Sentencia Civil Nº 567/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 567/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 82/2012 de 27 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 567/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100561

Resumen:
POSESION

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00567/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 82/2012-

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------

En A CORUÑA, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ªde la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de JUICIO VERBAL Nº 34/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 82/2012, en los que aparece como parte APELANTE/DTE: -DÑA. Nicolasa - , con D.N.I Nº NUM000 , y domicilio en DIRECCION000 Nº NUM001 - Miño, representada por el Procurador/a Sr/a PÉREZ LIZARRITURRI y bajo la dirección del Letrado Sr/a. RECOUSO SILVEIRA; y como APELADOS/DDOS: -D. Leonardo -, con D.N.I. Nº NUM002 , con domicilio en DIRECCION001 , NUM003 Sueiro- Culleredo, representado por el Procurador/a Sr./a RAMOS RODRÍGUEZ y bajo la dirección del Letrado Sr./a VILABOA LÓPEZ, y -Dª Emilia -( NOPERSONADA), con D.N.I. Nº NUM004 , y domicilio en DIRECCION001 Nº NUM003 Sueiro- Culleredo, sobre Recobrar la posesión.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

Antecedentes

ACEPTANDOlos de la sentencia de fecha 13-Junio-2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMOla demanda interpuesta por el Procurador DOÑA MARÍA LUISA SÁNCHEZ PRESEDO, en nombre y representación de DOÑA Nicolasa contra DOÑA Emilia Y DON Leonardo .

Se imponen las costas a la actora'.

PRIMERO.-Interpuesta la apelación por Dña. Nicolasa , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Pérez Lizarriturri.

SEGUNDO.-Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 19- Marzo-2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de Dª Nicolasa , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Ramos Rodríguez, en nombre y representación de D. Leonardo , en calidad de apelado. Se tiene por parte como apelada no personada a Dña. Emilia . No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 11-Junio-2012 se señaló para votación y fallo el día 27-Noviembre-2012.

TERCERO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.-Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas causadas a la actora, se alza esta última por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada e inaplicación de la doctrina y jurisprudencia aplicable, por lo que solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia a fin de que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la demandada, a lo que se opone esta última solicitando su Confirmación.

SEGUNDO.-El recurso interpuesto no puede prosperar toda vez que sería hacer prevalecer el criterio parcial e interesado que de las pruebas realiza el recurrente sobre el imparcial y objetivo que lleva a cabo el Juez de Instancia, con las ventajas que el principio de inmediación acarrea.

Fundamenta la actora su pretensión que reitera en el recurso que hasta el mes de Noviembre de 2010 fue poseedora de la casa litigiosa sita en el lugar de DIRECCION002 - NUM005 , parroquia de DIRECCION003 - Municipio de Abegondo, la cual es propiedad de su madre al igual que sus dependencias, pero que desde hace unos 6 años es poseída exclusivamente por ella, así como sus dependencias en las que tiene animales y guarda los aperos de labranza; hasta que en Noviembre de dicho año pro su sobrino, aquí codemandado que cambió las cerraduras se le ha privado de tal uso, con consentimiento de su madre, por lo que, solicita al amparo de los arts. 446 y siguientes de la L.E.C . se declare haber lugar a la acción de retener la posesión mandando mantener a la misma en la posesión y requiriendo a los perturbadores demandados, abstenerse de cometer tales actos u otros que manifiesten el mismo propósito con los apercibimientos legales correspondientes, y subsidiariamente se acuerde recobrar la posesión, mandando se le reponga en la misma.

Para que sean acogidas favorablemente las pretensiones de la actora, aquí recurrente, es necesario que ésta demuestre de manera debida lo alegado en la demanda y reiterado en esta alzada ( art. 217 L.E.C .), y a la vista de la prueba testifical practicada tanto del contenido de las declaraciones emitidas por los testigos que declararon a instancia de la actora y demandados, no se llega al convencimiento de lo por ella alegado, toda vez que ha quedado probado que la codemandada Dña. Emilia , es propietaria de la casa litigiosa y sus anejos, y como tal sigue haciendo frente a los gastos que ésta genera, en la cual permaneció hasta hace aproximadamente unos seis años en que por razones de edad y enfermedad se fue a vivir con su otra hija, hermana de la demandante, pero sin dejar de acudir con frecuencia a dicha vivienda, para ventilarla, limpiarla y donde además tiene todas sus pertenencias, labores que a su vez realizaban asimismo sus hijas por tener llaves de la misma, acudiendo con más frecuencia la demandante los fines de semana desde Perbes donde vive al tener una finca colindante con la de la actora, lo cual se realizaba al igual que su hermana por tolerancia de su madre pero ello no le otorga un derecho preferente sobre los demás como así lo creyó al cambiar de cerradura, hecho que impedía la entrada a su verdadera propietaria y demás poseedoras, sin que ésta fuese la única poseedora y exclusiva como ha quedado demostrado con las pruebas practicadas, por lo que su posesión no merece ser amparada como solicita en la demanda, y sin que el cambio de cerradura que a su vez llevó a cabo su madre pudiese ser considerado un acto de despojo hacia ella, no concurren en el caso los requisitos necesarios para amparar la posesión de la actora, por lo que la demanda debía ser desestimada y al haberlo entendido así la Juez 'a quo' la sentencia apelada debe ser Confirmada y desestimado el recurso interpuesto contra la misma.

TERCERO.-Al ser desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se imponen las costas de esta alzada al recurrente ( art. 394 y 398 L.E.C .).

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de Junio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Betanzos resolviendo el Juicio Verbal Nº 34/11 , debemos Confirmar y confirmamos en su integridad la citada resolución; todo ello, con expresa condena en costas de esta alzada a la parte recurrente.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.


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