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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 700 de 10 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Resumen:
La necesidad de expresar en toda demanda, conforme a lo
prevenido por el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -y actualmente por el artículo 399 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil-, los hechos constitutivos y determinantes del efecto jurídico que con aquélla se
pretende es una exigencia directamente derivada del derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva y a la no indefensión garantizado por el artículo 24
de la Constitución.
Y ello, porque tales hechos son los determinantes para
la apreciación del presupuesto de la responsabilidad pretendida -la
falta de la diligencia exigible en la conducción de un vehículo de motor por
parte de alguno de los conductores de los vehículos intervinientes-, y por I
ende, son los hechos que habían de ser admitidos o negados por los
demandados y a los que había de concretarse la prueba que pudiera
practicarse en el juicio -como cabe inferir del contenido del artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881-. Por consiguiente, es incuestionable el defecto formal
apreciado en la sentencia apelada que, en consecuencia ha de ser íntegramente
confirmada, con desestimación del recurso interpuesto, y con imposición a la
apelante de las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo prevenido
en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. III. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por
doña Ma........, representada por la Procuradora doña Elena Montáns Argüello,
contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y
ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de
Vilagarcía de Arousa, en los autos de Juicio Verbal número 157/98 (Rollo de
Apelación número 700/99) .
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las
partes haciéndoles las indicaciones a que se refiere el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208-4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de
procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Fundamentos
S E N T E N C I A
Núm.
En la Ciudad de Pontevedra, a diez de mayo de dos mil uno.
Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Tráfico seguidos ante el Juzgado ...
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