Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
La Audiencia Provincial de Lugo estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; respecto a los intereses del art.20 de la
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que ha de concluirse que no existe la conducta culpable o negligente por parte de los demandados, precisa tanto en la culpa contractual como en la aquiliana, para determinar la exigencia de responsabilidad invocada por el actor.
La Audiencia Provincial de Lleida desestima el recurso de apelación del demandante sobre responsabilidad contractual; la Sala señala que aún estando acreditado el hecho de la caída y las lesiones sufridas por el demandante, no procede la aplicación de la teoría del riesgo puesto que la evolución jurisprudencial ha sido en este punto moderada, recomendando una inversión de la carga de la prueba o manteniendo el rigor de la diligencia requerida según las circunstancias del caso, siendo que el a
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que una simple regla de tres nos indica que los perjuicios correspondientes a esas tres parcelas han de estimarse en 21€, por lo que la acción de responsabilidad extracontractual se estima en esa cuantía , dejando sin efecto la remisión que la sentencia apelada hacía al periodo de ejecución de sentencia.
La Audiencia Provincial de León desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que de la prueba practicada no es sostenible la pretensión de imputar una responsabilidad de tipo contractual al demandado, a quien únicamente podrá exigirse responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana ex art.1.902 del
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala una indemnización procedente a favor de la actora por las lesiones y secuelas padecidas, tras examinar los tres informes periciales obrantes en autos se fija una indemnización a favor de la actora por días impeditivos, por días no impeditivos, por secuelas funcionales, por perjuicio estético, y de gastos médicos acreditados, cantidad sumada a los intereses correspondientes.
La Audiencia Provincial de Las Palmas desestima el recurso de apelación sobre responsabilidad extracontractual; la Sala señala que no existe error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo, sin que la valoración pueda tacharse de caprichosa, subjetiva, ilógica o contraria al ordenamiento jurídico, debiendo primar la imparcial valoración de dicho juez sobre la lógicamente interesada de la parte; la Sala señala que el hecho de que el actor no se percatara de la existencia de dos es
Considera la Sala que el riesgo creado es evidente, y se tradujo en un resultado lesivo concreto , sin que pueda compartirse el criterio expresado en la sentencia recurrida de la relevancia esencial de la negligencia de la víctima, por no mirar al suelo al bajar del camión, en la producción del accidente, puesto que, supondría exigir una diligencia infundada a cualquier persona que transitase por lugar habilitado para ello sin restricción alguna, obligándolo a mirar al suelo continuadamen
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, sobre responsabilidad extracontractual. En contra de lo alegado por el apelante existe prueba suficiente de la que deriva la ocurrencia del siniestro, del que derivan los daños que le reclama el demandante, cuando aquél colisionó con el vehículo del actor por el alcance cuando realizaba una maniobra de marcha atrás para salir del estacionamiento en el que se encont
La Audiencia Provincial de Lugo estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; respecto a los intereses del art.20 de la
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que ha de concluirse que no existe la conducta culpable o negligente por parte de los demandados, precisa tanto en la culpa contractual como en la aquiliana, para determinar la exigencia de responsabilidad invocada por el actor.
La Audiencia Provincial de Lleida desestima el recurso de apelación del demandante sobre responsabilidad contractual; la Sala señala que aún estando acreditado el hecho de la caída y las lesiones sufridas por el demandante, no procede la aplicación de la teoría del riesgo puesto que la evolución jurisprudencial ha sido en este punto moderada, recomendando una inversión de la carga de la prueba o manteniendo el rigor de la diligencia requerida según las circunstancias del caso, siendo que el a
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que una simple regla de tres nos indica que los perjuicios correspondientes a esas tres parcelas han de estimarse en 21€, por lo que la acción de responsabilidad extracontractual se estima en esa cuantía , dejando sin efecto la remisión que la sentencia apelada hacía al periodo de ejecución de sentencia.
La Audiencia Provincial de León desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que de la prueba practicada no es sostenible la pretensión de imputar una responsabilidad de tipo contractual al demandado, a quien únicamente podrá exigirse responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana ex art.1.902 del
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala una indemnización procedente a favor de la actora por las lesiones y secuelas padecidas, tras examinar los tres informes periciales obrantes en autos se fija una indemnización a favor de la actora por días impeditivos, por días no impeditivos, por secuelas funcionales, por perjuicio estético, y de gastos médicos acreditados, cantidad sumada a los intereses correspondientes.
La Audiencia Provincial de Las Palmas desestima el recurso de apelación sobre responsabilidad extracontractual; la Sala señala que no existe error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo, sin que la valoración pueda tacharse de caprichosa, subjetiva, ilógica o contraria al ordenamiento jurídico, debiendo primar la imparcial valoración de dicho juez sobre la lógicamente interesada de la parte; la Sala señala que el hecho de que el actor no se percatara de la existencia de dos es
Considera la Sala que el riesgo creado es evidente, y se tradujo en un resultado lesivo concreto , sin que pueda compartirse el criterio expresado en la sentencia recurrida de la relevancia esencial de la negligencia de la víctima, por no mirar al suelo al bajar del camión, en la producción del accidente, puesto que, supondría exigir una diligencia infundada a cualquier persona que transitase por lugar habilitado para ello sin restricción alguna, obligándolo a mirar al suelo continuadamen
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, sobre responsabilidad extracontractual. En contra de lo alegado por el apelante existe prueba suficiente de la que deriva la ocurrencia del siniestro, del que derivan los daños que le reclama el demandante, cuando aquél colisionó con el vehículo del actor por el alcance cuando realizaba una maniobra de marcha atrás para salir del estacionamiento en el que se encont