Jurisprudencia por Saavedra Ruiz, Juan.
Filtros
Voces
Presunción de inocencia
Responsabilidad
Delitos contra la salud pública
Drogas
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Orden
Penal
Administrativo
Civil
Sala especial
Ponente
Saavedra Ruiz, Juan
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Militar Central
AP Zamora
Como se ha señalado con reiteración la atenuante de reparación del daño o disminución de los efectos del delito (artículo 21.5 CP.) obedece a una decisión del Legislador de política criminal ordenada directamente a la protección de las víctimas, de dónde se deduce, por tratarse de un comportamiento posterior al hecho, que la misma no influye ni en la dimensión del injusto ni en la imputación personal de aquél, siendo por ello su fundamento la conveniencia o necesidad de disminuir la pena al s
El derecho a la prueba no es absoluto o ilimitado sino que corresponde al Tribunal de instancia valorar la pertinencia o impertinencia de la propuesta, conforme dispone el artículo
como sostiene el Ministerio Fiscal "la posición que alcanzó el agresor respecto de la menor no fue de superioridad sólo por la edad sino por la lógica intimidación que le supuso haber sido objeto inmediatamente antes de una agresión tan grave como la descrita en el , encerrada en el baño del bar". De esta forma la intimidación persiste a lo largo de la segunda secuencia descrita, renovándose, sin que ello afecte a la existencia de dos acciones naturales distintas.
En el presente caso la cantidad defraudada asciende la cantidad de 10.500.000 pesetas, según el "factum", que por sí sola es expresiva de la "especial gravedad", teniendo en cuenta dicho valor, lo que determina la aplicación del subtipo agravado. La Audiencia, por ello, no ha incurrido en el error de subsunción que se denuncia y el motivo debe ser desestimado.
La acusación por el tipo básico persiste, sin que la falta de aplicación del subtipo agravado signifique otra cosa que el entendimiento por parte del Ministerio Fiscal de la ausencia de las condiciones típicas exigidas para agravar la pena, lo cual es cuestión distinta a los elementos que integran el artículo 368 cuya presencia y la participación del ahora recurrente se ha acreditado mediante la prueba de cargo mencionada por la Sala en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia impugnad
Los hechos no pueden subsumirse en el tipo de apropiación indebida que exige la obligación de entregar o devolver lo recibido, lo que en estos casos no puede establecerse sin previa liquidación entre las partes.
La sentencia impugnada consigna sucintamente en ambos casos las razones tenidas en cuenta para la imposición concreta de las penas establecidas en cada caso. En relación con el delito contra la salud pública, el último párrafo del fundamento de derecho segundo, atiende específicamente a la cantidad de cocaína transportada, superior en todo caso a la cantidad que hasta la Sala General de 19/10/01 venía considerándose como notoria importancia.
Es cierto que el derecho a la presunción de inocencia exige no solo la existencia de actos de prueba legítimos y de evidente signo incriminatorio sino igualmente que se hayan desarrollado bajo los principios que rigen el juicio oral, hayan sido en todo caso introducidos regularmente en el mismo y que su obtención esté exenta de vicios constitucionales, debiendo concurrir simultáneamente dichas condiciones. Sin embargo, en el presente caso, se dan todas ellas y especialmente la relativa a la c
La Sala valora en su conjunto la prueba testifical afirmando que dichos testigos "inculparon de manera expresa a todos los inculpados", otorgando mayor verosimilitud a las declaraciones prestadas en la fase de instrucción, invocando para ello la doctrina del Tribunal Supremo acerca de la credibilidad de las mismas cuando aquéllos en el Plenario se desdicen o se retractan de las primeras, añadiendo que "no dieron una explicación válida de su rectificación", lo que evidencia que ex artículo <re
Los documentos casacionales designados deben ser "literosuficientes". La Audiencia no ha desconocido los documentos designados sino que teniendo en cuenta el conjunto de la prueba practicada ha deducido razonablemente otras consecuencias anudando a los mismos el intento de preconstituir la realidad de unos hechos que a la postre resultan ficticios puesto que el propósito de los contratantes mediante su confección fue enmascarar su verdadera intención.
Como se ha señalado con reiteración la atenuante de reparación del daño o disminución de los efectos del delito (artículo 21.5 CP.) obedece a una decisión del Legislador de política criminal ordenada directamente a la protección de las víctimas, de dónde se deduce, por tratarse de un comportamiento posterior al hecho, que la misma no influye ni en la dimensión del injusto ni en la imputación personal de aquél, siendo por ello su fundamento la conveniencia o necesidad de disminuir la pena al s
El derecho a la prueba no es absoluto o ilimitado sino que corresponde al Tribunal de instancia valorar la pertinencia o impertinencia de la propuesta, conforme dispone el artículo
como sostiene el Ministerio Fiscal "la posición que alcanzó el agresor respecto de la menor no fue de superioridad sólo por la edad sino por la lógica intimidación que le supuso haber sido objeto inmediatamente antes de una agresión tan grave como la descrita en el , encerrada en el baño del bar". De esta forma la intimidación persiste a lo largo de la segunda secuencia descrita, renovándose, sin que ello afecte a la existencia de dos acciones naturales distintas.
En el presente caso la cantidad defraudada asciende la cantidad de 10.500.000 pesetas, según el "factum", que por sí sola es expresiva de la "especial gravedad", teniendo en cuenta dicho valor, lo que determina la aplicación del subtipo agravado. La Audiencia, por ello, no ha incurrido en el error de subsunción que se denuncia y el motivo debe ser desestimado.
La acusación por el tipo básico persiste, sin que la falta de aplicación del subtipo agravado signifique otra cosa que el entendimiento por parte del Ministerio Fiscal de la ausencia de las condiciones típicas exigidas para agravar la pena, lo cual es cuestión distinta a los elementos que integran el artículo 368 cuya presencia y la participación del ahora recurrente se ha acreditado mediante la prueba de cargo mencionada por la Sala en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia impugnad
Los hechos no pueden subsumirse en el tipo de apropiación indebida que exige la obligación de entregar o devolver lo recibido, lo que en estos casos no puede establecerse sin previa liquidación entre las partes.
La sentencia impugnada consigna sucintamente en ambos casos las razones tenidas en cuenta para la imposición concreta de las penas establecidas en cada caso. En relación con el delito contra la salud pública, el último párrafo del fundamento de derecho segundo, atiende específicamente a la cantidad de cocaína transportada, superior en todo caso a la cantidad que hasta la Sala General de 19/10/01 venía considerándose como notoria importancia.
Es cierto que el derecho a la presunción de inocencia exige no solo la existencia de actos de prueba legítimos y de evidente signo incriminatorio sino igualmente que se hayan desarrollado bajo los principios que rigen el juicio oral, hayan sido en todo caso introducidos regularmente en el mismo y que su obtención esté exenta de vicios constitucionales, debiendo concurrir simultáneamente dichas condiciones. Sin embargo, en el presente caso, se dan todas ellas y especialmente la relativa a la c
La Sala valora en su conjunto la prueba testifical afirmando que dichos testigos "inculparon de manera expresa a todos los inculpados", otorgando mayor verosimilitud a las declaraciones prestadas en la fase de instrucción, invocando para ello la doctrina del Tribunal Supremo acerca de la credibilidad de las mismas cuando aquéllos en el Plenario se desdicen o se retractan de las primeras, añadiendo que "no dieron una explicación válida de su rectificación", lo que evidencia que ex artículo <re
Los documentos casacionales designados deben ser "literosuficientes". La Audiencia no ha desconocido los documentos designados sino que teniendo en cuenta el conjunto de la prueba practicada ha deducido razonablemente otras consecuencias anudando a los mismos el intento de preconstituir la realidad de unos hechos que a la postre resultan ficticios puesto que el propósito de los contratantes mediante su confección fue enmascarar su verdadera intención.