Sentencia Civil Nº 90, Au...re de 2000

Última revisión
30/11/2000

Sentencia Civil Nº 90, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 84 de 30 de Noviembre de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 90

Resumen:
Vienen bien rechazadas las excepciones de litis consorcio pasivo necesario y la de prescripción de la acción, aducidas por las demandadas, toda vez que ejercitándose en la demanda reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual (arte 1902 cc.), dado el carácter de responsabilidad solidaria entre los posibles responsables basta con demandar a uno solo de ellos para que se tenga por bien constituida la relación jurídico procesal, sin perjuicio de los derechos que el demandado pueda tener frente a los demás vinculados con la acción u omisión culposa de la que derive el daño. Y en lo que hace al caso de la vigencia de la acción ejercitada, no se hace prueba concluyente de que la ocupación de terreno de la finca de la actora por el desmoronamiento del talud litigioso hubiese acaecido con anterioridad al 7 de diciembre de 1.999, esto es, antes de un año de la presentación de la demanda, que en la fotografía I que se aporta con la contestación y que el testigo fotógrafo afirma haberla obtenido en 11 de enero de 1.992, no se aprecia la debatida invasión, siendo además fácil colegir, por contra, de con las obtenidas recientemente (en 5 de enero de 2000), que el desmoronamiento discutido nada tiene que con aquella situación física anterior. Como tampoco los actos de conciliación a que se remite la demandada son lo suficientemente expresivos como para identificar el contenido de las mismas con las fincas a que se contrae la presente litis.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

 SECCION SEGUNDA

 

Rollo: COGNICION 84 /2000

 

(APELACION CIVIL)

 

 La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Ourense, constituida por los señores, D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, D. Fernando Alañón Olmedo y Dª Mª Mercedes Perez Martín Esperanza, Magistrados, en nombre de S. M. El Rey, ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A Nº 90

 

En ...

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