Dt 7 Modificación de la L...00 -Juego-

Dt 7 Modificación de la Ley 2/2000 -Juego-

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D.T. 7ª. Régimen sancionador relativo al control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y a la consulta del Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.

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1. Conforme a la disposición transitoria tercera, se demora seis meses la aplicación del régimen sancionador por incumplimiento de la obligación de los locales de juego de disponer la ubicación física del Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes en cada una de las puertas de acceso del local de juego.

2. Este aplazamiento de la entrada en vigor no es de aplicación en los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 33, apartados 3 y 6, de la presente ley, relativas a la identificación previa al acceso al local de juego de todos los visitantes, a la obligación de consulta de todos estos en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, a la actualización diaria del Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y a la llevanza exacta del Libro de visitantes.