Sentencia Civil Audiencia...yo de 2001

Última revisión
10/05/2001

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 700 de 10 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Resumen:
La necesidad de expresar en toda demanda, conforme a lo prevenido por el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -y actualmente por el artículo 399 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil-, los hechos constitutivos y determinantes del efecto jurídico que con aquélla se pretende es una exigencia directamente derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la no indefensión garantizado por el artículo 24 de la Constitución. Y ello,   porque tales hechos son los determinantes para la apreciación    del  presupuesto de la responsabilidad pretendida    -la falta de la diligencia exigible en la conducción    de un vehículo de motor por parte de alguno de los   conductores de los vehículos intervinientes-, y por I ende,   son los hechos que habían de ser admitidos o negados por   los demandados y a los que había de concretarse la prueba que    pudiera practicarse en el juicio -como cabe inferir del    contenido del artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881-. Por consiguiente, es incuestionable el defecto formal apreciado en la sentencia apelada que, en consecuencia ha de ser íntegramente confirmada, con desestimación del recurso interpuesto, y con imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.   III. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Ma........, representada por la Procuradora doña Elena Montáns Argüello, contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Vilagarcía de Arousa, en los autos de Juicio Verbal número 157/98 (Rollo de Apelación número 700/99) .         Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles las indicaciones a que se refiere el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208-4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil..   Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.    

Fundamentos

S E N T E N C I A

 

Núm.

 

En la Ciudad de Pontevedra, a diez de mayo de dos mil uno.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Tráfico seguidos ante el Juzgado ...

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica
Disponible

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica

Adrián Gómez Linacero

13.60€

12.92€

+ Información