Jurisprudencia por Saavedra Ruiz, Juan.
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Presunción de inocencia
Responsabilidad
Delitos contra la salud pública
Drogas
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Orden
Penal
Administrativo
Civil
Sala especial
Ponente
Saavedra Ruiz, Juan
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Militar Central
AP Zamora
Delito de robo con violencia e intimidación en concurso ideal con allanamiento de morada.Presunción de inocencia.Error de hecho en la apreciación de la prueba. Prueba pericial. Se estima. Semieximente del artículo
Es cierto que la audiencia Provincial, en el fundamento jurídico primero de la sentencia, justifica su conclusión acerca de los hechos de forma excesivamente parca. Sin embargo, sí menciona suficientemente que la prueba pericial caligráfica y la testifical del encargado de la empresa constituyen la base de aquella conclusión.
Esta Sala ha manifestado cómo puede cometer falsedad en documento mercantil un particular suponiendo en un acto la intervención de terceras personas que no han tenido tal participación en su confección. Como postula el Ministerio Fiscal en su informe, la designación como librado de quien no ha tenido verdadera intervención en el negocio cambiario, realizada a espaldas del mismo por el acusado, da lugar a la falsedad por la que ha sido condenado, artículo 392, en relación con el artículo <rel
Refiere la Sala cómo quedó acreditado pericialmente que los libros de cuentas, memorias y balances se ajustan a la realidad contable de las sociedades. No obran en las actuaciones datos de los que se desprenda ese fraude de contabilidad o una disposición fraudulenta en perjuicio del querellante.
El recurrente alega de pasada que no consta la pureza de la sustancia intervenida, sin embargo, olvida que la dosis de abuso habitual de los derivados de la cocaína se establece entre los 100 y 250 mg, cantidad muy inferior a la expresada en el "factum" como lo demuestra el hecho de su aplicación en diversas dosis, sin que nada se aduzca acerca de su inocuidad. Por otra parte, existe una contraprestación a la intermediación del acusado por cuanto el destinatario de la sustancia le proporcionó
La Audiencia analiza la cuestión desde la perspectiva de la disposición más favorable sin tener en cuenta que cuando la acción ha dejado de ser típica, aún cuando se trate de modificar una condición objetiva de punibilidad, y la sentencia no haya sido ejecutada en su aspecto penal, el principio aplicable es el de la retroactividad de la segunda disposición más favorable.
La concurrencia de una única atenuante, aunque lo sea en grado de muy cualificada, conlleva como consecuencia más adecuada "ab initio" la reducción de la pena en un solo grado, salvo que existan razones bastantes que justifiquen mayor atenuación punitiva.
El caso debe ser subsumido en el tipo de resistencia simple o menos grave del antiguo artículo 237 CP, conforme al criterio del Fiscal, teniendo en cuenta que ello puede compadecerse con cierta actitud activa por parte del acusado en su oposición evidentemente contumaz al mandato legítimo de los agentes policiales que, como consecuencia del cumplimiento de la orden de detención, debían proceder a esposarle conforme al protocolo de actuación, por lo que son irrelevantes los argumentos atinente
Como ha venido señalando esta Sala, el elemento intencional de los delitos de falsedad en general o "dolo falsario" tiene lugar cuando el agente actúa con conocimiento directo de los elementos del tipo objetivo y con una clara mentalidad -conciencia y voluntad- de trastocar la realidad, se logren o no los fines perseguidos en cada caso concreto, convirtiendo en veraz lo que no lo es. Puede existir prueba directa sobre este elemento subjetivo, derivada de una manifestación veraz del acusado li
Debiendo partirse del "factum", el engaño es consecuencia directa de haber ocultado la extinción de la deuda por haber percibido su importe del propio Banco y aprovechar la circunstancia del impago del primer pagaré a su vencimiento para renovar y sustituir el mismo por un segundo pagaré y un cheque, beneficiándose nuevamente del importe de ambos, es decir, consiguiendo mediante dicho ardid cobrar dos veces la misma deuda.
Delito de robo con violencia e intimidación en concurso ideal con allanamiento de morada.Presunción de inocencia.Error de hecho en la apreciación de la prueba. Prueba pericial. Se estima. Semieximente del artículo
Es cierto que la audiencia Provincial, en el fundamento jurídico primero de la sentencia, justifica su conclusión acerca de los hechos de forma excesivamente parca. Sin embargo, sí menciona suficientemente que la prueba pericial caligráfica y la testifical del encargado de la empresa constituyen la base de aquella conclusión.
Esta Sala ha manifestado cómo puede cometer falsedad en documento mercantil un particular suponiendo en un acto la intervención de terceras personas que no han tenido tal participación en su confección. Como postula el Ministerio Fiscal en su informe, la designación como librado de quien no ha tenido verdadera intervención en el negocio cambiario, realizada a espaldas del mismo por el acusado, da lugar a la falsedad por la que ha sido condenado, artículo 392, en relación con el artículo <rel
Refiere la Sala cómo quedó acreditado pericialmente que los libros de cuentas, memorias y balances se ajustan a la realidad contable de las sociedades. No obran en las actuaciones datos de los que se desprenda ese fraude de contabilidad o una disposición fraudulenta en perjuicio del querellante.
El recurrente alega de pasada que no consta la pureza de la sustancia intervenida, sin embargo, olvida que la dosis de abuso habitual de los derivados de la cocaína se establece entre los 100 y 250 mg, cantidad muy inferior a la expresada en el "factum" como lo demuestra el hecho de su aplicación en diversas dosis, sin que nada se aduzca acerca de su inocuidad. Por otra parte, existe una contraprestación a la intermediación del acusado por cuanto el destinatario de la sustancia le proporcionó
La Audiencia analiza la cuestión desde la perspectiva de la disposición más favorable sin tener en cuenta que cuando la acción ha dejado de ser típica, aún cuando se trate de modificar una condición objetiva de punibilidad, y la sentencia no haya sido ejecutada en su aspecto penal, el principio aplicable es el de la retroactividad de la segunda disposición más favorable.
La concurrencia de una única atenuante, aunque lo sea en grado de muy cualificada, conlleva como consecuencia más adecuada "ab initio" la reducción de la pena en un solo grado, salvo que existan razones bastantes que justifiquen mayor atenuación punitiva.
El caso debe ser subsumido en el tipo de resistencia simple o menos grave del antiguo artículo 237 CP, conforme al criterio del Fiscal, teniendo en cuenta que ello puede compadecerse con cierta actitud activa por parte del acusado en su oposición evidentemente contumaz al mandato legítimo de los agentes policiales que, como consecuencia del cumplimiento de la orden de detención, debían proceder a esposarle conforme al protocolo de actuación, por lo que son irrelevantes los argumentos atinente
Como ha venido señalando esta Sala, el elemento intencional de los delitos de falsedad en general o "dolo falsario" tiene lugar cuando el agente actúa con conocimiento directo de los elementos del tipo objetivo y con una clara mentalidad -conciencia y voluntad- de trastocar la realidad, se logren o no los fines perseguidos en cada caso concreto, convirtiendo en veraz lo que no lo es. Puede existir prueba directa sobre este elemento subjetivo, derivada de una manifestación veraz del acusado li
Debiendo partirse del "factum", el engaño es consecuencia directa de haber ocultado la extinción de la deuda por haber percibido su importe del propio Banco y aprovechar la circunstancia del impago del primer pagaré a su vencimiento para renovar y sustituir el mismo por un segundo pagaré y un cheque, beneficiándose nuevamente del importe de ambos, es decir, consiguiendo mediante dicho ardid cobrar dos veces la misma deuda.