Jurisprudencia del año 1993.
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Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por federación sindical actora mediante la que se pedía "...que se declare el derecho, al personal laboral que presta sus servicios en la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas, a disfrutar de siete días más suplementarios de vacaciones, amen del mes de permiso anual...", al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Basa la Sala su pronunciamiento en que no se produce el trato desi
El TS confirma la procedencia de pretensión instada por ciertas secciones sindicales que solicitaban la aplicación del Convenio Colectivo de la Compañía Adriática, S.A, a todos los trabajadores que formaban parte de la misma después de la absorción de la Compañía Cresa, S.A., y cambio de denominación por Allianz-Ras España, verificada en escritura pública de 31-12-91, así como el derecho a la negociación colectiva a nivel de la nueva empresa y en los ámbitos correspondiente
Reitera el Tribunal que los efectos económicos de la prestación cuestionada se producen a partir del día 16 de enero de 1991, fecha de entrada en vigor del Real Decreto aplicable pues, manteniendo el beneficiario la misma situación invalidante que cuando se le reconoció la primera incapacidad sin efectos económicos, procede reconocer el derecho a la prestación pero no antes de la entrada en vigor del Decreto citado que suprime el requisito de la edad para reconocer plenitud de efectos
El TS estima recurso interpuesto por el SERVICIO VALENCIANO DE LA SALUD, revocando íntegramente la sentencia de instancia que acogió la demanda instada por personal no sanitario a su servicio y que, ostentado la categoría de Auxiliares Administrativos, desempeñan desde hace años funciones superiores a la misma correspondiente al Grupo Administrativo, reclamando las diferencias salariales correspondientes a esta última categoría. Sigue la Sala criterio mantenido con anterioridad que señala
El TS confirma la procedencia de pretensión instada en el proceso que interesa la declaración del derecho de los trabajadores de la Caja demandada a que los 7,5 días de haber al mes percibidos como prorrateo de las tres pagas extraordinarias a que se refiere la demanda, sean computadas en el cálculo de la retribución de las horas extraordinarias, al desestimar el recurso interpuesto por la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES. Basa la Sala su pronunciamiento, entr
Se plantea en casación la cuestión central del conflicto relativa a la legitimación decisoria de cierto Sindicato. El TS estima el recurso declarando la nulidad del convenio colectivo de trabajo del sector Pizarra de Lugo y Orense (1.991) como convenio de eficacia general de los regulados en el Título III del
El TS estima el recurso interpuesto por medico de la Seguridad Social actor, y declara que el importe de los trienios reconocidos por virtud de la aplicación de la Ley 70/1978 se ha de fijar considerando el 1 de Agosto de 1982 como la fecha en que tales trienios se cumplieron. Basa la Sala su pronunciamiento en criterio mantenido en sentencias en las que se interpreta el art. 2 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de Junio en el sentido de que los trienios que resultan de
La controversia resuelta por la sentencia recurrida en casación versa sobre la interpretación que deba darse al art. 51.9 del III convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía que dice así en la parte discutida: "el complemento de turnicidad retribuye la realización de trabajo a turno rotativo. Se cuantifica en el 20% del salario base del grupo al que pertenezca el trabajador". El TS desestima el recurso interpuesto por la administración autonómica
El TS desestima el recurso interpuesto por los actores porque, no se aborda en el escrito de interposición una relación precisa y circunstanciada de la contradicción invocada en la forma exigida legalmente y porque falta la necesaria contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, los hechos presentan, en cada caso, singularidades relevantes, que les hace ser distintos; mientras en la sentencia recurrida, consta como probado, que los actor
La cuestión debatida consiste en determinar si es válido el contrato de interinidad cuando la sustitución se produce no respecto de un trabajador concreto y nominalmente identificado sino para ocupar provisionalmente una vacante que debe ser cubierta por los mecanismos previstos en normas legales o convencionales. La Sala de casación estima el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma demandada en el proceso, declarando valido el contrato cuestionado, al aplicar a este caso el mismo crit
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por federación sindical actora mediante la que se pedía "...que se declare el derecho, al personal laboral que presta sus servicios en la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas, a disfrutar de siete días más suplementarios de vacaciones, amen del mes de permiso anual...", al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Basa la Sala su pronunciamiento en que no se produce el trato desi
El TS confirma la procedencia de pretensión instada por ciertas secciones sindicales que solicitaban la aplicación del Convenio Colectivo de la Compañía Adriática, S.A, a todos los trabajadores que formaban parte de la misma después de la absorción de la Compañía Cresa, S.A., y cambio de denominación por Allianz-Ras España, verificada en escritura pública de 31-12-91, así como el derecho a la negociación colectiva a nivel de la nueva empresa y en los ámbitos correspondiente
Reitera el Tribunal que los efectos económicos de la prestación cuestionada se producen a partir del día 16 de enero de 1991, fecha de entrada en vigor del Real Decreto aplicable pues, manteniendo el beneficiario la misma situación invalidante que cuando se le reconoció la primera incapacidad sin efectos económicos, procede reconocer el derecho a la prestación pero no antes de la entrada en vigor del Decreto citado que suprime el requisito de la edad para reconocer plenitud de efectos
El TS estima recurso interpuesto por el SERVICIO VALENCIANO DE LA SALUD, revocando íntegramente la sentencia de instancia que acogió la demanda instada por personal no sanitario a su servicio y que, ostentado la categoría de Auxiliares Administrativos, desempeñan desde hace años funciones superiores a la misma correspondiente al Grupo Administrativo, reclamando las diferencias salariales correspondientes a esta última categoría. Sigue la Sala criterio mantenido con anterioridad que señala
El TS confirma la procedencia de pretensión instada en el proceso que interesa la declaración del derecho de los trabajadores de la Caja demandada a que los 7,5 días de haber al mes percibidos como prorrateo de las tres pagas extraordinarias a que se refiere la demanda, sean computadas en el cálculo de la retribución de las horas extraordinarias, al desestimar el recurso interpuesto por la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES. Basa la Sala su pronunciamiento, entr
Se plantea en casación la cuestión central del conflicto relativa a la legitimación decisoria de cierto Sindicato. El TS estima el recurso declarando la nulidad del convenio colectivo de trabajo del sector Pizarra de Lugo y Orense (1.991) como convenio de eficacia general de los regulados en el Título III del
El TS estima el recurso interpuesto por medico de la Seguridad Social actor, y declara que el importe de los trienios reconocidos por virtud de la aplicación de la Ley 70/1978 se ha de fijar considerando el 1 de Agosto de 1982 como la fecha en que tales trienios se cumplieron. Basa la Sala su pronunciamiento en criterio mantenido en sentencias en las que se interpreta el art. 2 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de Junio en el sentido de que los trienios que resultan de
La controversia resuelta por la sentencia recurrida en casación versa sobre la interpretación que deba darse al art. 51.9 del III convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía que dice así en la parte discutida: "el complemento de turnicidad retribuye la realización de trabajo a turno rotativo. Se cuantifica en el 20% del salario base del grupo al que pertenezca el trabajador". El TS desestima el recurso interpuesto por la administración autonómica
El TS desestima el recurso interpuesto por los actores porque, no se aborda en el escrito de interposición una relación precisa y circunstanciada de la contradicción invocada en la forma exigida legalmente y porque falta la necesaria contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, los hechos presentan, en cada caso, singularidades relevantes, que les hace ser distintos; mientras en la sentencia recurrida, consta como probado, que los actor
La cuestión debatida consiste en determinar si es válido el contrato de interinidad cuando la sustitución se produce no respecto de un trabajador concreto y nominalmente identificado sino para ocupar provisionalmente una vacante que debe ser cubierta por los mecanismos previstos en normas legales o convencionales. La Sala de casación estima el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma demandada en el proceso, declarando valido el contrato cuestionado, al aplicar a este caso el mismo crit