Sentencia CIVIL Nº 664/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 664/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 642/2018 de 24 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 664/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100478

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1154

Núm. Roj: SAP BI 1154/2019

Resumen:
PRIMERO.- La entidad Kutxabank introduce como primer motivo del recurso la extinción del Contrato de Préstamo, estimando que el Contrato se ha extinguido y por tanto se da una carencia de Acción. Explicaba que los demandantes carecen de acción por ausencia de objeto para la petición autónoma de declaración de nulidad de la clausula tercera del contrato una vez extinguida la relación contractual. Como segundo motivo de recurso aducía la Prescripción de la acción para reclamar cantidades pagadas de forma indebida. Estimaba que desde que el demandante efectuara los pagos han transcurrido mas de 15 años y por ello consideraba prescritos. En su alegación tercera aducía la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la Escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la Escritura de Prestamo Hipotecario. Consideraba en ello la existencia de un acuerdo expreso entre la entidad prestamista y el prestatario en virtud del cual este último asumió el pago de todos los gastos notariales, registrales y de gestoría devengados por el otorgamiento de la Escritura en que se formalizó el préstamo hipotecario y por su inscripción el Registro de la Propiedad es pleamiento valido y no infringe ninguna norma no existe fundamento para condena a la entidad ahora apelante. Se trata de un pacto que respeta los límites de la autonomía de la voluntad en función del art.1.255 del C.c. y 1.261 del C.c. Razonaba seguidamente que conforme a las nomas aplicables del derecho nacional tanto el IAJD devengado por el otorgamiento de la Escritura Publica, como los gastos de la Escritura Publica en que se formalizó la Hipoteca y los de inscripción deben ser abonados por el prestatario. A lo largo de su alegación cuarta venía en señalar que la normativa fiscal y sustantiva establece que el obligado al pago de los gastos del otorgamiento e inscripción de la Escritura del Préstamo Hipotecario es el prestatario. Así como los de gestión. Aducía a lo largo de su

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
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