Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que el travesaño se ha podido romper por diversos motivos (antigüedad del vehículo, etc.) y no se ha acreditado por cuál en concreto. En esa situación, no cabe presumir una defectuosa manipulación por parte de los gruistas al enganchar el cable de la grúa al aro de enganche, por lo que resulta correcta la desestimación de la demanda.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que o no cabe en absoluto afirmar riesgo en el hecho de dejar un coche correctamente estacionado, o, en el peor de los casos, se trata del riesgo normal permitido, dentro de cuyo ámbito no cabe, como es sabido, establecer la imputación objetiva
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que la única acción que realiza la demandada -tatuar- no causa ningún daño. Los tatuajes están perfectamente realizados, y de su ejecución no deriva ningún daño : cicatrizaron adecuadamente.
La Audiencia Provincial de Cádiz desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala, respecto a la culpa extracontractual, señala que es jurisprudencia consolidada la que establece que es a quien acciona al que incumbe la prueba de "el cómo y el por qué se produjo el accidente", añadiendo la Sala que en el presente caso no se ha acreditado por el actor, como a ello estaba obligado en virtud del artículo <rel id="436271_25651" uri="http://poolparty.iberley.e
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación del demandante sobre indemnización derivada de accidente de trabajo; la Sala, tras señalar que no puede entenderse interrumpida la prescripción frente al codemandado al estar ante aún solidaridad impropia, señala que la responsabilidad aquiliana precisa la concurrencia de una acción u omisión voluntaria no maliciosa pero culposa o negligente, un resultado dañoso y una relación de causa a efecto entre ambos (S.TS. 8-2-91),
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual; la Sala señala que está acreditado la existencia de deficiencias y carencias del servicio de orden y vigilancia de la discoteca demandada, así como del servicio de recogida de objetos (que supone también vigilancia), suficiente para inferir una conducta omisiva de precauciones elementales, estimando, por ello, la relación de causalidad entr
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de la aseguradora. La Sala señala que la entidad asegurada era responsable de las condiciones de trabajo de sus empleados, del material utilizado y de las medidas de seguridad necesarias para prevenir los riesgos laborales y sus consecuencias.
Se estima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia estimatoria del Juzgado de 1º instancia nº 17 de Palma de Mallorca en materia de responsabilidad civil por accidente. Estamos ante un supuesto de responsabilidad objetiva extracontractual. Para dirimirla la Sala se acoge a la jurisprudencia del TS. En su virtud, y quebrando el principio general de responsabilidad objetiva, las personas encargadas de la custodia de menores no responderán por los daños causados por estos si demue
Lo que se contrató fue el suministro de agua, dejando a la demandada la forma de facilitarlo, y ello se hizo de una forma negligente al facilitar el escape de agua como consecuencia de una deficiente instalación de la acometida del agua al ramal; todo lo cual proporciona al demandante las acciones propias de una relación contractual y no extracontractual, con plazo de prescripción de quince años, conforme al artículo <rel id="7499513_120227" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30559"
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que el travesaño se ha podido romper por diversos motivos (antigüedad del vehículo, etc.) y no se ha acreditado por cuál en concreto. En esa situación, no cabe presumir una defectuosa manipulación por parte de los gruistas al enganchar el cable de la grúa al aro de enganche, por lo que resulta correcta la desestimación de la demanda.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que o no cabe en absoluto afirmar riesgo en el hecho de dejar un coche correctamente estacionado, o, en el peor de los casos, se trata del riesgo normal permitido, dentro de cuyo ámbito no cabe, como es sabido, establecer la imputación objetiva
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que la única acción que realiza la demandada -tatuar- no causa ningún daño. Los tatuajes están perfectamente realizados, y de su ejecución no deriva ningún daño : cicatrizaron adecuadamente.
La Audiencia Provincial de Cádiz desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala, respecto a la culpa extracontractual, señala que es jurisprudencia consolidada la que establece que es a quien acciona al que incumbe la prueba de "el cómo y el por qué se produjo el accidente", añadiendo la Sala que en el presente caso no se ha acreditado por el actor, como a ello estaba obligado en virtud del artículo <rel id="436271_25651" uri="http://poolparty.iberley.e
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación del demandante sobre indemnización derivada de accidente de trabajo; la Sala, tras señalar que no puede entenderse interrumpida la prescripción frente al codemandado al estar ante aún solidaridad impropia, señala que la responsabilidad aquiliana precisa la concurrencia de una acción u omisión voluntaria no maliciosa pero culposa o negligente, un resultado dañoso y una relación de causa a efecto entre ambos (S.TS. 8-2-91),
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual; la Sala señala que está acreditado la existencia de deficiencias y carencias del servicio de orden y vigilancia de la discoteca demandada, así como del servicio de recogida de objetos (que supone también vigilancia), suficiente para inferir una conducta omisiva de precauciones elementales, estimando, por ello, la relación de causalidad entr
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de la aseguradora. La Sala señala que la entidad asegurada era responsable de las condiciones de trabajo de sus empleados, del material utilizado y de las medidas de seguridad necesarias para prevenir los riesgos laborales y sus consecuencias.
Se estima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia estimatoria del Juzgado de 1º instancia nº 17 de Palma de Mallorca en materia de responsabilidad civil por accidente. Estamos ante un supuesto de responsabilidad objetiva extracontractual. Para dirimirla la Sala se acoge a la jurisprudencia del TS. En su virtud, y quebrando el principio general de responsabilidad objetiva, las personas encargadas de la custodia de menores no responderán por los daños causados por estos si demue
Lo que se contrató fue el suministro de agua, dejando a la demandada la forma de facilitarlo, y ello se hizo de una forma negligente al facilitar el escape de agua como consecuencia de una deficiente instalación de la acometida del agua al ramal; todo lo cual proporciona al demandante las acciones propias de una relación contractual y no extracontractual, con plazo de prescripción de quince años, conforme al artículo <rel id="7499513_120227" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30559"