Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
A partir del reconocimiento y aceptación de los hechos constitutivos de la pretensión del actor, la prueba sobre los mismos, conforme a lo anteriormente expuesto, es cuestión superflua e inútil, de suerte que el tema deciden de litis, ha de limitarse comprobar si se han acreditado los hechos de carácter extintivo o excluyente que la demandada invoca: es decir, l realidad de un sedimente contrato de intercambio comercial por el que ambas partes se comprometían a entregar a
Resulta innecesario demandar al coto de caza del que salió el animal pues en nada habrá de afectarle la resolución que pudiera dictarse dirigida exclusivamente a dilucidar la posible responsabilidad de la Administración Pública interpelada. Es por ello que no se comparte el criterio de la sentencia apelada apreciando la falta de litis consorcio pasivo sin entrar en el fondo del asunto.
Sentado lo anterior procede entrar a analizar la excepción t
En el presente supuesto el contrato de donación, que lo es la cesión de derechos hereditarios instrumentado en la escritura pública de 12/11/66, no se inicia con la manifestación unilateral de los donantes, en cuyo supuesto sí es preciso, para que se consume y perfecciona la donación, que se produzca la aceptación del donatario. En el contrato tantas veces referido se hace constar que el donatario asume la obligación, ''de cumplimiento desprenderá la cesión, de vivir en l
La prueba testifical practicada revela, de una parte, que de ''siempre'' la finca del actor, la 601 de la Zorua de Concentración Parcelaria de Soutopenedo, en San Ciprian de viñas, recibió las aguas que de forma natural procedían de los predios superiores, y que por hallarse en una cota evidentemente baja, aparece muchas veces cubierta por las aguas. No consta, ya que no se hizo prueba al respecto, que ésto fuese debido a obras ejecutadas injustificadamente por los demand
La impugnación de la tasación por indebida se refiere a la inclusión en la partida de derechos de la Procuradora y los honorarios de Letrado del importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Pues bien, dicho impuesto constituye una partida que ha de abonar por imperativo legal el cliente al hacer efectiva la minuta de los profesionales que le han prestado sus servicios, lo que unido a que no debe desconocerse que el Letrado, en cuanto prestador del servicio
Juicio MENOR CUANTIA sobre Solicitud de Guardia y Custodia.
Con sentido realista y sin desconocer los graves defectos de ambos progenitores, la sentencia apelada llega a la conclusión de que ambos están en condiciones de ejercer la custodia del hijo y, en sentido contrario, que ninguno la desmerece totalmente.
Se desestima el recurso.
Tanto de las manifestaciones de los litigantes como de las que a preguntas y preguntas realizan los testigos se alcanza la conclusión plena e inequívoca de que la hija de los causantes, Dª Asunción, que es la mejorada por ser quien vivía con los fallecidos padres, era quien laboreaba y cuidaba de las propiedades de éstos; por tanto su testimonio ha de tener un valor sustancial e importante en la determinación de la certeza de lo acaecido y así observando la manifestación
EL primero de los temas impugnatorios alude al instituto
prescriptivo, que alegado en forma en el escrito de contestación a la demanda
no fue objeto de tratamiento en la sentencia de instancia. 950 del
El artículo cien del
Sobre Reclamación de Cantidad por daños derivados de Accidente de Circulación.
La aplicación general de esa exclusión ya era discutible conforme a la legislaci6n, ya que no existían razones jurídicas para ello cuando el propietario no era responsable de los daños y así lo imponía la Directiva de la CEE con criterio recogido en el art. 5.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci6n de vehículo a Motor, incluida en la <rel id
A partir del reconocimiento y aceptación de los hechos constitutivos de la pretensión del actor, la prueba sobre los mismos, conforme a lo anteriormente expuesto, es cuestión superflua e inútil, de suerte que el tema deciden de litis, ha de limitarse comprobar si se han acreditado los hechos de carácter extintivo o excluyente que la demandada invoca: es decir, l realidad de un sedimente contrato de intercambio comercial por el que ambas partes se comprometían a entregar a
Resulta innecesario demandar al coto de caza del que salió el animal pues en nada habrá de afectarle la resolución que pudiera dictarse dirigida exclusivamente a dilucidar la posible responsabilidad de la Administración Pública interpelada. Es por ello que no se comparte el criterio de la sentencia apelada apreciando la falta de litis consorcio pasivo sin entrar en el fondo del asunto.
Sentado lo anterior procede entrar a analizar la excepción t
En el presente supuesto el contrato de donación, que lo es la cesión de derechos hereditarios instrumentado en la escritura pública de 12/11/66, no se inicia con la manifestación unilateral de los donantes, en cuyo supuesto sí es preciso, para que se consume y perfecciona la donación, que se produzca la aceptación del donatario. En el contrato tantas veces referido se hace constar que el donatario asume la obligación, ''de cumplimiento desprenderá la cesión, de vivir en l
La prueba testifical practicada revela, de una parte, que de ''siempre'' la finca del actor, la 601 de la Zorua de Concentración Parcelaria de Soutopenedo, en San Ciprian de viñas, recibió las aguas que de forma natural procedían de los predios superiores, y que por hallarse en una cota evidentemente baja, aparece muchas veces cubierta por las aguas. No consta, ya que no se hizo prueba al respecto, que ésto fuese debido a obras ejecutadas injustificadamente por los demand
La impugnación de la tasación por indebida se refiere a la inclusión en la partida de derechos de la Procuradora y los honorarios de Letrado del importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Pues bien, dicho impuesto constituye una partida que ha de abonar por imperativo legal el cliente al hacer efectiva la minuta de los profesionales que le han prestado sus servicios, lo que unido a que no debe desconocerse que el Letrado, en cuanto prestador del servicio
Juicio MENOR CUANTIA sobre Solicitud de Guardia y Custodia.
Con sentido realista y sin desconocer los graves defectos de ambos progenitores, la sentencia apelada llega a la conclusión de que ambos están en condiciones de ejercer la custodia del hijo y, en sentido contrario, que ninguno la desmerece totalmente.
Se desestima el recurso.
Tanto de las manifestaciones de los litigantes como de las que a preguntas y preguntas realizan los testigos se alcanza la conclusión plena e inequívoca de que la hija de los causantes, Dª Asunción, que es la mejorada por ser quien vivía con los fallecidos padres, era quien laboreaba y cuidaba de las propiedades de éstos; por tanto su testimonio ha de tener un valor sustancial e importante en la determinación de la certeza de lo acaecido y así observando la manifestación
EL primero de los temas impugnatorios alude al instituto
prescriptivo, que alegado en forma en el escrito de contestación a la demanda
no fue objeto de tratamiento en la sentencia de instancia. 950 del
El artículo cien del
Sobre Reclamación de Cantidad por daños derivados de Accidente de Circulación.
La aplicación general de esa exclusión ya era discutible conforme a la legislaci6n, ya que no existían razones jurídicas para ello cuando el propietario no era responsable de los daños y así lo imponía la Directiva de la CEE con criterio recogido en el art. 5.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci6n de vehículo a Motor, incluida en la <rel id