Sentencia Civil Audiencia...il de 1998

Última revisión
18/04/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 416/97 de 18 de Abril de 1998

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 18 de Abril de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Resumen
Los bienes INMUEBLES relacionados en el hecho tercero de la demanda rectora perteneciente al ACTIVO de la sociedad de gananciales, que estaba constituida entre la demandante Da Manuela A y el demandado D. Jesús Q , hasta la firmeza de la sentencia de separación matrimonial. Las cantidades a que se hace referencia en el fundamento jurídico 30 de esta sentencia en concepto de ''Metálicos'' y ''Frutos'', según importes mínimos que figuran en autos en período probatorio, son pertenecientes al ACTIVO de la misma sociedad de gananciales.Los muebles a que se hace referencia en el fundamento jurídico 4ª de esta resolución, corresponden al ACTIVO de la sociedad de gananciales. Como inmerso en el ACTIVO de la sociedad de gananciales el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que correspondiere a un sólo cónyuge. Como PASIVO de la sociedad las DEUDAS pendientes a su cargo, importe actualizado del valor de bienes privativos consumidos a favor de la sociedad, el consignado en el fundamento jurídico 5ª de esta resolución. Constituido el haber de la sociedad de gananciales, se declara la obligación del actor y demandado el consentir que, en ejecución de sentencia y por los oportunos trámites, con reserva de derechos de acreedores de la sociedad, si existieren, se establezcan dos lotes de igual valor, y si alguno tuviere diferencias en quantum, concretándose la oportuna compensación económica. El establecimiento de dos lotes de igual valor, en los que se incluyan bienes MUEBLES, y si alguno de los lotes tuviere diferencia en quantum, concretando la oportuna compensación económica, y establecidos tales lotes, proceder a la adjudicación por sorteo entre las partes. Para el establecimiento de estos lotes de muebles, se utilizará la totalidad del dinero ganancial existente excepto la cantidad que se detraiga para realizar compensaciones en los lotes de inmuebles. Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en la que no se opongan ni contradigan lo que seguidamente se dice. Se hacen otras peticiones relativas a la liquidación y adjudicación de lotes a las partes. Se estima parcialmente el recurso.  

Voces

Sociedad de gananciales

Compensación económica

Bienes inmuebles

Separación judicial del matrimonio

Divorcio

Frutos

Bienes privativos

Ejecución de sentencia

Bienes muebles

Inventarios

Reconvención

Cuentas bancarias

Proposición de la prueba

Documentos aportados

Sentencia firme

Cuenta corriente

Prestatario

Juicio de cognición

Disolución de la sociedad de gananciales

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señiores, don Jesús_Francisco Cristín Pérez, Presidente, doña Angela Domínguez_Viguera Fernández y don José_Ramón …

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