Da 2 Modificación de la L...00 -Juego-

Da 2 Modificación de la Ley 2/2000 -Juego-

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D.A. 2ª. Convalidación de material de juego y juegos.

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1. La persona titular del departamento con competencias en materia de juego queda autorizada para reconocer la convalidación y homologación de material de juego y juegos, homologados en otras Comunidades y Ciudades Autónomas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se haya notificado al órgano competente en la gestión administrativa del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter previo, la legislación o normativa donde se indiquen los requisitos técnicos exigidos para la homologación de los mismos.

b) Que los requisitos técnicos validados hayan sido reconocidos por laboratorio o entidad autorizada por el Gobierno de Aragón.

2. A la vista de los requisitos técnicos exigidos por la Administración de origen, el órgano de gestión administrativa del juego de Aragón evaluará los requisitos adicionales que, conforme a la normativa de juego de Aragón, deberán previamente certificar los laboratorios o entidades autorizadas previstas en el apartado anterior.