Sentencia CIVIL Nº 795/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 795/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 821/2018 de 20 de Mayo de 2019

Tiempo de lectura: 25 min

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 795/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100632

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1432

Núm. Roj: SAP BI 1432/2019

Resumen:
PRIMERO.- La Caja Rural de Navarra viene a interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia al considerar como primer motivo del recurso la validez del acuerdo de eliminación de la cláusula suelo, suscrito entre demandantes y la Caja Rural de Navarra, incidiendo igualmente en la válida renuncia de acciones y la doctrina de los Actos Propios. Asi en primer lugar argumentaba la validez de la eliminación de la cláusula suelo señalando que al respecto las partes firmaron un acuerdo de eliminación de la mencionada cláusula, en ningún momento la cláusula es modificada, reducida o novada, sino que se expulsa del contrato mediando, como insistia, acuerdo suscrito por las partes. Seguidamente argumentaba y respecto del mencionado Acuerdo sobre la validez de la estipulación a la renuncia de acciones dado que, tras la eliminación de la citada cláusula del contrato las partes subrayaron que ninguna cuestión hay pendiente relativa a la cláusula suelo. En justificación de tal consideración hacía precisión de la jurisprudencia que en su determinación estimaba aplicable al caso. Igualmente exponía de aplicación, y a ello explicitaba los argumentos que en su consideración estimaba pertinentes, en punto la doctrina de los Actos Propios. Sostiene a lo largo del motivo segundo que la clausula de variabilidad de interés y/o techo suelo es válida, significando en este punto error en la valoración de la prueba en cuanto al control de incorporación, transparencia, y control de abusividad, significaba especialmente que no se tiene en cuenta las advertencias de Notario en la Escritura Pública, ni la entrega de la Oferta Vinculante, ni la declaración del testigo, señalando a lo largo del motivo del recurso como se trata de una operación de subrogación en préstamo hipotecario, la información que fue proporcionada a los clientes, y como la citada cláusula fue negociada antes de la subrogación del préstamo. Que la citada cláusula cumple con el doble requisito de transparencia y de incorporación i

Encabezamiento


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