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LEY 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 10-04-2023

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 11/04/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 67

F. Publicación: 10/04/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO Artículo único. Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma Aragón.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Convenios con la Administración General del Estado para la interconexión de Registros de personas prohibidas al juego. D.A. 2ª. Convalidación de material de juego y juegos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Elementos complementarios o conexos a la actividad del juego. D.T. 2ª. Régimen transitorio de los expedientes de apertura y ampliación de locales de juego iniciados a la entrada en vigor de esta ley. D.T. 3ª. Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes. D.T. 4ª. Exterior de los locales de juego. D.T. 5ª. Situación administrativa y mensajes de juego responsable de las máquinas de juego de tipo B1 en explotación en establecimientos de hostelería. D.T. 6ª. Dispositivo de acceso y control remoto de las máquinas de juego instaladas en locales de juego. D.T. 7ª. Régimen sancionador relativo al control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y a la consulta del Registro del Juego de Prohibidos de Aragón. D.T. 8ª. Régimen sancionador del control de acceso a las máquinas de juego y demás elementos de juego instalados en los establecimientos de hostelería de las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Compilación reglamentaria. D.F. 3ª. Entrada en vigor.