Sentencia Civil Audiencia...io de 2000

Última revisión
15/07/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 387 de 15 de Julio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Resumen:
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. A pesar de las numerosas alegaciones contrapuestas por una y otras partes y de la extensa documentación contenida en las actuaciones, el problema jurídico realmente se centra en establecer si el demandante, como responsable y técnico de una empresa especializada en ortopedia, cumplió de manera efectiva y correcta sus obligaciones comerciales y profesionales en la venta, hechura y adecuado acabado de una prótesis ortopédica para la demandada en Instancia, para poder recibir la contraprestación correspondiente. Esta Sala considera irregular la tardanza tan excesiva en entregarle la prótesis a la apelada de la manera que el actor entendía ya como definitiva, y más teniendo en cuenta la repetidas quejas que ésta venía efectuando acerca de la imperfección de la prótesis; esta continua pérdida de confianza se agravó, además, después de la última recepción de la prótesis, al comprobar la demandada que aún no le quedaba bien y que de nuevo tenía que devolverla para otros cambios. Por todo ello, se considera justo y comprensible que se negara después a pagar el resto pendiente del precio sin una garantía total de que la prótesis en discusión iba a servirle para el fin pretendido, que, al no haberse dado permite a la apelada la resolución del contrato.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

            A CORUÑA

 

Rollo: 387/99

Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Ferrol

Deliberación el día 12 de Julio de 2000

 

N U M E R O

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL

ANTONIO RUBIN MARTIN

Mª. JOSEFA RUIZ TOVAR

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a quince de julio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 387/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ferrol, en Juicio de Cognición n° 250/97, siendo la cuantía del procedimiento 226.880 pts., seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DON IGNACIO P quien designa a efectos de notificaciones el despacho de la Procuradora Sra. Meilan Ramos (letrada Sra. Rodríguez Masafret); como Apelados-Demandados DOÑA CONSUELO F y DON JOSE DANIEL F , quienes designan, respectivamente, a los mismos efectos los despachos del Procurador Sr. Penas Francos (Ldo. Sr. Carracedo González) y el del Letrado Sr. Andrade Figueras; como Apelados-Demandados DON ENRIQUE, DOÑA CARMEN y DON SALVADOR F, quienes designan el despacho del Letrado Sr. Rodríguez García, como Apelada-Demandada DOÑA MARIA DOLORES F , y como parte no personada DOÑA LAURA F .- Siendo Ponente el Ilmo./a Sr./a DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ferrol, con fecha 17 de marzo de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que, desestimando la demanda interpuesta por DON IGNACIO P, representado por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez, frente a DON JOSE DANIEL F , representado por el procurador, Sr. Garmendia Díaz, DON ENRIQUE F , DOÑA CARMEN F y DON SALVADOR F , representados por la procuradora, Sra. García Galeiras, DOÑA CONSUELO F , representada por el procurador, Sr. Fariñas Sobrino, DOÑA MARIA DOLORES F y DOÑA LAURA F , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas de adverso por el actor. Del mismo modo, con estimación de las demandas reconvencionales deducidas por DOÑA CONSUELO F y DOÑA MARIA DOLORES F , debo declarar y declaro haber lugar a las mismas, condenando a DON IGNACIO P a que haga entrega a la comunidad hereditaria constituida por los codemandados de la cantidad de DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000 pts), más los intereses legales de dicha suma devengados desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementados en la forma dispuesta en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución. Las costas causadas en esta instancia, tanto las de la demanda principal como las de las reconvencionales, se imponen expresamente al actor.".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por DON IGNACIO P que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para deliberar el día 12 de julio de 200, fecha en la que tuvo lugar.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- A pesar de las numerosas alegaciones contrapuestas por una y otras partes y de la extensa documentación contenida en las actuaciones, el problema jurídico realmente determinante de la solución al pleito está perfectamente planteado y analizado en el párrafo 5° y siguientes del fundamento segundo de la sentencia, consistiendo simplemente la cuestión con llegar a establecerse -como cuestión de hecho sometida a la correspondiente actividad probatoria demostrativa de ello-, si el demandante, como responsable y técnico de una empresa especializada en ortopedia, cumplió de manera efectiva y correcta sus obligaciones comerciales y profesionales en la venta, hechura y adecuado acabado de una prótesis ortopédica para doña Laura S, a quien, por enfermedad, había sido necesario amputarle parcialmente su pierna izquierda desde una zona próxima a su rodilla, para poder recibir, como efecto de la correspondiente acción de cumplimiento de contrato ejercitado, la justa contraprestación a esa venta y a sus trabajos complementarios de ajuste y adaptación.

 

SEGUNDO.- Esto último pone precisamente de manifiesto la doble nota en el contrato de venta y arrendamiento de obra, ante la evidencia notoria de que, en la actividad de ortopedia, es incluso más importante que el suministro de la prótesis su adecuada adaptación a la parte del miembro al que va a unirse para conseguir la más perfecta articulación al mismo, sustituyendo así de la mejor manera y medida posibles, el funcionamiento del miembro que falta, y, en estas condiciones, ese deber añadido de conseguir un perfecto ensamblaje entre la prótesis y el cuerpo del receptor aparece también como un elemento esencial del contrato, del que, en este sentido, cabría decir que tiene un nuevo carácter también de "venta a ensayo o a prueba", al ser tan importante la aquiescencia final de la persona a la que se le implanta el acabado de la obra, y al reconocimiento de que funciona con la finalidad pretendida.

 

TERCERO.- Desde esta perspectiva, es claro que las conclusiones del juez de instancia, a la vista de la prueba practicada, son las más razonables y prudentes, si se tiene en cuenta, además que A) Ya, en efecto, desde los primeros meses, las quejas y protestas acerca de la imperfección de la prótesis se sucedieron de una manera continua, poniendo de manifiesto, un total rechazo por parte de la señora a aceptarla en las condiciones en que se le entregaba, en lo que hay que presumir sinceridad ante el hecho de la necesidad imperiosa que ella tenía de obtenerla para lograr sostenerse erguida, y poder deambular en unas condiciones mínimas, siendo incomprensible que en estas circunstancias rechazase la prótesis si ésta sirviera medianamente a sus fines, B) También había sido totalmente irregular la tardanza tan excesiva en entregársela de la manera que el actor entendía ya como definitiva, no siendo extraño que la demandada formulase una queja ante la delegación de consumo, e incluso una denuncia por sentirse estafada, y C) Esa continua pérdida de confianza se agravó, además, después de la última recepción de la prótesis, al comprobar la demandada que aún no le quedaba bien y que de nuevo tenía que devolverla para otros cambios, siendo justo y comprensible que se negara después, a pagar el resto pendiente del precio sin una garantía total de que la prótesis en discusión iba a servirle para el fin pretendido, para lo que, en todo caso -como dice la sentencia- habría que haberle hecho un requerimiento en forma para ofrecerle el producto en las condiciones precisas, pudiendo comprobarse antes que estas últimas se cumplían, por lo que, no siendo esto así, es claro que, por el contrario, se daban los requisitos para la resolución del contrato en los términos establecidos por el juez de instancia.

 

CUARTO.- Por lo expuesto, se desestima el recurso de apelación presentado, siendo preceptiva la imposición de sus costas procesales a la parte apelante.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ferrol, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad, condenando expresamente a la parte apelante al pago de las costas procesales de esta alzada.

 

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