Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en procedimiento de juicio cambiario. El título valor que dió origen al procedimiento aparece firmado por el ahora apelante sin salvar su firma, recordando la Sala que el que pusiere su firma en una letra de cambio, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, quedará obligado en virtud de la letra. Por tanto, al no constar en la antefirma que el
Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, sobre juicio cambiario. La empresa actora no tiene legitimación para reclamar al demandado en su calidad de tenedora de 3 pagarés, dado que los títulos aparecen firmados, sin que conste se hiciera por cuenta de la empresa. La ley dispone que son de aplicación al pagaré las disposiciones de la letra de cambio relativas a las de la firma de una persona que actúe si
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, sobre falta de legitimación pasiva e incumplimiento del negocio cambiario. Consta acreditado que se libraron dos pagarés contra la cuenta corriente de la sociedad demandante para el abono del precio aplazado en virtud de un contrato de compraventa. Pero, tales pagarés no poseían la autorización en la antefirma como supuesto necesario para su cobranza. De ahí que es
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº1 de Pozuelo de Alarcón sobre Juicio Cambiario. La Sala confirma la sentencia del juicio inicial, ya que el pagaré , una vez firmado por el librado, es plenamente ejecutivo, dada su naturaleza abstracta con independencia del negocio causal que lo originó. No puede admitirse tampoco como fundamento para la apelación la existencia de créditos compensables, ya que en
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, sobre juicio cambiario. Nos encontramos ante dos pagarés con la cláusula no a la orden, que de acuerdo con lo dispuesto en la ley, solo se pueden transmitir en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, si bien es preciso indicar que constatada la transmisión en los pagarés, la legitimación del cesionario está fuera de duda al quedar acreditada la tenenc
Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en procedimiento de juicio cambiario. El título valor que dió origen al procedimiento aparece firmado por el ahora apelante sin salvar su firma, recordando la Sala que el que pusiere su firma en una letra de cambio, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, quedará obligado en virtud de la letra. Por tanto, al no constar en la antefirma que el
Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, sobre juicio cambiario. La empresa actora no tiene legitimación para reclamar al demandado en su calidad de tenedora de 3 pagarés, dado que los títulos aparecen firmados, sin que conste se hiciera por cuenta de la empresa. La ley dispone que son de aplicación al pagaré las disposiciones de la letra de cambio relativas a las de la firma de una persona que actúe si
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, sobre falta de legitimación pasiva e incumplimiento del negocio cambiario. Consta acreditado que se libraron dos pagarés contra la cuenta corriente de la sociedad demandante para el abono del precio aplazado en virtud de un contrato de compraventa. Pero, tales pagarés no poseían la autorización en la antefirma como supuesto necesario para su cobranza. De ahí que es
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº1 de Pozuelo de Alarcón sobre Juicio Cambiario. La Sala confirma la sentencia del juicio inicial, ya que el pagaré , una vez firmado por el librado, es plenamente ejecutivo, dada su naturaleza abstracta con independencia del negocio causal que lo originó. No puede admitirse tampoco como fundamento para la apelación la existencia de créditos compensables, ya que en
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, sobre juicio cambiario. Nos encontramos ante dos pagarés con la cláusula no a la orden, que de acuerdo con lo dispuesto en la ley, solo se pueden transmitir en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, si bien es preciso indicar que constatada la transmisión en los pagarés, la legitimación del cesionario está fuera de duda al quedar acreditada la tenenc