciones, alteradas sin duda por las obras de excavación en el ribazo o c6maro contiguo a los primeros, pues el interdicto se sustentaba más en esto último que el hecho de la privación absoluta del paso a la playa, que sólo se reconoció como seriamente
En el presente caso, siendo objeto de reclamación un concreta franja de terreno situada en la colindancia oeste de la finca de la actora con la de los demandados, para el éxito de la acción resulta indispensable que no exista imprecisión alguna en los lindes que separan ambas fincas en este concreto punto, y en este sentido, aunque el perito designado para la práctica de la prueba pericial, al contestar al extremo b) de la parte demandante, señala que el linde litigioso p
El presente procedimiento se inicia con el ejercicio por la actora de una acción en reclamación de cantidad, importe de la reparación de su vehículo al haber colisionado contra el vehículo del demandado, ocasionándole unos desperfectos cuyo importe se eleva a la suma ahora reclamada, recayendo en primera instancia una resoluci6n por la que se desestiman las pretensiones de la demanda, interponiendo contra la misma el propio actor recurso de apelación. Aplicando lo expuest
El precio que no consta recibido y desorbitantemente menor que el de mercado (trescientas cincuenta mil pesetas en el contrato y un millón novecientas tres mil pesetas en la realidad: prueba pericial al folio 84), la transmitiente deudora a virtud de la póliza de préstamo suscrita en 25 de junio de 1993 había sido requerida de pago por el Banco Pastor en 25 de marzo de 1994 y demandada ejecutoriamente el siguiente 10 de abril, siendo así que por Auto de 20-IV-1994 dictado
SENTENCIA DE PENAL
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual del
articulo 179 del
El
Ya resulta reconocida la esencia del precario, cuestión
de fondo debatida en el presente litigio, y que aparece bien definida en el
artículo 1565.3 de la
Se alza el demandante apelante contra la sentencia por considerar en primer lugar que la prueba de confesión judicial realizada en la persona de doña Mª de los Angeles G es nula de pleno derecho, toda vez que en el conjunto de pruebas solicitadas en el transcurso del procedimiento solicitó la práctica de la prueba de confesión judicial de la demandada y as! le fue admitida, si bien ésta no se llevó a efecto, por lo que produjo la indefensión de la misma incurriendo de est
Se alega la prescripción de la acción por considerar el
apelante que el plazo de prescripción aplicable en este caso era el de un año
contemplado en el art.
Juicio Verbal Civil.
El negocio transmisivo es regular, la identidad del objeto no ofrece duda y el soporte de la pretensión, la indeterminación de los fundos en la zona de tangencial, está acreditado, siendo el extremo de que se habla un punto accidental, al menos para que prospere la demanda, que podrá tener trascendencia, en su caso, en ejecución de sentencia, donde al confrontarse los títulos de cada parte y verificar su exactitud para proce
Los poseedores afectados venían ejerciendo el derecho de servidumbre de paso reconocido para ambos en sendos documentos públicos de 16 de julio y 22 de agosto de 1971 y poseían las fincas superiores en unas determinadas condiciones, alteradas sin duda por las obras de excavación en el ribazo o c6maro contiguo a los primeros, pues el interdicto se sustentaba más en esto último que el hecho de la privación absoluta del paso a la playa, que sólo se reconoció como seriamente
En el presente caso, siendo objeto de reclamación un concreta franja de terreno situada en la colindancia oeste de la finca de la actora con la de los demandados, para el éxito de la acción resulta indispensable que no exista imprecisión alguna en los lindes que separan ambas fincas en este concreto punto, y en este sentido, aunque el perito designado para la práctica de la prueba pericial, al contestar al extremo b) de la parte demandante, señala que el linde litigioso p
El presente procedimiento se inicia con el ejercicio por la actora de una acción en reclamación de cantidad, importe de la reparación de su vehículo al haber colisionado contra el vehículo del demandado, ocasionándole unos desperfectos cuyo importe se eleva a la suma ahora reclamada, recayendo en primera instancia una resoluci6n por la que se desestiman las pretensiones de la demanda, interponiendo contra la misma el propio actor recurso de apelación. Aplicando lo expuest
El precio que no consta recibido y desorbitantemente menor que el de mercado (trescientas cincuenta mil pesetas en el contrato y un millón novecientas tres mil pesetas en la realidad: prueba pericial al folio 84), la transmitiente deudora a virtud de la póliza de préstamo suscrita en 25 de junio de 1993 había sido requerida de pago por el Banco Pastor en 25 de marzo de 1994 y demandada ejecutoriamente el siguiente 10 de abril, siendo así que por Auto de 20-IV-1994 dictado
SENTENCIA DE PENAL
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual del
articulo 179 del
El
Ya resulta reconocida la esencia del precario, cuestión
de fondo debatida en el presente litigio, y que aparece bien definida en el
artículo 1565.3 de la
Se alza el demandante apelante contra la sentencia por considerar en primer lugar que la prueba de confesión judicial realizada en la persona de doña Mª de los Angeles G es nula de pleno derecho, toda vez que en el conjunto de pruebas solicitadas en el transcurso del procedimiento solicitó la práctica de la prueba de confesión judicial de la demandada y as! le fue admitida, si bien ésta no se llevó a efecto, por lo que produjo la indefensión de la misma incurriendo de est
Se alega la prescripción de la acción por considerar el
apelante que el plazo de prescripción aplicable en este caso era el de un año
contemplado en el art.