Sentencia CIVIL Nº 257/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 257/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 103/2019 de 28 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 257/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100148

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1822

Núm. Roj: SAP BI 1822/2019

Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de Dña Teodora, la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda en su día interpuesta y se acoja la obligación de pago de la Comunidad de Propietarios de abonar 14.018,61 â?¬ correspondientes a los trabajos de sustitución y renovación del tejado cubierta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba y argumentaba en primer lugar errónea interpretación de acuerdo de 1 de julio de 2.015 y a tal fin expresaba que dicho acuerdo es nulo y no anulable y por ello no sometido como entiende la sentencia de la instancia a plazo de caducidad de un año. En su consideración argumentaba que existe un sólido cuerpo de doctrina jurisprudencial que distingue entre acuerdos anulables susceptibles de sanación por el transcurso de un año previsto para su impugnación y aquellos radicalmente nulos. Los primeros son aquellos cuya contravención tenga origen en cualquier infracción de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de Comunidad, y los segundos incluirían aquellos que infrinjan cualquier ley prohibitiva o imperativa. Así entendía que la sentencia recurrida desoye la citada jurisprudencia por cuanto que el acuerdo de referencia contraviene otra ley referida a lo que es elemento común (art. 396 del C.c.)y en este sentido no puede derivarse a un único propietario la obligación de costear una cubierta en su integridad, más allá de su parte alícuota. Así venía en concluir que de la lectura del mencionado precepto se infiere que la terraza parte superior del edificio que coincide con las cuatro terrazas separadas es un elemento común, no pudiendo primarse respecto de dicha naturaleza la Ley de Propiedad Horizontal o normas estatutarias frente a una norma de carácter imperativo. Expresaba que la negativa de la Comunidad a abordar como obligación la reparación de la terraza (cubierta) obliga a la hoy apelante a actuar reparando la misma. Mostraba su disconformidad con la aplicación de la do

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-17/006186
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2017/0006186
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 103/2019
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª In...

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