Dt 2 Modificación de la L...00 -Juego-

Dt 2 Modificación de la Ley 2/2000 -Juego-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Régimen transitorio de los expedientes de apertura y ampliación de locales de juego iniciados a la entrada en vigor de esta ley.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los procedimientos de apertura y ampliación de locales de juego que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.4 de la misma, siempre que el titular del local de juego hubiera solicitado ante el órgano municipal la licencia de funcionamiento a nombre de la persona solicitante, junto con la documentación exigida en el artículo 9.2 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de juego, y el informe del técnico competente que acredite el estado de las obras.

2. En caso de paralización de los procedimientos de concesión de licencia o de concesión de la autorización de funcionamiento del local de juego por causa imputable a la persona interesada, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.