Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
21041370032010100054 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 57/2010 Fecha de Resolución: 30/04/2010 Nº de Recurso: 320/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la actora sobre lesiones, en un parque acuático. Se declara improcedente la responsabilidad pretendida por la actora, puesta que ésta se lesionó después de recibir las instrucciones del monitor, y la culpa de la actora y de los demandados, ya que éstos tienen unos medios humanos y materiales idóneos para poder garantizar la seguridad de la instalación.
Ha lugar al recurso instado por las actoras sobre responsabilidad extracontractual. Corte del suministro de energía eléctrica que ocasionó los daños reclamados a la parte apelante, y tuvo lugar no en el sitio indicado por la pericial practicada por el perito de la demandada. Y el corte fue debido a la caída de árboles por el fuerte viento existentes el día de autos. Insuficientes medidas de seguridad para evitar el peligro o riesgo que entraña un tendido eléctrico. La caída fortuita por acció
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Daños en accidente de tráfico.- Existencia de legitimación activa.- Falta de acreditación de la existencia de actuación negligente en los conductores de los vehículos asegurados en la entidad demandada.-
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria (por estimar falta de legitimación activa), del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, y se desestima la demanda, sobre
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, sobre reclamación de cantidad. Se dirige la demanda contra entidad que actuaba en la realización de obras, con carácter de concesionaria del servicio público de abastecimiento de aguas, lo que hace que de alguna forma, quedara incorporada al mismo como agente de la Administración titular de dicho servicio, en este caso del Ayuntamiento de la c
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona sobre responsabilidad civil. La Sala entiende que la lluvia pudo incidir causalmente en la caída de la motocicleta del recurrente, pues conocido es el peligro que para estos vehículos que comporta la lluvia escasa al incrementar sustancialmente la posibilidad de deslizamiento y de caída en los vehículos de dos ruedas; el propio demandante
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el acompañante del conductor manifestó que no se percataron de la existencia del stop, lo que evidentemente supone la infracción de normas básicas de la conducción que pueden conllevar, como así se ha declarado, la producción de un ulterior accidente por impacto de otro vehículo que, respetando el sentido de la marcha, presupone y confía que los demás conductores están respetando a su vez las normas relativas a
21041370032010100054 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 57/2010 Fecha de Resolución: 30/04/2010 Nº de Recurso: 320/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la actora sobre lesiones, en un parque acuático. Se declara improcedente la responsabilidad pretendida por la actora, puesta que ésta se lesionó después de recibir las instrucciones del monitor, y la culpa de la actora y de los demandados, ya que éstos tienen unos medios humanos y materiales idóneos para poder garantizar la seguridad de la instalación.
Ha lugar al recurso instado por las actoras sobre responsabilidad extracontractual. Corte del suministro de energía eléctrica que ocasionó los daños reclamados a la parte apelante, y tuvo lugar no en el sitio indicado por la pericial practicada por el perito de la demandada. Y el corte fue debido a la caída de árboles por el fuerte viento existentes el día de autos. Insuficientes medidas de seguridad para evitar el peligro o riesgo que entraña un tendido eléctrico. La caída fortuita por acció
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Daños en accidente de tráfico.- Existencia de legitimación activa.- Falta de acreditación de la existencia de actuación negligente en los conductores de los vehículos asegurados en la entidad demandada.-
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria (por estimar falta de legitimación activa), del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, y se desestima la demanda, sobre
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, sobre reclamación de cantidad. Se dirige la demanda contra entidad que actuaba en la realización de obras, con carácter de concesionaria del servicio público de abastecimiento de aguas, lo que hace que de alguna forma, quedara incorporada al mismo como agente de la Administración titular de dicho servicio, en este caso del Ayuntamiento de la c
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona sobre responsabilidad civil. La Sala entiende que la lluvia pudo incidir causalmente en la caída de la motocicleta del recurrente, pues conocido es el peligro que para estos vehículos que comporta la lluvia escasa al incrementar sustancialmente la posibilidad de deslizamiento y de caída en los vehículos de dos ruedas; el propio demandante
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el acompañante del conductor manifestó que no se percataron de la existencia del stop, lo que evidentemente supone la infracción de normas básicas de la conducción que pueden conllevar, como así se ha declarado, la producción de un ulterior accidente por impacto de otro vehículo que, respetando el sentido de la marcha, presupone y confía que los demás conductores están respetando a su vez las normas relativas a