Jurisprudencia por Gutierrez Gegundez, Ana Isabel.
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Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Daños y perjuicios
Prestatario
Comunidad de propietarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Gutierrez Gegundez, Ana Isabel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Vizcaya
PRIMERO.- Por la representación del Sr. Juan Ramón se instó demanda frente a la entidad Caixabank mediante la cual instaba la nulidad de la clausula quinta de la Escritura de Prestamo Hipotecario concertada entre partes el 24 de junio de 2.015, clausula referida a la repercusión al prestatario de los gastos inherentes a la formalización de la Escritura de Prestamo hipotecario referenciada, (notario, registro, gestoría), igualmente instaba la nulidad de la clausula de intereses moratorios, ins
PRIMERO.- La Caja Rural de Navarra viene a interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia al considerar como primer motivo del recurso la validez del acuerdo de eliminación de la cláusula suelo, suscrito entre demandantes y la Caja Rural de Navarra, incidiendo igualmente en la válida renuncia de acciones y la doctrina de los Actos Propios. Asi en primer lugar argumentaba la validez de la eliminación de la cláusula suelo señalando que al respecto las partes firmaron u
PRIMERO.- Insta la representación de los actores Sres. Victoriano, Jose Manuel, Mercedes y Secundino, la revocación de la resolución recurrida, y en su lugar se dicte otra por la que se estime en su integridad la demanda en su día planteada. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: Su disconformidad con la sentencia recurrida en cuanto a que no se ha cumplido el requisito de procedibilidad exigido a la parte actora y que se concreta el estar al corriente de pago
PRIMERO.- La entidad Kutxabank introduce como primer motivo del recurso la extinción del Contrato de Préstamo, estimando que el Contrato se ha extinguido y por tanto se da una carencia de Acción. Explicaba que los demandantes carecen de acción por ausencia de objeto para la petición autónoma de declaración de nulidad de la clausula tercera del contrato una vez extinguida la relación contractual. Como segundo motivo de recurso aducía la Prescripción de la acción para reclamar cantidades pagada
PRIMERO.- El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por la representación de Dña Vanesa demanda que formulaba frente a Banco Popular S.A. (absorción Banco Santander). Expresaba en dicha demanda que en el año 2.009 el Banco Popular colocó un producto denominado 'Bonos Subordinados Banco Popular', (combinaba rentabilidad fija y variable) bonos que tenían un vencimiento en el año 2.013 y canjeables por acciones pasando a ser una inversión de renta variable. En el mes de
PRIMERO.- Por la representación de los Srs. Damaso Edmundo se instó en su dia demanda de acción individual de nulidad de condición general de contratación contra la mercantil Bankia señalando que con fecha 30 de noviembre de 2.011 por los demandantes se suscribió póliza de préstamo con garantía hipotecaria mediante instrumento de Escritura Publica en donde sin negociación individual consta la clausula quinta en la citada Escritura en que se imponen los gastos de constitución. En definitiva se
PRIMERO.- Insta la parte apelante representación de Banco Popular Español SA la revocación de la sentencia de la instancia y en su lugar se dicte por esta Sala otra por la que se desestime íntegramente la demanda en su día interpuesta; de forma subsidiaria se revoque parcialmente en punto a la condena al pago a los demandantes que entiende carecen de legitimación activa referida a los Srs. Noelia, Rocío, Ignacio, y Ángel, y en cuento a la condena al pago a la Sra. Genoveva y en los términos q
PRIMERO.- Insta la representación de Dña Teodora, la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda en su día interpuesta y se acoja la obligación de pago de la Comunidad de Propietarios de abonar 14.018,61 â?¬ correspondientes a los trabajos de sustitución y renovación del tejado cubierta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba y argumentaba en primer lugar errónea interpretación de acuerdo de 1 de julio de 2.0
PRIMERO.- Alega como motivos del Recurso la entidad Kutxabank S.A. los siguientes: 1) La existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la Escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamientos e inscripción de la Escritura de Prestamo Hipotecario. Consideraba en ello la existencia de un acuerdo expreso entre la entidad prestamista y el prestatario en virtud del cual este último asumió el pago de todos los gastos notariales, registrales y de g
PRIMERO.- Se alzaba la parte demandante contra la declaración de abusiva de la cláusula contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre partes que permita dar por vencido el préstamo antes del plazo fijado de vigencia; denegando el juzgado el despacho de ejecución y en sobreseimiento de la presente ejecución al ser declarada la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado; y ello, fundamentalmente, porque se decía dicha cláusula en su consideración no resultaba abusiva,
PRIMERO.- Por la representación del Sr. Juan Ramón se instó demanda frente a la entidad Caixabank mediante la cual instaba la nulidad de la clausula quinta de la Escritura de Prestamo Hipotecario concertada entre partes el 24 de junio de 2.015, clausula referida a la repercusión al prestatario de los gastos inherentes a la formalización de la Escritura de Prestamo hipotecario referenciada, (notario, registro, gestoría), igualmente instaba la nulidad de la clausula de intereses moratorios, ins
PRIMERO.- La Caja Rural de Navarra viene a interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia al considerar como primer motivo del recurso la validez del acuerdo de eliminación de la cláusula suelo, suscrito entre demandantes y la Caja Rural de Navarra, incidiendo igualmente en la válida renuncia de acciones y la doctrina de los Actos Propios. Asi en primer lugar argumentaba la validez de la eliminación de la cláusula suelo señalando que al respecto las partes firmaron u
PRIMERO.- Insta la representación de los actores Sres. Victoriano, Jose Manuel, Mercedes y Secundino, la revocación de la resolución recurrida, y en su lugar se dicte otra por la que se estime en su integridad la demanda en su día planteada. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: Su disconformidad con la sentencia recurrida en cuanto a que no se ha cumplido el requisito de procedibilidad exigido a la parte actora y que se concreta el estar al corriente de pago
PRIMERO.- La entidad Kutxabank introduce como primer motivo del recurso la extinción del Contrato de Préstamo, estimando que el Contrato se ha extinguido y por tanto se da una carencia de Acción. Explicaba que los demandantes carecen de acción por ausencia de objeto para la petición autónoma de declaración de nulidad de la clausula tercera del contrato una vez extinguida la relación contractual. Como segundo motivo de recurso aducía la Prescripción de la acción para reclamar cantidades pagada
PRIMERO.- El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por la representación de Dña Vanesa demanda que formulaba frente a Banco Popular S.A. (absorción Banco Santander). Expresaba en dicha demanda que en el año 2.009 el Banco Popular colocó un producto denominado 'Bonos Subordinados Banco Popular', (combinaba rentabilidad fija y variable) bonos que tenían un vencimiento en el año 2.013 y canjeables por acciones pasando a ser una inversión de renta variable. En el mes de
PRIMERO.- Por la representación de los Srs. Damaso Edmundo se instó en su dia demanda de acción individual de nulidad de condición general de contratación contra la mercantil Bankia señalando que con fecha 30 de noviembre de 2.011 por los demandantes se suscribió póliza de préstamo con garantía hipotecaria mediante instrumento de Escritura Publica en donde sin negociación individual consta la clausula quinta en la citada Escritura en que se imponen los gastos de constitución. En definitiva se
PRIMERO.- Insta la parte apelante representación de Banco Popular Español SA la revocación de la sentencia de la instancia y en su lugar se dicte por esta Sala otra por la que se desestime íntegramente la demanda en su día interpuesta; de forma subsidiaria se revoque parcialmente en punto a la condena al pago a los demandantes que entiende carecen de legitimación activa referida a los Srs. Noelia, Rocío, Ignacio, y Ángel, y en cuento a la condena al pago a la Sra. Genoveva y en los términos q
PRIMERO.- Insta la representación de Dña Teodora, la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda en su día interpuesta y se acoja la obligación de pago de la Comunidad de Propietarios de abonar 14.018,61 â?¬ correspondientes a los trabajos de sustitución y renovación del tejado cubierta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba y argumentaba en primer lugar errónea interpretación de acuerdo de 1 de julio de 2.0
PRIMERO.- Alega como motivos del Recurso la entidad Kutxabank S.A. los siguientes: 1) La existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la Escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamientos e inscripción de la Escritura de Prestamo Hipotecario. Consideraba en ello la existencia de un acuerdo expreso entre la entidad prestamista y el prestatario en virtud del cual este último asumió el pago de todos los gastos notariales, registrales y de g
PRIMERO.- Se alzaba la parte demandante contra la declaración de abusiva de la cláusula contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre partes que permita dar por vencido el préstamo antes del plazo fijado de vigencia; denegando el juzgado el despacho de ejecución y en sobreseimiento de la presente ejecución al ser declarada la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado; y ello, fundamentalmente, porque se decía dicha cláusula en su consideración no resultaba abusiva,