Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
En este supuesto no consta que se haya celebrado reunión de la Junta de Propietarios para adoptar el acuerdo relativo a la instalaci6n de los nuevos ascensores, lo que además ha de acordarse por mayoría y que si bien en la Junta celebrada el 21 de agosto de 1995 se acordó proceder judicialmente entre otros contra el aquí demandado para reclamar el pago de determinada cantidad relativa a las cuotas para el pago de los nuevos ascensores, tal acuerdo no puede considerarse pr
Haciendo incluso abstracción del resultado evidenciado por otros medios probatorios, realidad del acontecer histórico del complejo litigioso viene paladinamente puesta de manifiesto por, la diligencia confesoria del Sr. Torres, acreditativa de un cierto devenir independencia de, edificios identificados como portales del bloque primero del H.. Residencial por un espacio temporal prolongado a lo largo de varias anualidad y cortado en octubre de 1993; que esa trayecto
En el caso presente la actora alega en su demanda la invasión de parte de terreno de su propiedad por la demandada, cuando textualmente en el hecho segundo de la demanda relata como hace unos dos meses, la demandada comenzó una obra nueva consistente en el comienzo de unas excavaciones y realización de una zanja a efectos de construir un cierre para la división de ambas fincas.
Se estima el recurso.
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Resulta conocida la doctrina construida por el Tribunal Supremo sentada sobre el principio de que el tercero que ha de ser llamado al proceso ha de tener un interés legítimo y directo en el mismo, no simplemente indirecto y expectante, de manera que las personas interesadas sean titulares de un derecho susceptible de padecer lesión a consecuencia de la sentencia, evitando, eso si, situaciones exageradas en las que la invocación, y estimación, de tal excepción, pueda ser u
A través del recurso de apelación interpuesto pretende el demandado que se incluya en la determinación de adeudado el importe de cuatro millones de pesetas, que dice entregadas al actor con cargo al préstamo garantizado en hipoteca, las cuales no han sido computadas en la resolución recurrida.
Sobre SEPARACION MATRIMONIAL.
Cabe destacar que la demandante apelada, que percibe unos ingresos líquidos mensuales de 72.942 pesetas viene sufanagando, desde la fecha de suscripción del convenio regulador no ratificado por el apelante, como así lo reconoce éste en prueba de confesión judicial abs. posición undécima, la anulación del préstamo para la adquisición de la vivienda de prisión oficial que constituye el hogar familiar, los gastos ordin
Los hechos acaecieron en la forma en que se describe en la demanda interpuesta por el primero, esto es, que el segundo que circulaba a gran velocidad y en un tramo curvo con cambio de rasante, al iniciar una maniobra de adelantamiento al tractor que le precedía y observar como por el carril contrario circulaba otro vehículo, tuvo que desviarse hacia su derecha impactando con aquel, la sentencia recurrida atribuye la responsabilidad en el mismo a este último conductor.
Debe recordarse que en todo sistema de propiedad horizontal, resulta obligación de cualquier propietario contribuir al mantenimiento de los gastos comunes 0 generales; obligaci6n que resulta básica y primordial, pues de su cumplimiento depende el adecuado funcionamiento de la comunidad y, en último extremo, hasta la pervivencia del régimen especial, pudiendo ser definidos estos gastos comunes como todos aquellos que se realicen en beneficio de la comunidad, obligando su c
El recurso, en esencia, se ha fundamentado en el error en la apreciaci6n de las pruebas practicadas.Y así efectivamente de las declaraciones de los testigos propuestos por la actora Sr. B y Sr. V resulta que las mercancías fueron suministradas previo pedido de la demandada, que las notas de pedido no siempre llevaban el sello de la empresa y que en definitiva ninguna queja se formuló por la demandada con respecto a dichas mercancías, y su importe no fue satisfecho; por ot
El recurso formulado por la representación de D. Luis Antonio F y de Doña Concepción R no puede prosperar, ya que la prueba practicada ha sido adecuadamente valorada por la Juez de Instancia, y de la misma, efectivamente resulta que los referidos suscribieron una póliza de préstamo con fecha 8 de mayo de 1986, por importe de 2210.000 pesetas, y as! ambos reconocieron en confesión que la suscribieron por el referido importe, y aunque si bien alegan que han satisfecho una p
En este supuesto no consta que se haya celebrado reunión de la Junta de Propietarios para adoptar el acuerdo relativo a la instalaci6n de los nuevos ascensores, lo que además ha de acordarse por mayoría y que si bien en la Junta celebrada el 21 de agosto de 1995 se acordó proceder judicialmente entre otros contra el aquí demandado para reclamar el pago de determinada cantidad relativa a las cuotas para el pago de los nuevos ascensores, tal acuerdo no puede considerarse pr
Haciendo incluso abstracción del resultado evidenciado por otros medios probatorios, realidad del acontecer histórico del complejo litigioso viene paladinamente puesta de manifiesto por, la diligencia confesoria del Sr. Torres, acreditativa de un cierto devenir independencia de, edificios identificados como portales del bloque primero del H.. Residencial por un espacio temporal prolongado a lo largo de varias anualidad y cortado en octubre de 1993; que esa trayecto
En el caso presente la actora alega en su demanda la invasión de parte de terreno de su propiedad por la demandada, cuando textualmente en el hecho segundo de la demanda relata como hace unos dos meses, la demandada comenzó una obra nueva consistente en el comienzo de unas excavaciones y realización de una zanja a efectos de construir un cierre para la división de ambas fincas.
Se estima el recurso.
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Resulta conocida la doctrina construida por el Tribunal Supremo sentada sobre el principio de que el tercero que ha de ser llamado al proceso ha de tener un interés legítimo y directo en el mismo, no simplemente indirecto y expectante, de manera que las personas interesadas sean titulares de un derecho susceptible de padecer lesión a consecuencia de la sentencia, evitando, eso si, situaciones exageradas en las que la invocación, y estimación, de tal excepción, pueda ser u
A través del recurso de apelación interpuesto pretende el demandado que se incluya en la determinación de adeudado el importe de cuatro millones de pesetas, que dice entregadas al actor con cargo al préstamo garantizado en hipoteca, las cuales no han sido computadas en la resolución recurrida.
Sobre SEPARACION MATRIMONIAL.
Cabe destacar que la demandante apelada, que percibe unos ingresos líquidos mensuales de 72.942 pesetas viene sufanagando, desde la fecha de suscripción del convenio regulador no ratificado por el apelante, como así lo reconoce éste en prueba de confesión judicial abs. posición undécima, la anulación del préstamo para la adquisición de la vivienda de prisión oficial que constituye el hogar familiar, los gastos ordin
Los hechos acaecieron en la forma en que se describe en la demanda interpuesta por el primero, esto es, que el segundo que circulaba a gran velocidad y en un tramo curvo con cambio de rasante, al iniciar una maniobra de adelantamiento al tractor que le precedía y observar como por el carril contrario circulaba otro vehículo, tuvo que desviarse hacia su derecha impactando con aquel, la sentencia recurrida atribuye la responsabilidad en el mismo a este último conductor.
Debe recordarse que en todo sistema de propiedad horizontal, resulta obligación de cualquier propietario contribuir al mantenimiento de los gastos comunes 0 generales; obligaci6n que resulta básica y primordial, pues de su cumplimiento depende el adecuado funcionamiento de la comunidad y, en último extremo, hasta la pervivencia del régimen especial, pudiendo ser definidos estos gastos comunes como todos aquellos que se realicen en beneficio de la comunidad, obligando su c
El recurso, en esencia, se ha fundamentado en el error en la apreciaci6n de las pruebas practicadas.Y así efectivamente de las declaraciones de los testigos propuestos por la actora Sr. B y Sr. V resulta que las mercancías fueron suministradas previo pedido de la demandada, que las notas de pedido no siempre llevaban el sello de la empresa y que en definitiva ninguna queja se formuló por la demandada con respecto a dichas mercancías, y su importe no fue satisfecho; por ot
El recurso formulado por la representación de D. Luis Antonio F y de Doña Concepción R no puede prosperar, ya que la prueba practicada ha sido adecuadamente valorada por la Juez de Instancia, y de la misma, efectivamente resulta que los referidos suscribieron una póliza de préstamo con fecha 8 de mayo de 1986, por importe de 2210.000 pesetas, y as! ambos reconocieron en confesión que la suscribieron por el referido importe, y aunque si bien alegan que han satisfecho una p