Última revisión
Sentencia Civil Nº 496, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 452/96 de 25 de Junio de 1998
Texto
Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 1998
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 496
Resumen
El artículo cien del Código civil establece que la pensión fijada sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la
fortuna de uno u otro cónyuge. D. José L parece haber transmutado la condición
de las mujeres que convivían con él de empleadas de hogar _por resolución de la
Tesorería de la Seguridad Social se le niega tal carácter_ en compañeras
sentimentales.
La esposa demandada, Da Ana maría P, tiene una muy escasa
vida laboral, desde luego ya existente en el momento de dictarse la sentencia de
esta Audiencia que ahora se pretende modificar pues en más de tres años _entre
el 15/1/93.y el 2/8/976 _ ha estado de alta en la seguridad social un total de
195 días, siendo en la actualidad demandante de empleo y percibiendo, eso sí,
durante el año 1997 una ayuda mensual de 15.000 pts. por el concepto de ayuda
periódica de prevención e apoyo a familiar para integración do menor'',
concedida por la Xunta de Galicia.
No se ha acreditado que la Sra. Prieto Vale tenga ningún
otro ingreso, basta ver al respecto el informe de la Policía Local de Burela.
Se desestima el recurso.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL 10 3 U
LUGO
Rollo no 0074/98 Autos nª 0161/96 Tramitados por Jdo.10.Inst.e Inst_ de Viveiro_2
S E N T E N C I A Nª 494
D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES a
D. EDGAR_AMANDO …
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