Jurisprudencia sobre Sobrino.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Sobrino Blanco, Angel Luis
Hermida Cebreiro, Hipolito
Berengua Mosquera, Antonio
Lopez-muñiz Criado, Carlos
Fernandez Font, Joaquin Miguel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Contra la referida resolución por el demandante y demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 17-12-99, en cuyo acto el procurador Sr. Román Masedo y el letrado Sr. Lois Boedo solicitaron la revocación y confirmación, r
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
A pesar de las numerosas alegaciones contrapuestas por una y otras partes y de la extensa documentación contenida en las actuaciones, el problema jurídico realmente se centra en establecer si el demandante, como responsable y técnico de una empresa especializada en ortopedia, cumplió de manera efectiva y correcta sus obligaciones comerciales y profesionales en la venta, hechura y adecuado acabado de una prótesis ortopédi
Insiste la apelante en la excepción de falta de provisión de fondos, de las dos letras que se ejecutan, excepción rechazada por el Juez de Instancia, invocándose error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del Derecho.La fecha de la siguiente factura (relación causal subyacente, de las dos letras que hoy se ejecutan) es de 17.7.97, firmándose tres letras. Significativamente, las de vencimiento septiembre y noviembre no se abonan, pero sí la de vencimiento 10 d
Efectivamente la ejecutada se personó en primera instancia sin oponerse; al no formalizar la oposición, no planteó excepción alguna y, como no se exoneró de la carga de alegarla, cualquiera de ellas sería en esta segunda instancia cuestión nueva inadmisible, amén de carente de prueba, cuya carga incumbe igualmente a la recurrente. Por otra parte no concurren los motivos de nulidad 3° y 4° del artículo <rel id="436271_25387" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/301
En el acto de la vista la parte recurrente volvió a insistir en que existió un contrato de compraventa de acciones de la empresa "Di..S.A." en el que uno de los compradores era el propio demandante, socio de la entidad vendedora "Sa..y Cía S.A., y la prueba de ello devenía del acta de la Junta General Ordinaria de 28 de junio de 1996 en la que se hizo constar la anulación anterior del acuerdo de venta de aquellas participaciones, así como los recibos de los pagos a cuenta
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Contra la referida resolución por el demandante y demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 17-12-99, en cuyo acto el procurador Sr. Román Masedo y el letrado Sr. Lois Boedo solicitaron la revocación y confirmación, r
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
A pesar de las numerosas alegaciones contrapuestas por una y otras partes y de la extensa documentación contenida en las actuaciones, el problema jurídico realmente se centra en establecer si el demandante, como responsable y técnico de una empresa especializada en ortopedia, cumplió de manera efectiva y correcta sus obligaciones comerciales y profesionales en la venta, hechura y adecuado acabado de una prótesis ortopédi
Insiste la apelante en la excepción de falta de provisión de fondos, de las dos letras que se ejecutan, excepción rechazada por el Juez de Instancia, invocándose error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del Derecho.La fecha de la siguiente factura (relación causal subyacente, de las dos letras que hoy se ejecutan) es de 17.7.97, firmándose tres letras. Significativamente, las de vencimiento septiembre y noviembre no se abonan, pero sí la de vencimiento 10 d
Efectivamente la ejecutada se personó en primera instancia sin oponerse; al no formalizar la oposición, no planteó excepción alguna y, como no se exoneró de la carga de alegarla, cualquiera de ellas sería en esta segunda instancia cuestión nueva inadmisible, amén de carente de prueba, cuya carga incumbe igualmente a la recurrente. Por otra parte no concurren los motivos de nulidad 3° y 4° del artículo <rel id="436271_25387" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/301
En el acto de la vista la parte recurrente volvió a insistir en que existió un contrato de compraventa de acciones de la empresa "Di..S.A." en el que uno de los compradores era el propio demandante, socio de la entidad vendedora "Sa..y Cía S.A., y la prueba de ello devenía del acta de la Junta General Ordinaria de 28 de junio de 1996 en la que se hizo constar la anulación anterior del acuerdo de venta de aquellas participaciones, así como los recibos de los pagos a cuenta
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS