Jurisprudencia por Saavedra Ruiz, Juan.
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Presunción de inocencia
Responsabilidad
Delitos contra la salud pública
Drogas
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Orden
Penal
Administrativo
Civil
Sala especial
Ponente
Saavedra Ruiz, Juan
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Militar Central
AP Zamora
Según el informe del Instituto Nacional de Toxicología elaborado a instancia de esta Sala, con el fundamento científico que le otorga la solvencia de este Centro Oficial, la dosis de abuso habitual de heroína oscila entre los 50 y 150 miligramos, que se refieren al peso de las papelinas habituales, es decir, considerando la droga de abuso junto con impurezas, adulterantes y diluyentes, estando la riqueza media entre el 45 y 50 %. Según ello, es claro que 85 y 123 miligramos, que es el peso co
Es cierto que el fundamento del quebrantamiento de forma que consiste en la denegación de una diligencia de prueba, que también puede ser examinado desde una perspectiva constitucional (art. 24.2 CE), reside en la indefensión que se causa a la parte. Sin embargo, también lo es que el derecho a la prueba no es absoluto e incondicional y será el Tribunal de instancia el que deba decidir de conformidad a las reglas que disciplinan su régimen.
Aún admitiendo que excepcionalmente un informe pericial pueda ser equivalente a un documento casacional si tiene aptitud demostrativa directa, siendo inequívoco y no contradicho por otras pruebas, para evidenciar el error que se pretende, en el presente caso las conclusiones que se extraen del mismo, en relación con el número de golpes propinados a la víctima y su consistencia, son fruto de un juicio lógico y racional que en todo caso privaría a aquél de la literosuficiencia propia de un medi
Debemos acoger la opción más favorable al acusado, aun cuando técnicamente la solución más correcta pasa por la consideración del concurso ideal referida y acogida en la Sentencia mencionada, teniendo en cuenta la pena justificada, vista además la petición acusatoria, siendo ello también consecuencia de una interpretación en línea con la previsión del artículo 77.3 CP. que se dirige a penar por separado las infracciones cuando ello fuese más favorable, con independencia que de esta forma tamb
Existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha entendido que en el negocio de descuento bancario el engaño no tendrá lugar cuando la entidad de crédito ha actuado con incuria o negligentemente, omitiendo desplegar aquella actividad mediante la que fácilmente hubiese detectado la falta de soporte comercial de las letras.
La norma contenida en el artículo 5
Acogiendo la voluntad impugnativa del recurrente en este extremo, debemos señalar que en punto a lo expuesto para la individualización de la pena (fundamento jurídico sexto), la motivación tenida en cuenta por la Sala es errónea en la medida que agrava la penalidad del acusado "en atención al mayor grado de malignidad que refleja su actitud negativa ante lo realizado, y por tanto faltando a la verdad", olvidando su derecho fundamental a no confesarse culpable (artículo 24.2 CE.), luego a falt
Aduce el motivo que la sentencia omite datos como son los relativos a la fecha de la firmeza de la sentencia antecedente, fecha de acaecimiento de los hechos, abonos de prisión, remisión condicional o período de suspensión. Tampoco tiene razón el recurso, porque en el fundamento jurídico octavo y a la vista de la hoja-histórico penal de la acusada, el Tribunal ha apreciado con toda corrección la agravante indicada, constatando los hechos necesarios para no albergar duda alguna acerca de su pr
Delito de homicidio. Legítima defensa. Putativa. Falta de proporcionalidad.Dolo eventual. Es una inferencia del Tribunal a partir de los hechos objeto de la acusación. Su inclusión en el objeto del veredicto era superflua.Atenuante de confesión de los hechos a las autoridades. Alcance.Quebrantamiento de forma.
Debemos desechar, aún partiendo del "factum", la concurrencia de la eximente incompleta por cuanto su aplicación según la Jurisprudencia sólo corresponde cuando se produzca el hecho bajo la influencia o efecto de una previa ingestión de drogas (influencia directa) o en situación avanzada de síndrome de abstinencia (influencia indirecta) dando lugar a una reducción importante de las facultades del sujeto, pero sin suprimir la capacidad necesaria para apreciar la antijuricidad del hecho que eje
Según el informe del Instituto Nacional de Toxicología elaborado a instancia de esta Sala, con el fundamento científico que le otorga la solvencia de este Centro Oficial, la dosis de abuso habitual de heroína oscila entre los 50 y 150 miligramos, que se refieren al peso de las papelinas habituales, es decir, considerando la droga de abuso junto con impurezas, adulterantes y diluyentes, estando la riqueza media entre el 45 y 50 %. Según ello, es claro que 85 y 123 miligramos, que es el peso co
Es cierto que el fundamento del quebrantamiento de forma que consiste en la denegación de una diligencia de prueba, que también puede ser examinado desde una perspectiva constitucional (art. 24.2 CE), reside en la indefensión que se causa a la parte. Sin embargo, también lo es que el derecho a la prueba no es absoluto e incondicional y será el Tribunal de instancia el que deba decidir de conformidad a las reglas que disciplinan su régimen.
Aún admitiendo que excepcionalmente un informe pericial pueda ser equivalente a un documento casacional si tiene aptitud demostrativa directa, siendo inequívoco y no contradicho por otras pruebas, para evidenciar el error que se pretende, en el presente caso las conclusiones que se extraen del mismo, en relación con el número de golpes propinados a la víctima y su consistencia, son fruto de un juicio lógico y racional que en todo caso privaría a aquél de la literosuficiencia propia de un medi
Debemos acoger la opción más favorable al acusado, aun cuando técnicamente la solución más correcta pasa por la consideración del concurso ideal referida y acogida en la Sentencia mencionada, teniendo en cuenta la pena justificada, vista además la petición acusatoria, siendo ello también consecuencia de una interpretación en línea con la previsión del artículo 77.3 CP. que se dirige a penar por separado las infracciones cuando ello fuese más favorable, con independencia que de esta forma tamb
Existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha entendido que en el negocio de descuento bancario el engaño no tendrá lugar cuando la entidad de crédito ha actuado con incuria o negligentemente, omitiendo desplegar aquella actividad mediante la que fácilmente hubiese detectado la falta de soporte comercial de las letras.
La norma contenida en el artículo 5
Acogiendo la voluntad impugnativa del recurrente en este extremo, debemos señalar que en punto a lo expuesto para la individualización de la pena (fundamento jurídico sexto), la motivación tenida en cuenta por la Sala es errónea en la medida que agrava la penalidad del acusado "en atención al mayor grado de malignidad que refleja su actitud negativa ante lo realizado, y por tanto faltando a la verdad", olvidando su derecho fundamental a no confesarse culpable (artículo 24.2 CE.), luego a falt
Aduce el motivo que la sentencia omite datos como son los relativos a la fecha de la firmeza de la sentencia antecedente, fecha de acaecimiento de los hechos, abonos de prisión, remisión condicional o período de suspensión. Tampoco tiene razón el recurso, porque en el fundamento jurídico octavo y a la vista de la hoja-histórico penal de la acusada, el Tribunal ha apreciado con toda corrección la agravante indicada, constatando los hechos necesarios para no albergar duda alguna acerca de su pr
Delito de homicidio. Legítima defensa. Putativa. Falta de proporcionalidad.Dolo eventual. Es una inferencia del Tribunal a partir de los hechos objeto de la acusación. Su inclusión en el objeto del veredicto era superflua.Atenuante de confesión de los hechos a las autoridades. Alcance.Quebrantamiento de forma.
Debemos desechar, aún partiendo del "factum", la concurrencia de la eximente incompleta por cuanto su aplicación según la Jurisprudencia sólo corresponde cuando se produzca el hecho bajo la influencia o efecto de una previa ingestión de drogas (influencia directa) o en situación avanzada de síndrome de abstinencia (influencia indirecta) dando lugar a una reducción importante de las facultades del sujeto, pero sin suprimir la capacidad necesaria para apreciar la antijuricidad del hecho que eje