Dt 1 Modificación de la Ley 2/2000 -Juego-
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»D.T. 1ª. Elementos complementarios o conexos a la actividad del juego.
Vigente
Los titulares de los locales de juego dispondrán de seis meses, desde la entrada en vigor de la ley, para solicitar y obtener del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la previa homologación para el funcionamiento de los elementos complementarios o conexos de la actividad de juego regulados en el artículo 6.5 de la presente ley que se encuentren instalados en sus establecimientos, a excepción del sistema del Libro de visitantes.
Transcurrido dicho plazo sin obtener la correspondiente homologación, el titular del local de juego procederá a su desinstalación.