Jurisprudencia sobre Robo con intimidación.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Ponente
Martinez Arrieta, Andres
Ventura Faci, Ramiro Jose
Iglesias Martin, Jose Carlos
Grau Gasso, Jose
Aparicio Carril, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
El motivo se refiere, por el cauce del artículo 849.1º de la Ley procesal a la indebida inaplicación del artículo
En este caso, en el que, de una parte, el autor del delito se encuentra tan próximo a la normalidad absoluta, alcanzando un cociente del 64% cuando ésta se establece a partir del 70%, y, de otra, la conducta, consistente en varias penetraciones impuestas violentamente y contra la suplicante actitud de la víctima, con sometimiento a posturas, expresiones y métodos gravemente vejatorios, junto con él posterior despojo de los efectos que portaba, es de tal entidad infractora que, en modo alguno,
Con independencia de que en el caso no se aprecia esa relación objetiva de necesidad, la figura del concurso medial no resulta fácilmente aplicable a supuestos en los que el pretendido delito fin sea de los llamados de carácter permanente o de efectos permanentes , que algún sector doctrinal han caracterizado como causantes de un estado de consumación permanente, pues en estos casos, aun cuando el inicio del delito pudiera ponerse hipotéticamente en relación de medio a fin con otra infracción
Es doctrina reiterada de esta Sala que no constituyen documentos, a estos efectos casacionales, los dictámenes periciales, en cuanto se trata de pruebas personales que no pierden dicho carácter por el hecho de aparecer documentadas en las actuaciones, con la única excepción de que la prueba pericial sea única e inequívoca y el Tribunal sentenciador la haya incorporado de modo incompleto o fragmentariamente o que tratándose de varios dictámenes coincidentes la Audiencia ha llegado a conclusion
La Jurisprudencia ha señalado al respecto que "...esta sala ha aplicado tal precepto a supuestos en los que el nuevo dato emergente aparece connotado por un grado de objetividad o de calidad demostrativa, en principio, del posible error de enjuiciamiento, del género de los que pueden aportar reseñas dactiloscópicas, la constancia de una equivocación en la determinación de la identidad, o la existencia de una condena anterior por el mismo hecho (STS de 14 de octubre de 1986, 17 septiembre de 1
Es procesalmente imposible convertir en esta sede casacional al recurrido-absuelto en la instancia, en condenado cuando la prueba tenida por insuficiente en la instancia es de carácter personal lo que ocurre con las declaraciones de los condenados y testificales.
El TS estima en parte el recurso de casación promovido por el condenado en la sentencia recurrida por delitos de allanamiento de morada, robo con intimidación, detención ilegal, agresión sexual, tenencia ilícita de armas, y falta de lesiones dolosas. Manifiesta la Sala que hay dos elementos comunes entre el delito de robo y la agresión sexual, que son su coincidencia en el tiempo, ya que el primero se estaba cometiendo cuando el segundo se produjo y, además, la violencia y la intimidación uti
Desestimando el recurso de casación interpuesto por el condenado en la instancia por delito de agresión sexual, señala la Sala, entre otros pronunciamientos, que en la sentencia impugnada se valora de forma expresa la prueba practicada. Especial mención merece la declaración de la víctima, que relata detalladamente los hechos y que, más de cuatro años después, reconoce al acusado espontáneamente en la calle, posteriormente en fotografías y en ruedas policial y judicial, sobre cuya corrección
DELITO: DETENCIÓN ILEGAL, ROBO CON VIOLENCIA Y FALTA DE LESIONES.MOTIVOS: quebrantamiento de forma: denegación de prueba; presunción de inocencia; vulneración de precepto legal: relación entre robo con violencia y detención ilegal, no aplicación del subtipo atenuado del artículo
DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS, VIOLACIÓN.Infracción de ley (art.
El motivo se refiere, por el cauce del artículo 849.1º de la Ley procesal a la indebida inaplicación del artículo
En este caso, en el que, de una parte, el autor del delito se encuentra tan próximo a la normalidad absoluta, alcanzando un cociente del 64% cuando ésta se establece a partir del 70%, y, de otra, la conducta, consistente en varias penetraciones impuestas violentamente y contra la suplicante actitud de la víctima, con sometimiento a posturas, expresiones y métodos gravemente vejatorios, junto con él posterior despojo de los efectos que portaba, es de tal entidad infractora que, en modo alguno,
Con independencia de que en el caso no se aprecia esa relación objetiva de necesidad, la figura del concurso medial no resulta fácilmente aplicable a supuestos en los que el pretendido delito fin sea de los llamados de carácter permanente o de efectos permanentes , que algún sector doctrinal han caracterizado como causantes de un estado de consumación permanente, pues en estos casos, aun cuando el inicio del delito pudiera ponerse hipotéticamente en relación de medio a fin con otra infracción
Es doctrina reiterada de esta Sala que no constituyen documentos, a estos efectos casacionales, los dictámenes periciales, en cuanto se trata de pruebas personales que no pierden dicho carácter por el hecho de aparecer documentadas en las actuaciones, con la única excepción de que la prueba pericial sea única e inequívoca y el Tribunal sentenciador la haya incorporado de modo incompleto o fragmentariamente o que tratándose de varios dictámenes coincidentes la Audiencia ha llegado a conclusion
La Jurisprudencia ha señalado al respecto que "...esta sala ha aplicado tal precepto a supuestos en los que el nuevo dato emergente aparece connotado por un grado de objetividad o de calidad demostrativa, en principio, del posible error de enjuiciamiento, del género de los que pueden aportar reseñas dactiloscópicas, la constancia de una equivocación en la determinación de la identidad, o la existencia de una condena anterior por el mismo hecho (STS de 14 de octubre de 1986, 17 septiembre de 1
Es procesalmente imposible convertir en esta sede casacional al recurrido-absuelto en la instancia, en condenado cuando la prueba tenida por insuficiente en la instancia es de carácter personal lo que ocurre con las declaraciones de los condenados y testificales.
El TS estima en parte el recurso de casación promovido por el condenado en la sentencia recurrida por delitos de allanamiento de morada, robo con intimidación, detención ilegal, agresión sexual, tenencia ilícita de armas, y falta de lesiones dolosas. Manifiesta la Sala que hay dos elementos comunes entre el delito de robo y la agresión sexual, que son su coincidencia en el tiempo, ya que el primero se estaba cometiendo cuando el segundo se produjo y, además, la violencia y la intimidación uti
Desestimando el recurso de casación interpuesto por el condenado en la instancia por delito de agresión sexual, señala la Sala, entre otros pronunciamientos, que en la sentencia impugnada se valora de forma expresa la prueba practicada. Especial mención merece la declaración de la víctima, que relata detalladamente los hechos y que, más de cuatro años después, reconoce al acusado espontáneamente en la calle, posteriormente en fotografías y en ruedas policial y judicial, sobre cuya corrección
DELITO: DETENCIÓN ILEGAL, ROBO CON VIOLENCIA Y FALTA DE LESIONES.MOTIVOS: quebrantamiento de forma: denegación de prueba; presunción de inocencia; vulneración de precepto legal: relación entre robo con violencia y detención ilegal, no aplicación del subtipo atenuado del artículo
DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS, VIOLACIÓN.Infracción de ley (art.