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Sentencia CIVIL Nº 36/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 489/2018 de 01 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 36/2019
Núm. Cendoj: 48020370032019100028
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:441
Núm. Roj: SAP BI 441/2019
Resumen:
PRIMERO.- El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por la representación de Dña Vanesa demanda que formulaba frente a Banco Popular S.A. (absorción Banco Santander). Expresaba en dicha demanda que en el año 2.009 el Banco Popular colocó un producto denominado 'Bonos Subordinados Banco Popular', (combinaba rentabilidad fija y variable) bonos que tenían un vencimiento en el año 2.013 y canjeables por acciones pasando a ser una inversión de renta variable. En el mes de Abril de 2.012 ante los resultados bursátiles de la entidad Banco Popular decidió ampliar el vencimiento de los bonos hasta el 25 de noviembre de 2.015 fecha en la cual se canjearían por acciones. Señalaba la comercialización del producto, el carácter de instrumento financiero complejo, la información determinada sobre los mismos, y en definitiva señalaba o incidía en el carácter de producto complejo y la necesidad de información exquisita y pormenorizada. Explicitaba que con posterioridad a la compra predicha, en mayo de 2.012 se determina 'Oferta Pública de Adquisición mediante canje' se amplió la devolución de capital a noviembre de 2.015. Desde el relato que verificaba, y tras señalar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación venia en ejercitar y formular pretensiones de nulidad de pleno derecho por incumplimiento de normas imperativas relativas a protección consumidores y prohibición de publicidad engañosa y deberes de información en la compraventa de 50 bonos 'bonos convertibles en acciones Banco popular por un importe final de 50.000 â?¬ y en fecha de 8 de octubre de 2.009 y el canje obligatorio posterior documentado en la Orden de Valores de 18 de Mayo de 2.012. Subsidiariamente formulaba acción de anulabilidad por error en el consentimiento prestado por la actora de los precitados bonos, subidiariamente resolución de las anteriores órdenes de valores predichas. Todo ello con los efectos restitutorios que expresaba.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-17/006566
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2017/0006566
Recurso apelación procedimiento ordinario
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª In...
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