Jurisprudencia del año 1993.
Filtros
Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
El TS desestima el recurso interpuesto pro falta de la necesaria contradicción entre las sentencias comparadas. Si bien la sentencia citada resuelve sobre la pretensión del actor, instando la declaración de una incapacidad permanente absoluta a consecuencia de la agravación de su situación. Pero para que pueda prosperar su pretensión se requiere que las sentencias unidas para su comparación con la recurrida, aparte de identidad de situación, presenten una igualdad substancial
En proceso seguido sobre clasificación profesional, el TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador actor, en proceso por el iniciado y en el que pretende se le abone el salario garantizado para la categoría de jefe de 5ª, cuyas funciones afirma realizar. Basa la Sala su pronunciamiento en que lo que caracteriza la categoría profesional de jefe de 5ª en banca, cuyas funciones el actor pretende ejercer, es estar al frente de un negociado o sección como jefe de los mismos,
El TS confirma la sentencia de instancia que acoge la pretensión instada por federación sindical actora tendente a que se reconozca el derecho a la participación sindical en la elaboración del programa mínimo para las pruebas de acceso al Banco demandado, al desestimar el recurso interpuesto por ambas partes litigantes. Declara la Sala que, al existir norma vigente que de manera expresa establece la participación sindical en la elaboración del programa mínimo, con el con
El TS desestima el recurso interpuso pro el Banco demandado en el proceso, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La problemática litigiosa planteada en el Conflicto Colectivo que la sentencia recurrida resuelve, aparece referida a las mejoras introducidas en el cálculo del complemento de pensión de jubilación referenciado por la Circular de la entidad, hoy, recurrente.
El TS confirma la sentencia recurrida que estimó concurría la cosa juzgada, porque en pleito anterior en el que se calificó en situación de incapacidad permanente al trabajador ahora demandante por sentencia firme, al desestimar el recurso interpuesto por el trabajador interesado. Basa la sala su pronunciamiento en que de los hechos probados de la sentencia que se recurre, aparece claramente que concurren las identidades configuradoras de la mencionada excepción, puesto que coincide
La cuestión debatida consiste en determinar la procedencia, o no, de la exclusión, como período susceptible de cotización, del tiempo en el que el trabajador estuvo en situación de Incapacidad Permanente Total, a los fines del cómputo de la carencia específica -dos años dentro de los ocho últimos- en orden al reconocimiento de la pensión de jubilación. El TS estima el recurso interpuesto por la entidad gestora al razonar que, teniendo en cuenta que la situación de Invalidez Permane
El TS estima el recurso interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud y anula el pronunciamiento que acogió la pretensión de los actores, Médicos que prestan sus servicios para el recurrente, y que reclaman en este proceso las diferencias retributivas correspondientes a la paga extraordinaria de Diciembre de 1.987, al incluir dentro de la misma el promedio mensual de lo percibido por el concepto de complemento específico establecido por el .D. Ley 3/87 de 11 de septiembre que
El TS desestima el recurso interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE LA SALUD, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Del hecho de que todos los casos, los actores fueran médicos de A.P.D., que por razón de esta condición, se hicieron cargo por imperativo legal de asistencia propia de la Seguridad Social y que plantearon demandas, bien por cese en dicha actividad, o en reclamación de una pretendida antigüedad, alegándose en algún caso incompetencia de jurisd
El TS revoca la sentencia que condena al Instituto Nacional de la Salud, a que abonara al accionante la cantidad que reclamaba, correspondiente al importe de un audífono que precisa un hijo suyo menor, aquejado de hipoacusia neurosensorial bilateral. Y ello, en aplicación de doctrina consolidada según la cual los audífonos no constituyen prótesis que en todo caso haya que facilitar la Seguridad Social, pues sólo podrán dar lugar a ayudas económicas cuando reg
El TS desestima el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. El proceso se inició por la trabajadora actora que fue contratada como interina para sustituir a una empleada que se encontraba en situación de incapacidad laboral transitoria, la que fue declarada en estado de invalidez permanente absoluta, situación que fue comunicada a la entidad demandada el 13 de septiembre de 1988, aunque no ha
El TS desestima el recurso interpuesto pro falta de la necesaria contradicción entre las sentencias comparadas. Si bien la sentencia citada resuelve sobre la pretensión del actor, instando la declaración de una incapacidad permanente absoluta a consecuencia de la agravación de su situación. Pero para que pueda prosperar su pretensión se requiere que las sentencias unidas para su comparación con la recurrida, aparte de identidad de situación, presenten una igualdad substancial
En proceso seguido sobre clasificación profesional, el TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador actor, en proceso por el iniciado y en el que pretende se le abone el salario garantizado para la categoría de jefe de 5ª, cuyas funciones afirma realizar. Basa la Sala su pronunciamiento en que lo que caracteriza la categoría profesional de jefe de 5ª en banca, cuyas funciones el actor pretende ejercer, es estar al frente de un negociado o sección como jefe de los mismos,
El TS confirma la sentencia de instancia que acoge la pretensión instada por federación sindical actora tendente a que se reconozca el derecho a la participación sindical en la elaboración del programa mínimo para las pruebas de acceso al Banco demandado, al desestimar el recurso interpuesto por ambas partes litigantes. Declara la Sala que, al existir norma vigente que de manera expresa establece la participación sindical en la elaboración del programa mínimo, con el con
El TS desestima el recurso interpuso pro el Banco demandado en el proceso, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La problemática litigiosa planteada en el Conflicto Colectivo que la sentencia recurrida resuelve, aparece referida a las mejoras introducidas en el cálculo del complemento de pensión de jubilación referenciado por la Circular de la entidad, hoy, recurrente.
El TS confirma la sentencia recurrida que estimó concurría la cosa juzgada, porque en pleito anterior en el que se calificó en situación de incapacidad permanente al trabajador ahora demandante por sentencia firme, al desestimar el recurso interpuesto por el trabajador interesado. Basa la sala su pronunciamiento en que de los hechos probados de la sentencia que se recurre, aparece claramente que concurren las identidades configuradoras de la mencionada excepción, puesto que coincide
La cuestión debatida consiste en determinar la procedencia, o no, de la exclusión, como período susceptible de cotización, del tiempo en el que el trabajador estuvo en situación de Incapacidad Permanente Total, a los fines del cómputo de la carencia específica -dos años dentro de los ocho últimos- en orden al reconocimiento de la pensión de jubilación. El TS estima el recurso interpuesto por la entidad gestora al razonar que, teniendo en cuenta que la situación de Invalidez Permane
El TS estima el recurso interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud y anula el pronunciamiento que acogió la pretensión de los actores, Médicos que prestan sus servicios para el recurrente, y que reclaman en este proceso las diferencias retributivas correspondientes a la paga extraordinaria de Diciembre de 1.987, al incluir dentro de la misma el promedio mensual de lo percibido por el concepto de complemento específico establecido por el .D. Ley 3/87 de 11 de septiembre que
El TS desestima el recurso interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE LA SALUD, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Del hecho de que todos los casos, los actores fueran médicos de A.P.D., que por razón de esta condición, se hicieron cargo por imperativo legal de asistencia propia de la Seguridad Social y que plantearon demandas, bien por cese en dicha actividad, o en reclamación de una pretendida antigüedad, alegándose en algún caso incompetencia de jurisd
El TS revoca la sentencia que condena al Instituto Nacional de la Salud, a que abonara al accionante la cantidad que reclamaba, correspondiente al importe de un audífono que precisa un hijo suyo menor, aquejado de hipoacusia neurosensorial bilateral. Y ello, en aplicación de doctrina consolidada según la cual los audífonos no constituyen prótesis que en todo caso haya que facilitar la Seguridad Social, pues sólo podrán dar lugar a ayudas económicas cuando reg
El TS desestima el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. El proceso se inició por la trabajadora actora que fue contratada como interina para sustituir a una empleada que se encontraba en situación de incapacidad laboral transitoria, la que fue declarada en estado de invalidez permanente absoluta, situación que fue comunicada a la entidad demandada el 13 de septiembre de 1988, aunque no ha