Jurisprudencia por Saavedra Ruiz, Juan.
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Presunción de inocencia
Responsabilidad
Delitos contra la salud pública
Drogas
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Orden
Penal
Administrativo
Civil
Sala especial
Ponente
Saavedra Ruiz, Juan
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Militar Central
AP Zamora
En cuanto a la alegación relativa a la indebida aplicación del art. 242 del CP la inviabilidad del motivo planteado deriva de su contradicción con el "factum" ya que, por una parte, no se afirma que el mazo y las piedras que utilizaron los autores de los hechos enjuiciados las cogiesen en el lugar en que se cometieron, deduciéndose de su redacción que los portaban en el vehículo que habían previamente sustraído. Por otra parte, al considerarse probado que el recurrente, actuando de concierto
En el hecho probado se relata que aquéllos "se pusieron de acuerdo con los integrantes de un grupo organizado dedicado a la posesión y transporte de hachís ...... facilitando a éstos su documentación a fin de que fueran registrados aquéllos como titulares de una serie de embarcaciones y vehículos adquiridos con el dinero de dicha organización". Ello se complementa en el fundamento de derecho cuarto, afirmando que los imputados pertenecían a dicha organización. Sin embargo, el razonamiento par
La estimación del recurso en lo referente a la vulneración del principio "non bis in idem", con la consiguiente inaplicación del artículo 393 CP supone en cierto modo vaciar de contenido la queja planteada, si bien resulta extrapolable a la concurrencia del elemento subjetivo del injusto en el delito de estafa, extremos sobre el que nos hemos pronunciado en el fundamento jurídico 4º, al cual nos hemos de remitir a efectos desestimatorios, conclusión que viene ratificada por la oposición del a
El hecho de ser toxicómano, que reconoce la audiencia cuando le aplica la atenuante del artículo 21.2 CP, no significa su inocencia, sino que los actos de tráfico realizados están determinados por su adicción (como reconoce) y por ello la penalidad se ve disminuida.
Se pretende que los documentos mencionados (la prueba pericial no lo es propiamente) son "literosuficientes" y demuestran que la Audiencia debió considerar al ahora recurrente "cliente del Letrado acusado y propietario de la 1/5 parte indivisa de la finca", modificación de los hechos determinante en principio para aceptar la calificación penal propuesta por la acusación particular. Sin embargo, dichos documentos no pueden considerarse "literosuficentes" en la medida que el Tribunal de instanc
Existe un condicionamiento jurídico del principio acusatorio en el sentido de que es preciso constatar a efectos de la posible lesión del artículo
Lo que ahora se impugna es la proporcionalidad de la pena resultante que entiende el recurrente "excesivamente gravosa en cuanto al perjuicio total causado" (47.000 euros), haciendo mención expresa del subtipo agravado 6º, del artículo 250, especial gravedad de la defraudación, cuando en realidad ya hemos señalado que esta agravación no ha sido aplicada. Por todo ello, volvemos a insistir que no se ha vulnerado precepto sustantivo alguno y la proporcionalidad de la pena está especialmente mot
El Tribunal de instancia, al valorar la responsabilidad penal del ahora recurrente, descarta la concurrencia de un estado de necesidad en cualquiera de sus grados. Reconoce, en cambio, que la intervención estuvo guiada por la legítima defensa de un tercero, si bien entiende que hubo un exceso defensivo en cuanto al método empleado que no puede reputarse ni racional ni proporcionado, por lo que aprecia la eximente en grado de incompleta. Finalmente, rechaza que la conducta esté justificada por
Delito de asesinato. Tenencia ilícita de armas. Daños.Presunción de inocencia. Tribunal del Jurado. Declaraciones contradictorias de los acusados en el sumario y en el juicio oral. Alcance del artículo 46.5 L.O.T.J.. Motivación del veredicto. Doctrina general.
Delito de estafa. Delito de falsedad.
En cuanto a la alegación relativa a la indebida aplicación del art. 242 del CP la inviabilidad del motivo planteado deriva de su contradicción con el "factum" ya que, por una parte, no se afirma que el mazo y las piedras que utilizaron los autores de los hechos enjuiciados las cogiesen en el lugar en que se cometieron, deduciéndose de su redacción que los portaban en el vehículo que habían previamente sustraído. Por otra parte, al considerarse probado que el recurrente, actuando de concierto
En el hecho probado se relata que aquéllos "se pusieron de acuerdo con los integrantes de un grupo organizado dedicado a la posesión y transporte de hachís ...... facilitando a éstos su documentación a fin de que fueran registrados aquéllos como titulares de una serie de embarcaciones y vehículos adquiridos con el dinero de dicha organización". Ello se complementa en el fundamento de derecho cuarto, afirmando que los imputados pertenecían a dicha organización. Sin embargo, el razonamiento par
La estimación del recurso en lo referente a la vulneración del principio "non bis in idem", con la consiguiente inaplicación del artículo 393 CP supone en cierto modo vaciar de contenido la queja planteada, si bien resulta extrapolable a la concurrencia del elemento subjetivo del injusto en el delito de estafa, extremos sobre el que nos hemos pronunciado en el fundamento jurídico 4º, al cual nos hemos de remitir a efectos desestimatorios, conclusión que viene ratificada por la oposición del a
El hecho de ser toxicómano, que reconoce la audiencia cuando le aplica la atenuante del artículo 21.2 CP, no significa su inocencia, sino que los actos de tráfico realizados están determinados por su adicción (como reconoce) y por ello la penalidad se ve disminuida.
Se pretende que los documentos mencionados (la prueba pericial no lo es propiamente) son "literosuficientes" y demuestran que la Audiencia debió considerar al ahora recurrente "cliente del Letrado acusado y propietario de la 1/5 parte indivisa de la finca", modificación de los hechos determinante en principio para aceptar la calificación penal propuesta por la acusación particular. Sin embargo, dichos documentos no pueden considerarse "literosuficentes" en la medida que el Tribunal de instanc
Existe un condicionamiento jurídico del principio acusatorio en el sentido de que es preciso constatar a efectos de la posible lesión del artículo
Lo que ahora se impugna es la proporcionalidad de la pena resultante que entiende el recurrente "excesivamente gravosa en cuanto al perjuicio total causado" (47.000 euros), haciendo mención expresa del subtipo agravado 6º, del artículo 250, especial gravedad de la defraudación, cuando en realidad ya hemos señalado que esta agravación no ha sido aplicada. Por todo ello, volvemos a insistir que no se ha vulnerado precepto sustantivo alguno y la proporcionalidad de la pena está especialmente mot
El Tribunal de instancia, al valorar la responsabilidad penal del ahora recurrente, descarta la concurrencia de un estado de necesidad en cualquiera de sus grados. Reconoce, en cambio, que la intervención estuvo guiada por la legítima defensa de un tercero, si bien entiende que hubo un exceso defensivo en cuanto al método empleado que no puede reputarse ni racional ni proporcionado, por lo que aprecia la eximente en grado de incompleta. Finalmente, rechaza que la conducta esté justificada por
Delito de asesinato. Tenencia ilícita de armas. Daños.Presunción de inocencia. Tribunal del Jurado. Declaraciones contradictorias de los acusados en el sumario y en el juicio oral. Alcance del artículo 46.5 L.O.T.J.. Motivación del veredicto. Doctrina general.
Delito de estafa. Delito de falsedad.