Jurisprudencia sobre Letra de cambio.

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Letra de cambio
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Sentencia Civil Nº 439/2009, AP - Madrid, Sec. 8, Rec 720/2008, 16-11-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA


Nº de sentencia: 439/2009




Sentencia Civil Nº 586/2009, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 428/2009, 05-11-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL


Nº de sentencia: 586/2009



PRIMERO.- La Procuradora Doña Elvira Encina Lorente, en representación de "Caja Rural de Tenerife Sociedad Cooperativa de Crédito" formuló demanda de juicio cambiario contra "Promociones Inmobiliarias Astorga, S.A." en reclamación de 3.171,12 ?, debido al impago a su vencimiento de cinco pagarés librados por el demandado.Mediante auto de fecha 5 de septiembre de 2.008 , se acuerda incoar juicio cambiario y requerir para que la demandada pague el principal, intereses y costas, indicándo
Sentencia Civil Nº 456/2009, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 230/2009, 13-10-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA


Nº de sentencia: 456/2009



PRIMERO.- Grúas Bosque, S.L. antes Talleres y Grúas Bosque S.L. inicia la motivación de su recurso de apelación planteando la aplicación de la excepción de defectuoso cumplimiento contractual al juicio cambiario. Tras referirse a la controversia doctrinal sobre esta cuestión, se decanta por la postura favorable que siguen al respecto diversas resoluciones de esta Audiencia Provincial de Madrid. Y aunque no sea necesario reproducir el debate suscitado en torno a este punto baste indicar cómo e
Sentencia Civil Nº 365/2009, AP - Madrid, Sec. 24, Rec 122/2009, 15-04-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 365/2009



PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la Sra. Santiaga a apelar la sentencia de instancia; es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, por lo que se refiere al motivo relativo al domicilio sito en la calle DIRECCION002 nº NUM006 NUM002 de Leganés, en la pret
Sentencia Civil Nº 403/2009, AP - Madrid, Sec. 13, Rec 552/2008, 18-09-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: GONZALEZ OLLEROS, JOSE


Nº de sentencia: 403/2009



PRIMERO.- Por la representación de la apelante Banco Santander Central Hispano, demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 6 de Madrid con fecha 7 de febrero de 2.008, estimatoria de la demanda resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el actor y hoy apelado D. Remigio , por los motivos que luego se dirán.SEGUNDO.- En la demanda iniciadora del procedimiento el a
Sentencia Civil Nº 68/2007, AP - Madrid, Sec. 19, Rec 793/2006, 05-02-2007

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON


Nº de sentencia: 68/2007



Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en procedimiento de juicio cambiario. El título valor que dió origen al procedimiento aparece firmado por el ahora apelante sin salvar su firma, recordando la Sala que el que pusiere su firma en una letra de cambio, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, quedará obligado en virtud de la letra. Por tanto, al no constar en la antefirma que el

Sentencia Civil Nº 115/2006, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 155/2005, 02-02-2006

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON


Nº de sentencia: 115/2006



Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, sobre juicio cambiario. La empresa actora no tiene legitimación para reclamar al demandado en su calidad de tenedora de 3 pagarés, dado que los títulos aparecen firmados, sin que conste se hiciera por cuenta de la empresa. La ley dispone que son de aplicación al pagaré las disposiciones de la letra de cambio relativas a las de la firma de una persona que actúe si

Sentencia Civil Nº 238/2006, AP - Madrid, Sec. 20, Rec 20/2005, 09-06-2006

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: ZARZUELO DESCALZO, JOSE


Nº de sentencia: 238/2006



Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, sobre falta de legitimación pasiva e incumplimiento del negocio cambiario. Consta acreditado que se libraron dos pagarés contra la cuenta corriente de la sociedad demandante para el abono del precio aplazado en virtud de un contrato de compraventa. Pero, tales pagarés no poseían la autorización en la antefirma como supuesto necesario para su cobranza. De ahí que es

Sentencia Civil Nº 508/2006, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 64/2006, 18-09-2006

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE, MARIA TERESA


Nº de sentencia: 508/2006



Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº1 de Pozuelo de Alarcón sobre Juicio Cambiario. La Sala confirma la sentencia del juicio inicial, ya que el pagaré , una vez firmado por el librado, es plenamente ejecutivo, dada su naturaleza abstracta con independencia del negocio causal que lo originó. No puede admitirse tampoco como fundamento para la apelación la existencia de créditos compensables, ya que en

Sentencia Civil Nº 206/2006, AP - Madrid, Sec. 11, Rec 236/2005, 12-05-2006

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ, LOURDES


Nº de sentencia: 206/2006



Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, sobre juicio cambiario. Nos encontramos ante dos pagarés con la cláusula no a la orden, que de acuerdo con lo dispuesto en la ley, solo se pueden transmitir en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, si bien es preciso indicar que constatada la transmisión en los pagarés, la legitimación del cesionario está fuera de duda al quedar acreditada la tenenc

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Sentencia Civil Nº 439/2009, AP - Madrid, Sec. 8, Rec 720/2008, 16-11-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA


Nº de sentencia: 439/2009




Sentencia Civil Nº 586/2009, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 428/2009, 05-11-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL


Nº de sentencia: 586/2009



PRIMERO.- La Procuradora Doña Elvira Encina Lorente, en representación de "Caja Rural de Tenerife Sociedad Cooperativa de Crédito" formuló demanda de juicio cambiario contra "Promociones Inmobiliarias Astorga, S.A." en reclamación de 3.171,12 ?, debido al impago a su vencimiento de cinco pagarés librados por el demandado.Mediante auto de fecha 5 de septiembre de 2.008 , se acuerda incoar juicio cambiario y requerir para que la demandada pague el principal, intereses y costas, indicándo
Sentencia Civil Nº 456/2009, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 230/2009, 13-10-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA


Nº de sentencia: 456/2009



PRIMERO.- Grúas Bosque, S.L. antes Talleres y Grúas Bosque S.L. inicia la motivación de su recurso de apelación planteando la aplicación de la excepción de defectuoso cumplimiento contractual al juicio cambiario. Tras referirse a la controversia doctrinal sobre esta cuestión, se decanta por la postura favorable que siguen al respecto diversas resoluciones de esta Audiencia Provincial de Madrid. Y aunque no sea necesario reproducir el debate suscitado en torno a este punto baste indicar cómo e
Sentencia Civil Nº 365/2009, AP - Madrid, Sec. 24, Rec 122/2009, 15-04-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 365/2009



PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la Sra. Santiaga a apelar la sentencia de instancia; es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, por lo que se refiere al motivo relativo al domicilio sito en la calle DIRECCION002 nº NUM006 NUM002 de Leganés, en la pret
Sentencia Civil Nº 403/2009, AP - Madrid, Sec. 13, Rec 552/2008, 18-09-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: GONZALEZ OLLEROS, JOSE


Nº de sentencia: 403/2009



PRIMERO.- Por la representación de la apelante Banco Santander Central Hispano, demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 6 de Madrid con fecha 7 de febrero de 2.008, estimatoria de la demanda resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el actor y hoy apelado D. Remigio , por los motivos que luego se dirán.SEGUNDO.- En la demanda iniciadora del procedimiento el a
Sentencia Civil Nº 68/2007, AP - Madrid, Sec. 19, Rec 793/2006, 05-02-2007

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON


Nº de sentencia: 68/2007



Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en procedimiento de juicio cambiario. El título valor que dió origen al procedimiento aparece firmado por el ahora apelante sin salvar su firma, recordando la Sala que el que pusiere su firma en una letra de cambio, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, quedará obligado en virtud de la letra. Por tanto, al no constar en la antefirma que el

Sentencia Civil Nº 115/2006, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 155/2005, 02-02-2006

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON


Nº de sentencia: 115/2006



Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, sobre juicio cambiario. La empresa actora no tiene legitimación para reclamar al demandado en su calidad de tenedora de 3 pagarés, dado que los títulos aparecen firmados, sin que conste se hiciera por cuenta de la empresa. La ley dispone que son de aplicación al pagaré las disposiciones de la letra de cambio relativas a las de la firma de una persona que actúe si

Sentencia Civil Nº 238/2006, AP - Madrid, Sec. 20, Rec 20/2005, 09-06-2006

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: ZARZUELO DESCALZO, JOSE


Nº de sentencia: 238/2006



Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, sobre falta de legitimación pasiva e incumplimiento del negocio cambiario. Consta acreditado que se libraron dos pagarés contra la cuenta corriente de la sociedad demandante para el abono del precio aplazado en virtud de un contrato de compraventa. Pero, tales pagarés no poseían la autorización en la antefirma como supuesto necesario para su cobranza. De ahí que es

Sentencia Civil Nº 508/2006, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 64/2006, 18-09-2006

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE, MARIA TERESA


Nº de sentencia: 508/2006



Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº1 de Pozuelo de Alarcón sobre Juicio Cambiario. La Sala confirma la sentencia del juicio inicial, ya que el pagaré , una vez firmado por el librado, es plenamente ejecutivo, dada su naturaleza abstracta con independencia del negocio causal que lo originó. No puede admitirse tampoco como fundamento para la apelación la existencia de créditos compensables, ya que en

Sentencia Civil Nº 206/2006, AP - Madrid, Sec. 11, Rec 236/2005, 12-05-2006

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ, LOURDES


Nº de sentencia: 206/2006



Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, sobre juicio cambiario. Nos encontramos ante dos pagarés con la cláusula no a la orden, que de acuerdo con lo dispuesto en la ley, solo se pueden transmitir en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, si bien es preciso indicar que constatada la transmisión en los pagarés, la legitimación del cesionario está fuera de duda al quedar acreditada la tenenc

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