Sentencia Civil Nº 297, A...il de 1998

Última revisión
24/04/1998

Sentencia Civil Nº 297, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 0029/98 de 24 de Abril de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 297

Resumen
En el presente supuesto el contrato de donación, que lo es la cesión de derechos hereditarios instrumentado en la escritura pública de 12/11/66, no se inicia con la manifestación unilateral de los donantes, en cuyo supuesto sí es preciso, para que se consume y perfecciona la donación, que se produzca la aceptación del donatario. En el contrato tantas veces referido se hace constar que el donatario asume la obligación, ''de cumplimiento desprenderá la cesión, de vivir en la casa con su madre cuidándola, cultivar los bienes del lugar. Aduce el recurrente que el donatario incumplió esas obligaciones y que, en consecuencia, la cesión no surtió efectos y, así, el ahora tercerista no adquirió la titularidad dominical sobre la finca con relación a la que plantea esta tercería. Luego de que en la misma escritura Da Isaura renuncia a a mejora en favor de la masa hereditaria todos los hermanos a favor de D. José (el aquí actor tercerista) ''la arte y derechos que les corresponden en los bienes siguientes de su padre; la casa llamada de Adreiro ... Por tanto hemos de estimar, parcialmente, la petición n cuanto que el demandante ha acreditado que, al mismo le corresponden parte de la titularidad sobre la casa sita en obrada y llamada de Adreiros. Se encuentra, en consecuencia, el demandante legitimado para, en tal procedimiento, concretar cuáles sean las partes y derechos que le corresponden en esa finca embargada.    

Voces

Juicio de cognición

Donatario

Donación

Tercería de dominio

Tercería

Tercerista

Rebeldía

Cesión de derechos hereditarios

Bienes embargados

Contrato de donación

Donante

Cesión de derechos

Titularidad dominical

Voluntad

Caudal hereditario

Testador

Titular dominical

Dueño

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

Rollo no 0029/98 Autos no 023GI96 Tramitados por ido I'Ins. e Inst. de LUgo no 4

SENTENCIA  N 297

D. REMIGIO CONDE SALGADO. D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES D.

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