Jurisprudencia del año 1993.
Filtros
Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
El TS estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y casa la sentencia recurrida que "declaró el solicitado carácter indefinido de los contratos, sobre la base de que "la doble contratación temporal, sin solución de continuidad y para realizar idénticas funciones, sólo puede ser considerada como subterfugio incardinable en los preceptos citados como infringidos". Basa la Sala su pronunciamiento en que no se encuentra base alguna para la apreciación de un fraude de l
El TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador actor porque falta un relato y argumentación individualizada sobre la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones de las sentencias en comparación, que permita establecer la identidad de los supuestos sobre los que establecer la existencia de la contradicción, y porque tampoco concurre el presupuesto procesal de la contradicción. La sentencia impugnada refiere la situación de un trabajador que reclama un plus de compensación
El TS desestima el recurso interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA (DIRECTORIO CENTRE PENITENCIARI LLEIDA II), por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, mientras coincide la pretensión en cuanto se dirige a obtener una pensión de viudedad, sin embargo difiere en el resto, puesto que en la presentada en oposición conoce de quien habiendo sido funcionario de la AISS cotizó 27 años y 7 meses, estando en prisión desde el 30 de
El TS confirma la sentencia que acogió las pretensiones de los actores, dirigidas a la obtención del pago de determinadas cantidades en concepto de prima de producción correspondiente a la media hora diaria de refrigerio o descanso, que disfrutan aquellos en jornada continuada, y que es tiempo considerado como de trabajo efectivo, a desestimar el recurso interpuesto por RENFE. Y ello porque, según recoge la sentencia, el recurso se interpuso fuera de plazo, a todos los efec
La cuestión debatida en el proceso consiste en determinar el valor, para el año 1.989, que ha de ser atribuido al sueldo y complemento de destino, correspondiente a Médicos y ATS, vinculados estatutariamente al Instituto Nacional de la Salud, adscritos a Servicio de Urgencias, que cumplen jornada, en cómputo semanal, de treinta y seis horas. El TS desestima el recurso interpuesto por los actores, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas.
Las sentencias dictadas en controversias sobre clasificación profesional no son susceptibles de recurso alguno, careciendo por tanto de acceso a la suplicación. En base a lo anterior, el TS declara de oficio que no cabe recurso alguno contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social correspondiente, sobre clasificación profesional y reclamación de diferencias salariales.
Constituye el objeto de la pretensión actora la condena de la empresa demandada al pago a la demandante de la suma de 178.850 pesetas, como devengadas en concepto de plus de penosidad durante el período de tiempo comprendido entre el 20 de noviembre de 1989 y el 31 de octubre de 1990. El TS desestima el recurso interpuesto por el interesado al declarar la inhabilidad de las resoluciones administrativas invocadas por la parte demandante y recurrente para fundamentar la con
El TS desestima el recurso interpuesto por la actora porque, ni el recurso fue formalizado con arreglo a las exigencias del art. 221 de la Ley procesal laboral, ni las sentencias aportadas como contradictorias tienen esta condición. La actora en el presente proceso solicitó pensión de viudedad y reconocida ésta en proporción al tiempo de matrimonio, solicita que le sea cuantificada en proporción el tiempo convivido. La sentencia recurrida, deniega la pretensión de
La cuestión litigiosa planteada en este recurso de casación para la unificación de doctrina es la relativa a la cuantificación o valoración de los trienios o complementos de antigüedad del personal estatutario de los servicios sanitarios de la Seguridad Social. El TS estima el recurso interpuesto por el actor y se condena al Servicio Andaluz de la Salud a satisfacer los trienios sobre la base de la retribución percibida por el recurrente en 1º de agosto d
El TS estima el recurso interpuesto por el INEM, y revoca la sentencia que acogió la pretensión de los actores que estiman que el importe del subsidio por desempleo debe comprender la parte proporcional de las pagas. Basa la Sala su pronunciamiento en criterio reiterado que viene a sostener que el art. 8-4 del Reglamento de Prestaciones por Desempleo, aprobado por el Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril no restringe indebidamente, sino que desarrolla y especifica el alcance del art.
El TS estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y casa la sentencia recurrida que "declaró el solicitado carácter indefinido de los contratos, sobre la base de que "la doble contratación temporal, sin solución de continuidad y para realizar idénticas funciones, sólo puede ser considerada como subterfugio incardinable en los preceptos citados como infringidos". Basa la Sala su pronunciamiento en que no se encuentra base alguna para la apreciación de un fraude de l
El TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador actor porque falta un relato y argumentación individualizada sobre la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones de las sentencias en comparación, que permita establecer la identidad de los supuestos sobre los que establecer la existencia de la contradicción, y porque tampoco concurre el presupuesto procesal de la contradicción. La sentencia impugnada refiere la situación de un trabajador que reclama un plus de compensación
El TS desestima el recurso interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA (DIRECTORIO CENTRE PENITENCIARI LLEIDA II), por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, mientras coincide la pretensión en cuanto se dirige a obtener una pensión de viudedad, sin embargo difiere en el resto, puesto que en la presentada en oposición conoce de quien habiendo sido funcionario de la AISS cotizó 27 años y 7 meses, estando en prisión desde el 30 de
El TS confirma la sentencia que acogió las pretensiones de los actores, dirigidas a la obtención del pago de determinadas cantidades en concepto de prima de producción correspondiente a la media hora diaria de refrigerio o descanso, que disfrutan aquellos en jornada continuada, y que es tiempo considerado como de trabajo efectivo, a desestimar el recurso interpuesto por RENFE. Y ello porque, según recoge la sentencia, el recurso se interpuso fuera de plazo, a todos los efec
La cuestión debatida en el proceso consiste en determinar el valor, para el año 1.989, que ha de ser atribuido al sueldo y complemento de destino, correspondiente a Médicos y ATS, vinculados estatutariamente al Instituto Nacional de la Salud, adscritos a Servicio de Urgencias, que cumplen jornada, en cómputo semanal, de treinta y seis horas. El TS desestima el recurso interpuesto por los actores, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas.
Las sentencias dictadas en controversias sobre clasificación profesional no son susceptibles de recurso alguno, careciendo por tanto de acceso a la suplicación. En base a lo anterior, el TS declara de oficio que no cabe recurso alguno contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social correspondiente, sobre clasificación profesional y reclamación de diferencias salariales.
Constituye el objeto de la pretensión actora la condena de la empresa demandada al pago a la demandante de la suma de 178.850 pesetas, como devengadas en concepto de plus de penosidad durante el período de tiempo comprendido entre el 20 de noviembre de 1989 y el 31 de octubre de 1990. El TS desestima el recurso interpuesto por el interesado al declarar la inhabilidad de las resoluciones administrativas invocadas por la parte demandante y recurrente para fundamentar la con
El TS desestima el recurso interpuesto por la actora porque, ni el recurso fue formalizado con arreglo a las exigencias del art. 221 de la Ley procesal laboral, ni las sentencias aportadas como contradictorias tienen esta condición. La actora en el presente proceso solicitó pensión de viudedad y reconocida ésta en proporción al tiempo de matrimonio, solicita que le sea cuantificada en proporción el tiempo convivido. La sentencia recurrida, deniega la pretensión de
La cuestión litigiosa planteada en este recurso de casación para la unificación de doctrina es la relativa a la cuantificación o valoración de los trienios o complementos de antigüedad del personal estatutario de los servicios sanitarios de la Seguridad Social. El TS estima el recurso interpuesto por el actor y se condena al Servicio Andaluz de la Salud a satisfacer los trienios sobre la base de la retribución percibida por el recurrente en 1º de agosto d
El TS estima el recurso interpuesto por el INEM, y revoca la sentencia que acogió la pretensión de los actores que estiman que el importe del subsidio por desempleo debe comprender la parte proporcional de las pagas. Basa la Sala su pronunciamiento en criterio reiterado que viene a sostener que el art. 8-4 del Reglamento de Prestaciones por Desempleo, aprobado por el Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril no restringe indebidamente, sino que desarrolla y especifica el alcance del art.