Preambulo único Modificac...00 -Juego-

Preambulo único Modificación de la Ley 2/2000 -Juego-

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PREÁMBULO

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El artículo 71.50ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón".

En el ejercicio de dichas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley que ha sido objeto de modificaciones puntuales.

La Ley 2/2000, de 28 de junio, constituye una herramienta útil para la ordenación de la oferta de juego, su regulación y adecuada planificación y protección de las personas jugadoras en Aragón.

Esta ley tiene como objetivo primordial compatibilizar la actividad de juego con un adecuado nivel de protección de los colectivos más vulnerables, además de ofrecer seguridad jurídica a las empresas de juego y protección e información transparente y fácilmente accesible a los jugadores.

De conformidad con estos objetivos, la presente ley establece medidas normativas concretas que vienen a reforzar las actuaciones de prevención, sensibilización y concienciación sobre las consecuencias de una práctica inadecuada del juego, especialmente, las relacionadas con los riesgos de desarrollar trastorno por juego, así como acciones de juego responsable, moderado y no compulsivo, para reducir los efectos negativos del juego o de su publicidad, promoción o patrocinio y las medidas de intervención y control de la Administración para prevenir perjuicios a terceros.

La presente ley presta especial protección a los grupos poblacionales de mayor riesgo por su vulnerabilidad, como son los menores de edad, que tienen prohibido el acceso al juego con dinero; los jóvenes mayores de 18 años, en atención a la mayor impulsividad y menor capacidad de control, propias de esta etapa del desarrollo humano, y las personas que puedan estar experimentando un problema con el juego, presenten trastorno por juego o respecto de las que se hayan establecido legal o judicialmente medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica en relación con la participación en los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

En consecuencia, la actividad de juego con dinero en Aragón, por sus riesgos intrínsecos, debe abordarse no sólo como una mera actividad económica, sometida a un régimen de policía administrativa para garantizar la protección del orden público, la lucha contra el fraude y la salvaguarda de los derechos de quienes participen en los juegos, sino que, a su vez, corresponde a los poderes públicos abordar sus repercusiones sociales y sobre la salud, mediante acciones de prevención de conductas adictivas, como son el trastorno por juego o el juego patológico.

Por lo tanto, si bien la actividad de juego está presente en el contexto de la evolución humana, en determinados grupos de población vulnerable, factores bio-psico-sociales pueden determinar problemas de juego o, en casos graves, trastorno por juego.

El trastorno por juego problemático, persistente y recurrente es un trastorno adictivo no relacionado con sustancias, reconocido como categoría diagnóstica, que provoca en la persona que lo padece un deterioro o malestar clínicamente significativo, que, a su vez, interfiere en su esfera familiar, patrimonial, laboral y social, entre otras.

El trastorno por juego figura como adicción comportamental en la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 y en el III Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón 2018-2024 y es objeto de intervención sanitaria, conforme al Plan de Salud de Aragón 2030 y en el Plan de Salud Mental de Aragón 2017-2021.

El incremento de la oferta de nuevos tipos de juegos, tanto en los locales de juego en Aragón, con la comercialización de las ruletas electrónicas, las apuestas deportivas o el bingo electrónico, como a través del juego online autorizado por la Administración General del Estado y el juego público y semipúblico comercializado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos, así como la proliferación de las comunicaciones comerciales, especialmente, en el juego online, unidas al desarrollo de elementos complementarios o conexos a la actividad de juego y su posible repercusión en el aumento de fenómenos como el juego problemático o el trastorno por juego, hacen necesario abordar una modificación de la vigente Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, coordinando actuaciones por parte de las diferentes administraciones responsables, de manera que puedan hacerse compatibles los objetivos propios de las empresas dedicadas al juego, con la protección de la infancia y la juventud y la prevención de conductas adictivas.

Por todos estos motivos, transcurridos más de veinte años desde la promulgación y entrada en vigor de la Ley 2/2000, de 28 de junio, resulta adecuado adicionar, mediante la presente ley, nuevas medidas normativas que den respuesta a la sociedad presente y futura, con la participación de la sociedad, el consenso parlamentario y la adecuada ponderación de los intereses afectados, que permitan generar un entorno de juego sostenible, seguro, consciente, y responsable.

La presente disposición incluye treinta y dos modificaciones de la Ley 2/2000, de 28 de junio, dos disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Las medidas que aborda la presente ley son de planificación y ordenación de la oferta del juego y de los locales en los que se practica, de prevención y sensibilización sobre las consecuencias de una práctica inadecuada del juego, bajo el principio de evitar adicciones, de información de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón (REJUP), de reducción de los efectos negativos del juego y de su publicidad y de intervención y control para garantizar el cumplimiento de la norma.

Para la eficacia de estas medidas es necesaria la implicación de fabricantes, operadores de juego, titulares, empleadas y empleados de locales de juego, complementando las obligaciones legales con la implantación de protocolos de juego responsable, códigos de buenas prácticas y de responsabilidad social corporativa, que limiten comportamientos y actividades que pueden desembocar en trastorno por juego.

En concreto, se modifica el artículo 6 de la ley, que adiciona la exigencia de la previa homologación a su puesta en funcionamiento de los elementos auxiliares o conexos a la actividad de juego, como mecanismo de prevención de conductas adictivas de juego descontrolado o compulsivo.

Se modifica el artículo 12, relativo al régimen de publicidad, promoción y patrocinio de las actividades, empresas y locales de juego, actualizando el nivel de protección, de modo que se concilie la publicidad, promoción y patrocinio de aquellos con una reducción del impacto sobre la salud pública.

Además, la nueva redacción dada al artículo 12 de la ley adopta mayores medidas de información y de sensibilización de los efectos adversos del juego no responsable, exigiendo en los accesos a los locales de juego las leyendas de "Prohibida la entrada a los menores de edad", "Prohibida la entrada a las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón", y "El juego en exceso puede producir trastorno por juego", así como la obligación de informar sobre las dependencias oficiales a las que dirigirse para solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, según rótulo autorizado por la Administración.

Así mismo, en dicho precepto, con el objeto de paliar los posibles efectos negativos asociados a la práctica de juego compulsivo o descontrolado, se prohíben actividades comerciales que, directamente o indirectamente, supongan una incentivación del juego, como son las actividades de captación o fidelización de clientes mediante el ofrecimiento de juego gratuito o a precio inferior al autorizado, directamente o mediante la entrega de bonos, tickets o cualquier soporte físico, electrónico o informático, redes sociales y demás proveedores de servicios tecnológicos, mediante prácticas empresariales que estimulen la afluencia de las personas jugadoras a los locales de juego, ofreciendo más tiempo de juego por sesiones de juego más frecuentes y repetitivas, o entregando de manera generalizada e indiscriminada consumiciones gratuitas o a precio inferior al de mercado.

Estas actitudes empresariales deben eliminarse, puesto que facilitan un comportamiento de riesgo que puede derivar en la aparición de trastornos por juego, especialmente en los jugadores de grupos de población que presentan índices de juego problemático.

En definitiva, con las medidas incluidas en el artículo 12 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, se mejora la efectividad de la voluntad de autoprohibición de los jugadores-clientes, se favorece la recuperación de las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, y se incrementa el nivel de protección integral de los menores de edad, como potenciales receptores de las comunicaciones comerciales de actividades de juego, reduciendo el riesgo de banalización en su percepción del juego con dinero.

Por otra parte, y para garantizar la protección de los menores de edad y de los jóvenes, se modifica el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 2/2000, prohibiendo la apertura o ampliación de locales de juego a 500 metros, medidos de las puertas de acceso de un local de juego a la puerta de acceso principal de los centros educativos acreditados por el departamento competente en materia de educación para impartir educación primaria y secundaria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y enseñanzas artísticas profesionales y establecimientos públicos que realicen actividades de ocio y tiempo libre, principalmente, con menores y jóvenes, y actividades de formación no reglada que hayan sido acreditadas por el Instituto Aragonés de la Juventud. La medición se realizará tomando como referencia el vial que tenga la consideración de dominio público más corto que utilicen los peatones entre las puertas de acceso. Con esta limitación se trata de evitar que la cercanía de dichos locales se convierta en un reclamo que induzca a los menores y jóvenes a realizar conductas de juego o a considerar que estas actividades forman parte natural de su cotidianeidad.

Conforme a los criterios de prevención, sensibilización, información a los participantes y control de la Administración, se modifica el artículo 15 de la Ley 2/2000, que obliga a los titulares de los locales de juego a disponer de folletos informativos de juego responsable, así como folletos informativos autorizados por la Administración de prevención y de tratamiento del trastorno por juego, que incluirán "autotest" para conocer su comportamiento de juego, con la indicación de las dependencias oficiales en las que se puede solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, los datos de contacto de instituciones y unidades de atención de los servicios sanitarios de la Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con trastorno por juego y, en su caso, de las entidades colaboradoras que se especifican en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley, y los procedimientos para acceder a tratamiento para minimizar potenciales conductas adictivas a las personas jugadoras y favorecer un entorno de juego responsable.

A su vez, el apartado sexto del artículo 15 de la ley, con el fin de evitar reclamos para jugar e impedir la práctica de juego a los grupos poblacionales de mayor riesgo por su vulnerabilidad, adiciona que los juegos autorizados en los locales de juego no serán visibles desde el exterior, debiendo ejercer su actividad con las puertas cerradas.

Se abordan tres modificaciones de calado en el artículo 21 de la Ley 2/2000 en relación con la comercialización de juegos en los establecimientos de hostelería y análogos, como son, en primer lugar, que las máquinas de tipo A, dirigidas al público infantil, no puedan ofertar modalidades de juego cuya práctica esté prohibida a menores de edad, ni usar imágenes, incluir mecanismos o realizar actividades propias de locales no autorizados para menores. En segundo lugar, que las pantallas de las máquinas y demás elementos de juego instalados emitan mensajes de juego responsable y realicen antes del inicio de la partida de juego un "autotest" al jugador, sobre su edad y sobre su comportamiento responsable en la práctica de juego, y, en tercer lugar, se suprime la habilitación legal de instalar terminales de apuestas de deportivas, de competición o de otra índole.

De conformidad con las mejoras que nos brinda el desarrollo tecnológico, la nueva redacción dada al artículo 22 prevé que las máquinas de juego instaladas en los locales de juego incorporarán un dispositivo que permita a la Administración su acceso y control remoto. Además, el artículo 22.3 de la ley concreta los rótulos e información de que deben disponer todas las máquinas de juego.

La presente disposición añade en la Ley del Juego el artículo 30 bis, con la rúbrica de "Personas que realicen su actividad laboral en empresas de juego".

De igual modo, se modifica la rúbrica del capítulo III del título III, quedando redactada "De las personas jugadoras y prohibiciones de acceso a los locales de juego", y se dedica el artículo 31 a las "Prohibiciones subjetivas"; el artículo 32, a las "Personas jugadoras", y el artículo 33, al "Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y Registro del Juego de Prohibidos de Aragón".

Con la modificación del artículo 33 de la ley, se refuerzan los mecanismos de intervención y control, garantizando una mayor protección a los menores de edad y a las personas que figuran en los Registros de personas prohibidas al juego, a la par que se otorga una mayor seguridad jurídica a los titulares de los locales de juego.

Para el logro eficaz de los fines propuestos en la presente ley, se modifican los tipos infractores de los artículos 39, 40 y 41, y los responsables de las infracciones del artículo 43, adecuándolos al nuevo marco legal, además de introducir otras modificaciones en el artículo 45, como la expresión en euros de los importes de las sanciones. Asimismo, se mejora la concreción de las funciones de la inspección de juego, se implanta un plan de inspección, especificándose las obligaciones de colaboración, de tal modo que los funcionarios públicos habilitados podrán acceder a los establecimientos y locales de juego y examinar todo el material y los elementos de juego, los elementos auxiliares y conexos a la actividad de juego, los registros, documentos, grabaciones y datos de personas físicas que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de sus funciones de inspección y control de la normativa de juego.

El articulado concluye con la creación de un nuevo artículo 52, que crea la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego, como órgano consultivo colegiado, con el fin de coordinar la política del Gobierno en materia de juego, de minimizar el impacto social derivado de la actividad de juego y de colaborar en el seguimiento de las acciones de prevención y tratamiento del trastorno por juego, incluidas en el Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Junto a las medidas de planificación, ordenación, prevención, sensibilización, información, intervención, control y sanción, la presente ley se adecua al nuevo mercado de juego, incluyendo una referencia expresa, en los artículos 15.2, f) y 19 bis, a los locales de apuestas y a las empresas de apuestas, que, al amparo de la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole, ha permitido el funcionamiento de los locales de apuestas y de las zonas de apuestas en los casinos de juego, salas de bingo y salones de juego.

Conforme a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, a las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas y el Estado en el Consejo de Políticas de Juego, y a la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, la presente norma, conforme al principio de eficiencia, elimina cargas administrativas innecesarias, suprimiendo la exigencia del documento profesional de las personas que presten servicios en las empresas de juego y en los locales de juego y flexibiliza la homologación del material de juego, mediante la convalidación del mismo y de los juegos homologados en otras Comunidades Autónomas, bajo las condiciones fijadas en la disposición adicional segunda de esta ley.

La presente ley, así mismo, introduce mejoras de técnica normativa, de contenido material, como son la rúbrica del artículo 7 de la Ley 2/2000, que pasa a ser "Prohibiciones objetivas", del título III ("Empresas de juego y personas jugadoras"), y del capítulo III del título III ("De las personas jugadoras y prohibiciones de acceso a los locales de juego"), o la precisión, en el artículo 27, referido a las fianzas, de que estarán afectas no solo al pago de los tributos sobre el juego y al cumplimiento de las responsabilidades económicas derivadas de la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley, sino también al pago de premios.

Destaca la modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2000 ("Prevención y tratamiento del trastorno por juego"), incidiendo en la promoción de medidas de prevención de dicho trastorno, en el marco del Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permitirá integrar y coordinar las actuaciones de prevención y atención de la adicción al juego de manera más eficaz con las áreas y recursos relacionados, como son el sistema sanitario, el sistema educativo, el entorno laboral o los ámbitos de juventud, mujer o menores.

El calado de las modificaciones legales exige la aprobación de ocho disposiciones transitorias, que permitan al sector empresarial dedicado al juego adecuarse al nuevo marco legal.

La presente ley se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, constituyen los principios de buena regulación.

En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace en la regulación, de protección de la salud pública de los grupos de población más vulnerables y de los consumidores, en atención a la singularidad de la materia y de los fines perseguidos.

La iniciativa contiene la regulación imprescindible para asegurar la eficacia de los objetivos públicos que se pretenden, no existiendo otras medidas para su implementación, con lo que se da cumplimiento estricto al principio de proporcionalidad. El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico español y comunitario. Dicho principio queda asegurado también porque se genera un marco normativo estable, predecible e integrado, claro y de certidumbre, que facilita el conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y de las empresas.

En virtud del principio de transparencia, la presente ley ha sido sometida a consultas previas, participación ciudadana, información pública y audiencia a los interesados, recibiendo y tomando en consideración las alegaciones oportunas de las organizaciones representativas de los intereses económicos y sociales.

En definitiva, y conforme se ha indicado, se evita la exigencia de cargas administrativas innecesarias para las personas destinatarias de esta norma, e incluso se flexibilizan.

El anteproyecto de ley fue sometido al trámite de toma de conocimiento del Gobierno de Aragón en la sesión de 15 de julio de 2020, se realizó un proceso de participación ciudadana, fue sometido a información pública, a audiencia de los interesados y a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.