Última revisión
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0072/94 de 28 de Septiembre de 1998
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Resumen
La impugnación de la tasación por indebida se refiere a
la inclusión en la partida de derechos de la Procuradora y los honorarios de
Letrado del importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Pues
bien, dicho impuesto constituye una partida que ha de abonar por imperativo
legal el cliente al hacer efectiva la minuta de los profesionales que le han
prestado sus servicios, lo que unido a que no debe desconocerse que el Letrado,
en cuanto prestador del servicio profesional, es el sujeta pasivo del referido
impuesto (art. B4.1 1ª de la Ley de 28 de diciembre de 1992), lleva a declarar
procedente la inclusión del derecho a repercutir el expresado impuesto contra
el receptor del correspondiente servicio profesional (art. 88 de la misma Ley)
y en el supuesto de condena en costas es indudable que dicha repercusión puede
hacerse, en último término, contra el obligado al pago de las mismas
(sentencias de 3 de febrero y 24 de marzo de 1998). Resolviendo en ésta misma
resolución el tema de la impugnación por excesivos de los honorarios de
letrado, sobre la base normativa de la Regla II, apartado G) de las Normas de
Honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia, ''la cuantía del
juicio ejecutivo, a los efectos de fijación de honorarios, consistirá en el
importe principal reclamando". Pues bien, atendiendo a la cuantía
principal reclamado en el presente procedimiento ejecutivo (906.860 pesetas) y
en atención a la prevenido en las Normas 74 b) y 140 A) de las referidas Normas
de Honorarios, es procedente fijar la minuta del Letrado, correspondiente a la
apelación, en la suma de 83.315 pesetas. Por lo demás no es procedente entrar a
resolver la impugnación que por excesivos se hace de los derechos de
Procurador, dado que a tenor de lo prevenido en el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tal clase de impugnación se refiere a los honorarios de letrado, no a los derechos de Procurador que vienen regulados por arancel
(sentencia de 9 de febrero de 1994).
Se desestima el recurso.
Voces
Minuta
Sociedad de responsabilidad limitada
Tasación de costas
Juicio ejecutivo
Honorario profesional del abogado
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 0072/94
P. Civil : 0332/92
Tipo Asunto : EJECUTIVO
Procedencia : JDO«Ia INST. e INSTR. PONTEVEDRA 7
LA SECCION PRIMERA DE LA …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder