Dt 8 Modificación de la Ley 2/2000 -Juego-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 8ª. Régimen sancionador del control de acceso a las máquinas de juego y demás elementos de juego instalados en los establecimientos de hostelería de las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
Vigente
Se demora la aplicación del régimen sancionador por la comisión de la infracción prevista en el artículo 39.n) de la ley, de acceso a las máquinas de juego y elementos de juego instalados en los establecimientos indicados en el artículo 21.5 de la ley, en el caso concreto de acceso al juego por parte de las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, hasta la aprobación de la correspondiente Orden que fije las condiciones técnicas que garanticen su efectividad.