Sentencia CIVIL Nº 36/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 36/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 489/2018 de 01 de Febrero de 2019

Tiempo de lectura: 27 min

Tiempo de lectura: 27 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 36/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100028

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:441

Núm. Roj: SAP BI 441/2019

Resumen:
PRIMERO.- El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por la representación de Dña Vanesa demanda que formulaba frente a Banco Popular S.A. (absorción Banco Santander). Expresaba en dicha demanda que en el año 2.009 el Banco Popular colocó un producto denominado 'Bonos Subordinados Banco Popular', (combinaba rentabilidad fija y variable) bonos que tenían un vencimiento en el año 2.013 y canjeables por acciones pasando a ser una inversión de renta variable. En el mes de Abril de 2.012 ante los resultados bursátiles de la entidad Banco Popular decidió ampliar el vencimiento de los bonos hasta el 25 de noviembre de 2.015 fecha en la cual se canjearían por acciones. Señalaba la comercialización del producto, el carácter de instrumento financiero complejo, la información determinada sobre los mismos, y en definitiva señalaba o incidía en el carácter de producto complejo y la necesidad de información exquisita y pormenorizada. Explicitaba que con posterioridad a la compra predicha, en mayo de 2.012 se determina 'Oferta Pública de Adquisición mediante canje' se amplió la devolución de capital a noviembre de 2.015. Desde el relato que verificaba, y tras señalar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación venia en ejercitar y formular pretensiones de nulidad de pleno derecho por incumplimiento de normas imperativas relativas a protección consumidores y prohibición de publicidad engañosa y deberes de información en la compraventa de 50 bonos 'bonos convertibles en acciones Banco popular por un importe final de 50.000 â?¬ y en fecha de 8 de octubre de 2.009 y el canje obligatorio posterior documentado en la Orden de Valores de 18 de Mayo de 2.012. Subsidiariamente formulaba acción de anulabilidad por error en el consentimiento prestado por la actora de los precitados bonos, subidiariamente resolución de las anteriores órdenes de valores predichas. Todo ello con los efectos restitutorios que expresaba.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-17/006566
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2017/0006566
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 489/2018
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª In...

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Manual sobre Derecho bancario y consumidores
Disponible

Manual sobre Derecho bancario y consumidores

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Disponible

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Editorial Colex, S.L.

6.50€

6.17€

+ Información

Novedades contables 2020: instrumentos financieros
Disponible

Novedades contables 2020: instrumentos financieros

Manuel Rejón López

10.87€

10.33€

+ Información

Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador
Disponible

Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador

de Diego Díez, L. Alfredo

11.00€

10.45€

+ Información