Jurisprudencia del año 1993.
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Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
Se resuelve una pretensión revisora de pensión de Incapacidad Permanente Total, al objeto de que se modifique la base reguladora de la misma, de acuerdo con los salarios correspondientes, según la normativa española, en los dos años elegidos dentro de los siete anteriores al hecho causante y, al propio tiempo, se suprima el abono de tal pensión conforme al principio prorrata temporis. El TS confirma la improcedencia de ta pretensión al desestimar recurso interpuesto por el interesado.
La cuestión debatida consiste en determinar el montante del subsidio por desempleo, cuya cuantía establece el artículo 14.1 de la Ley 31/1.984, de 2 de agosto en "el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento", decidiendo si en dicho calculo -y subsiguiente prestación- han de incluirse o no dos pagas extraordinarias. El TS estima el recurso interpuesto por el INEM siendo que la censura jurídica que atribuye a la sentencia recurrida el primer mot
El TS confirma el pronunciamiento recurrido que entiende que a la relación laboral controvertida es aplicable la normativa específica que regula las Industrias de la Madera, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Declara la Sala que, cuando nos encontramos en un recurso para la unificación de doctrina sólo cabe estudiar si previamente concurre la contradicción entre sentencias; y para la concurrencia del repetido presupuesto esencial ha de exist
Declara la Sala de casación que contra la sentencia del Juzgado de lo Social correspondiente no es posible interponer recurso de suplicación, y en consecuencia declara la nulidad de las actuaciones de este proceso desde la providencia en la que se tuvo por anunciado el recurso de suplicación que la Comunidad Autónoma formuló contra aquélla. Basa la Sala su pronunciamiento en que "por su propia naturaleza el conflicto de clasificación profesional excluye una afectación general".
El TS estima el recurso interpuesto por los trabajadores actores y califica sus despidos como improcedentes. Declara la Sala que, nada permite atribuir a dicho contrato la naturaleza de fomento de empleo, dado que aunque haya sido registrado en la correspondiente oficina, ni siquiera contiene constancia de tener el trabajador la condición de desempleado inscrito en la correspondiente Oficina como demandante de empleo, estando además, como se dice en el propio contrato, som
La cuestión debatida consiste en determinar si la cuantificación o valoración de los trienios por servicios interinos prestados por el personal estatutario de la Seguridad Social, previamente al nombramiento en Propiedad, trienios reconocidos como consecuencia de lo dispuesto en la
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por médicos de urgencia hospitalaria al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, que reclamaron en su demanda plural el abono del complemento específico, que califican de exclusividad, regulado en el Real Decreto Ley 3/1987 de 11 de Septiembre durante el período que especifican, al desestimar el recurso interpuesto por los interesados. Y ello, según recoge la sentencia, teniendo especialmente en cuenta que se t
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por la trabajadora actora que frente al Fondo de Garantía Salarial interpuso la demanda rectora del proceso, para que por éste le fuera satisfecha la cantidad a cuyo pago había sido condenada la empresa que fue su empleadora por precedente sentencia dictada en proceso en el que no fue demandado el Fondo, cuya intervención en el mismo sólo se produjo cuando la demandante instó la ejecución al tiempo que alegaba que ya
La cuestión debatida consiste en determinar si la paga extraordinaria de diciembre de 1987, devengada por los accionantes, Médicos de la Seguridad Social, debe incluir o no el promedio mensual de lo percibido en las mensualidades ordinarias por el concepto de complemento específico. El TS estima el recurso interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud y anula la sentencia que acogió la pretensión instada.
El objeto del litigio del que dimana el presente recurso se relaciona con la aplicación del artículo 47 del Reglamento de Régimen Interior del Banco Hispano Americano de treinta y uno de Agosto de mil novecientos setenta y dos que establece en su párrafo primero "el régimen de prestaciones por ..... incapacidad laboral transitoria...., se regulará por las disposiciones vigentes en cada momento, ya de carácter laboral general, ya de la naturaleza específica para las Entidades b
Se resuelve una pretensión revisora de pensión de Incapacidad Permanente Total, al objeto de que se modifique la base reguladora de la misma, de acuerdo con los salarios correspondientes, según la normativa española, en los dos años elegidos dentro de los siete anteriores al hecho causante y, al propio tiempo, se suprima el abono de tal pensión conforme al principio prorrata temporis. El TS confirma la improcedencia de ta pretensión al desestimar recurso interpuesto por el interesado.
La cuestión debatida consiste en determinar el montante del subsidio por desempleo, cuya cuantía establece el artículo 14.1 de la Ley 31/1.984, de 2 de agosto en "el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento", decidiendo si en dicho calculo -y subsiguiente prestación- han de incluirse o no dos pagas extraordinarias. El TS estima el recurso interpuesto por el INEM siendo que la censura jurídica que atribuye a la sentencia recurrida el primer mot
El TS confirma el pronunciamiento recurrido que entiende que a la relación laboral controvertida es aplicable la normativa específica que regula las Industrias de la Madera, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Declara la Sala que, cuando nos encontramos en un recurso para la unificación de doctrina sólo cabe estudiar si previamente concurre la contradicción entre sentencias; y para la concurrencia del repetido presupuesto esencial ha de exist
Declara la Sala de casación que contra la sentencia del Juzgado de lo Social correspondiente no es posible interponer recurso de suplicación, y en consecuencia declara la nulidad de las actuaciones de este proceso desde la providencia en la que se tuvo por anunciado el recurso de suplicación que la Comunidad Autónoma formuló contra aquélla. Basa la Sala su pronunciamiento en que "por su propia naturaleza el conflicto de clasificación profesional excluye una afectación general".
El TS estima el recurso interpuesto por los trabajadores actores y califica sus despidos como improcedentes. Declara la Sala que, nada permite atribuir a dicho contrato la naturaleza de fomento de empleo, dado que aunque haya sido registrado en la correspondiente oficina, ni siquiera contiene constancia de tener el trabajador la condición de desempleado inscrito en la correspondiente Oficina como demandante de empleo, estando además, como se dice en el propio contrato, som
La cuestión debatida consiste en determinar si la cuantificación o valoración de los trienios por servicios interinos prestados por el personal estatutario de la Seguridad Social, previamente al nombramiento en Propiedad, trienios reconocidos como consecuencia de lo dispuesto en la
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por médicos de urgencia hospitalaria al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, que reclamaron en su demanda plural el abono del complemento específico, que califican de exclusividad, regulado en el Real Decreto Ley 3/1987 de 11 de Septiembre durante el período que especifican, al desestimar el recurso interpuesto por los interesados. Y ello, según recoge la sentencia, teniendo especialmente en cuenta que se t
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por la trabajadora actora que frente al Fondo de Garantía Salarial interpuso la demanda rectora del proceso, para que por éste le fuera satisfecha la cantidad a cuyo pago había sido condenada la empresa que fue su empleadora por precedente sentencia dictada en proceso en el que no fue demandado el Fondo, cuya intervención en el mismo sólo se produjo cuando la demandante instó la ejecución al tiempo que alegaba que ya
La cuestión debatida consiste en determinar si la paga extraordinaria de diciembre de 1987, devengada por los accionantes, Médicos de la Seguridad Social, debe incluir o no el promedio mensual de lo percibido en las mensualidades ordinarias por el concepto de complemento específico. El TS estima el recurso interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud y anula la sentencia que acogió la pretensión instada.
El objeto del litigio del que dimana el presente recurso se relaciona con la aplicación del artículo 47 del Reglamento de Régimen Interior del Banco Hispano Americano de treinta y uno de Agosto de mil novecientos setenta y dos que establece en su párrafo primero "el régimen de prestaciones por ..... incapacidad laboral transitoria...., se regulará por las disposiciones vigentes en cada momento, ya de carácter laboral general, ya de la naturaleza específica para las Entidades b