Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que ya ha sido tenido en cuenta en instancia la moderación de la indemnización, que a la causación del daño contribuyó también forma decidida la culpa del fallecido, no puede desconocerse tampoco: que dichos demandados se encontraban realizando por cuenta propia trabajos de cerramiento del edificio propiedad del codemandado, para los que habían sido contratados por éste, siendo, por consiguiente, plenamente conocedore
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la avería originada el 28 de enero precisó para su reparación de dos intervenciones, la practicada ese día inicial y la que hubo de realizarse el día 12 de febrero, dualidad de intervenciones que se corresponden con las certificaciones abonadas por la actora, a una tercera entidad que asumió este encargo, por lo que no hay incorrección o demasía en lo reclamado.
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que ha quedado acreditado que, aunque fuese subcontratista, la labor que se realizaba era precisamente para la construcción de la estructura, que era el objeto de la subcontrata, por lo que su responsabilidad es evidente al amparo del artículo
Considera la Sala que debe eximirse absolutamente de responsabilidad a la sociedad demanda, pues aunque permita afirmar que los planos facilitados por la actora, que debe vigilar que concuerden con la realidad actualizándolos periódicamente, estaban equivocados al ubicar las conducciones bajo el espacio ocupado por la acera en paralelo a la fachada del inmueble, lo que se demostró que no era correcto, no se puede ignorar que los planos son meramente orientativos, y que la constructora,
Considera la Sala que la base de la acción no es esa sino la reclamación del importe de una reimpresión que F. Soriano tuvo que pagar precisamente por un trabajo defectuoso contractualmente concertado. Por lo tanto, estamos a presencia de una responsabilidad eminentemente contractual sin cobertura en la póliza de seguros. No es obstáculo a esta conclusión la alegación del siniestro ocurrido en 1995 que en ningún caso puede estimarse integrado en la teoría de los actos propios que por def
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la existencia de un seguro obligatorio de viajeros en nada empece a la responsabilidad que pueda recaer en el transportista, bien por culpa contractual o extracontractual, examinable desde le principio de la unidad de culpa, siendo, además, que la responsabilidad del transportista no se contrae únicamente al momento en que el viajero se encuentre en el interior del
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que lo que es absolutamente imprescindible para llegar a exigir cualquier tipo de responsabilidad es la determinación de un nexo causal entre la conducta del agente a quien se pretende exigir la misma y la producción del daño cierto en base al que se reclama, que ha de fundamentarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es jurisprudencia consolidada la que manifiesta que la interpretación del artículo
La AP confirma la sentencia que condenó a entidad bancaria demandada a abonar cantidad derivada de indemnización de daños y perjuicios por impago de letra cuando existían fondos para atender al mismo. Acción de protección del honor y acción de responsabilidad extracontractual.
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que ya ha sido tenido en cuenta en instancia la moderación de la indemnización, que a la causación del daño contribuyó también forma decidida la culpa del fallecido, no puede desconocerse tampoco: que dichos demandados se encontraban realizando por cuenta propia trabajos de cerramiento del edificio propiedad del codemandado, para los que habían sido contratados por éste, siendo, por consiguiente, plenamente conocedore
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la avería originada el 28 de enero precisó para su reparación de dos intervenciones, la practicada ese día inicial y la que hubo de realizarse el día 12 de febrero, dualidad de intervenciones que se corresponden con las certificaciones abonadas por la actora, a una tercera entidad que asumió este encargo, por lo que no hay incorrección o demasía en lo reclamado.
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que ha quedado acreditado que, aunque fuese subcontratista, la labor que se realizaba era precisamente para la construcción de la estructura, que era el objeto de la subcontrata, por lo que su responsabilidad es evidente al amparo del artículo
Considera la Sala que debe eximirse absolutamente de responsabilidad a la sociedad demanda, pues aunque permita afirmar que los planos facilitados por la actora, que debe vigilar que concuerden con la realidad actualizándolos periódicamente, estaban equivocados al ubicar las conducciones bajo el espacio ocupado por la acera en paralelo a la fachada del inmueble, lo que se demostró que no era correcto, no se puede ignorar que los planos son meramente orientativos, y que la constructora,
Considera la Sala que la base de la acción no es esa sino la reclamación del importe de una reimpresión que F. Soriano tuvo que pagar precisamente por un trabajo defectuoso contractualmente concertado. Por lo tanto, estamos a presencia de una responsabilidad eminentemente contractual sin cobertura en la póliza de seguros. No es obstáculo a esta conclusión la alegación del siniestro ocurrido en 1995 que en ningún caso puede estimarse integrado en la teoría de los actos propios que por def
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la existencia de un seguro obligatorio de viajeros en nada empece a la responsabilidad que pueda recaer en el transportista, bien por culpa contractual o extracontractual, examinable desde le principio de la unidad de culpa, siendo, además, que la responsabilidad del transportista no se contrae únicamente al momento en que el viajero se encuentre en el interior del
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que lo que es absolutamente imprescindible para llegar a exigir cualquier tipo de responsabilidad es la determinación de un nexo causal entre la conducta del agente a quien se pretende exigir la misma y la producción del daño cierto en base al que se reclama, que ha de fundamentarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es jurisprudencia consolidada la que manifiesta que la interpretación del artículo
La AP confirma la sentencia que condenó a entidad bancaria demandada a abonar cantidad derivada de indemnización de daños y perjuicios por impago de letra cuando existían fondos para atender al mismo. Acción de protección del honor y acción de responsabilidad extracontractual.