Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la acción de responsabilidad extracontractual exige, por parte del accionante, el acreditamiento del daño así como la acción u omisión culposa de la persona a la que se atribuye el mismo, debiendo estar unidos acción y resultado a través de la oportuna relación causal, añadiendo la Sala que en el campo de la responsabilidad extracontractual no es posible, cuando
La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; respecto a la responsabilidad del médico, la Sala recuerda que el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 27 de mayo de 2.003 ha manifestado que "la actividad de diagnosticar, como la efectiva de sanar, han de prestarse con la aportación profesional más completa y entrega decidida, sin regateo de medios ni esfuerzos, como dice la sentencia de 22 de mayo de 1.995, que cit
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, sobre responsabilidad civil. En primera instancia se desestimó la demanda en la que se reclamaba cierta cantidad por daños y perjuicios ante la caída de un menor en una escuela infantil. De la prueba practicada y sin que proceda una inversión de la carga de la prueba por no tratarse de una responsabilidad objetiva, no se acredita por la actora, la culpabilidad del
Se desestima el recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, sobre responsabilidad extracontractual. La Sala confirma la resolución a quo, que desestimó la demanda formulada por los herederos de unos testadores contra el Notario autorizante del testamento. Éste informó erróneamente a los interesados atendiendo únicamente a circunstancias de Derecho común, obviando las especialidades de la vecindad civil vizcaína de los testadores, lo que produjo diver
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la acción de responsabilidad extracontractual exige, por parte del accionante, el acreditamiento del daño así como la acción u omisión culposa de la persona a la que se atribuye el mismo, debiendo estar unidos acción y resultado a través de la oportuna relación causal, añadiendo la Sala que en el campo de la responsabilidad extracontractual no es posible, cuando
La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; respecto a la responsabilidad del médico, la Sala recuerda que el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 27 de mayo de 2.003 ha manifestado que "la actividad de diagnosticar, como la efectiva de sanar, han de prestarse con la aportación profesional más completa y entrega decidida, sin regateo de medios ni esfuerzos, como dice la sentencia de 22 de mayo de 1.995, que cit
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, sobre responsabilidad civil. En primera instancia se desestimó la demanda en la que se reclamaba cierta cantidad por daños y perjuicios ante la caída de un menor en una escuela infantil. De la prueba practicada y sin que proceda una inversión de la carga de la prueba por no tratarse de una responsabilidad objetiva, no se acredita por la actora, la culpabilidad del
Se desestima el recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, sobre responsabilidad extracontractual. La Sala confirma la resolución a quo, que desestimó la demanda formulada por los herederos de unos testadores contra el Notario autorizante del testamento. Éste informó erróneamente a los interesados atendiendo únicamente a circunstancias de Derecho común, obviando las especialidades de la vecindad civil vizcaína de los testadores, lo que produjo diver