Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
La AP estima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que en la
Se estima en parte el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén, en procedimiento de responsabilidad civil extracontractual derivado de los daños producidos en la pared de la parte actora por los humos provenientes de chimenea del demandado. La Sala mantiene el criterio del Juzgado en cuanto al principio general ?alterum non laedere?, que inspira el derecho de obligaciones y la responsabilidad extracontractual, discrepánd
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad contractual ya que, llámese peaje o canon, lo cierto es que el ciudadano paga una determinada cantidad de dinero por la utilización de un servicio en óptimas condiciones, pudiendo precisarse que, dicho servicio, reúne unas características especiales en cuanto a calidad y seguridad.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por administradora única de sociedad limitada contra sentencia estimatoria del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Guadalajara, sobre condena por responsabilidad solidaria. Se rechaza por la Sala en primer lugar la excepción de prescripción, por entender que debe contar el plazo de 4 años establecido en la legislación civil. Sobre el fondo del asunto, la Sala declara que los administradores no pueden limitarse a eliminar la sociedad s
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Blanes, sobre responsabilidad civil extracontractual. Se deniega la solicitud de indemnización por resultado dañoso producido al entrar la demandante en el aparcamiento subterráneo por la escalera peatonal donde tropezó y sufrió una torcedura de tobillo, al no aparecer la reparación del daño directamente vinculada a la existencia de un repoche culpabilístico respecto de la persona a la
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. La Sala señala que el hecho de haber apilado esas sillas en la parte exterior del bar, en la acera, no es la causa del siniestro, ni puede exigirse a la propietaria del mismo esa obligación de vigilancia que la recurrente pretende para, con base en ella, llegar a las conclusiones que desea sin haber ejercitado correctamente las acciones.
Considera la Sala que la responsabilidad extracontractual establecida en la sentencia recurrida es acertada, dado que es claro que, en el caso, se trata de una actividad de evidente riesgo para la integridad física de las personas y que el daño producido está directamente vinculado a la misma; sin que, por otro lado, la adopción de medidas de seguridad hayan resultado bastante cuando se muestran insuficientes en la realidad para evitar el evento.
Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Ceuta, en procedimiento de responsabilidad civil derivada de criminal. La Sala confirma en su integridad la sentencia de instancia, ya que a pesar de haber quedado demostrada la conducta reprochable de los menores en los hechos objeto de enjuiciamiento, no se dan los otros dos componentes que la doctrina jurisprudencial exige para fundamentar toda responsabilidad civil
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ceuta, sobre responsabilidad civil extracontractual. Para que prospere la acción civil deberán concurrir necesariamente los siguientes requisitos: una conducta culposa del presunto responsable material del hecho; la realidad y existencia de los daños objeto de la reclamación y el nexo causal entre ambos elementos. Si bien existen daños materiales como consecuencia del accid
La AP estima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que en la
Se estima en parte el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén, en procedimiento de responsabilidad civil extracontractual derivado de los daños producidos en la pared de la parte actora por los humos provenientes de chimenea del demandado. La Sala mantiene el criterio del Juzgado en cuanto al principio general ?alterum non laedere?, que inspira el derecho de obligaciones y la responsabilidad extracontractual, discrepánd
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad contractual ya que, llámese peaje o canon, lo cierto es que el ciudadano paga una determinada cantidad de dinero por la utilización de un servicio en óptimas condiciones, pudiendo precisarse que, dicho servicio, reúne unas características especiales en cuanto a calidad y seguridad.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por administradora única de sociedad limitada contra sentencia estimatoria del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Guadalajara, sobre condena por responsabilidad solidaria. Se rechaza por la Sala en primer lugar la excepción de prescripción, por entender que debe contar el plazo de 4 años establecido en la legislación civil. Sobre el fondo del asunto, la Sala declara que los administradores no pueden limitarse a eliminar la sociedad s
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Blanes, sobre responsabilidad civil extracontractual. Se deniega la solicitud de indemnización por resultado dañoso producido al entrar la demandante en el aparcamiento subterráneo por la escalera peatonal donde tropezó y sufrió una torcedura de tobillo, al no aparecer la reparación del daño directamente vinculada a la existencia de un repoche culpabilístico respecto de la persona a la
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. La Sala señala que el hecho de haber apilado esas sillas en la parte exterior del bar, en la acera, no es la causa del siniestro, ni puede exigirse a la propietaria del mismo esa obligación de vigilancia que la recurrente pretende para, con base en ella, llegar a las conclusiones que desea sin haber ejercitado correctamente las acciones.
Considera la Sala que la responsabilidad extracontractual establecida en la sentencia recurrida es acertada, dado que es claro que, en el caso, se trata de una actividad de evidente riesgo para la integridad física de las personas y que el daño producido está directamente vinculado a la misma; sin que, por otro lado, la adopción de medidas de seguridad hayan resultado bastante cuando se muestran insuficientes en la realidad para evitar el evento.
Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Ceuta, en procedimiento de responsabilidad civil derivada de criminal. La Sala confirma en su integridad la sentencia de instancia, ya que a pesar de haber quedado demostrada la conducta reprochable de los menores en los hechos objeto de enjuiciamiento, no se dan los otros dos componentes que la doctrina jurisprudencial exige para fundamentar toda responsabilidad civil
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ceuta, sobre responsabilidad civil extracontractual. Para que prospere la acción civil deberán concurrir necesariamente los siguientes requisitos: una conducta culposa del presunto responsable material del hecho; la realidad y existencia de los daños objeto de la reclamación y el nexo causal entre ambos elementos. Si bien existen daños materiales como consecuencia del accid