Jurisprudencia sobre Finalización del período de consultas.
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Despido colectivo
Finalización del período de consultas
Expediente de regulación de empleo
Período de consultas
Convenio colectivo
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Bodas Martin, Ricardo
Viroles Piñol, Rosa Maria
Sempere Navarro, Antonio Vicente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
La sala declarara que no hubo irregularidad en la negociación del despido colectivo en el extremo referente a los criterios de selección de los trabajadores, rechazando que los usados por la empresa fueran excesivamente genéricos, y declarando que hubo efectiva negociación sobre tales extremos. El despido colectivo se comenzó a tramitar tras la reforma de la D.A. 20ª del E.T. llevada a cabo por la Ley 3/2012; aunque la demandada sea una sociedad de capital público mayoritario, no se puede pr
Recurso de Casación Ordinario. Conflicto Colectivo. Grandes Almacenes. Impugnación de Acuerdo Colectivo de Modificación sustancial de condiciones de trabajo frente a la empresa ALCAMPO S.A., alcanzado como consecuencia de la promulgación de un nuevo Convenio Colectivo estatal de grandes almacenes para los años 2013/2016 que contempla la posibilidad de que en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación se apliquen medidas de modificación de turnos de trabajo, trabajo en domingos y festi
DESPIDO COLECTIVO. TELEVISIÓN DE MURCIA. FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS. SE CUESTIONA: FRAUDE DE LEY, AUSENCIA DE BUENA FE EN LA NEGOCIACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA, FALTA DE APORTACION DE CRITERIOS DE SELECCIÓN, VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y ACCESO A EMPLEO PÚBLICO. VALORACIÓN DE LA CAUSA ECONÓMICA ALEGADA. MEDIDA NO AJUSTADA A DERECHO. VOTO PARTICULAR.-
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/180/resumen/1805402.html no existe
Despido colectivo.- Duración periodo consultas: conclusión antes plazo legalmente fijado: excepciones: cuando se alcanza previamente un acuerdo al haber cumplido en tal dicho periodo su finalidad.- Documentación de aportación empresarial: objeto: mera circunstancia no se aporte completa al inicio periodo no vicia por sí solo procedimiento despido colectivo: carga prueba irrelevancia incumplimiento: corresponde al empresario.- Criterios designación trabajadores afectados: su incumplimiento de
CASACIÓN COMÚN. DESPIDO COLECTIVO. Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura). En las administraciones públicas (AAPP) la causa económica se concreta en la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente, al menos, durante tres trimestres consecutivos. Documentación a aportar y características del período de consultas en las AAPP. La sentencia de instancia declaró nula la decisión de la Corporación por apreciar incumplimientos respecto a la documentación facilitada y respecto al período
Declara ajustado a derecho el despido colectivo y las medidas, acordadas por el mediador nombrado al efecto, porque el acuerdo de mediación se suscribió por el 81,8% de los representantes de los trabajadores y el mediador podía ofertar alternativas.
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/166/resumen/1668192.html no existe
Se declara legitimada la comisión ad hoc para impugnar el despido colectivo, porque son representantes legales de los trabajadores. Se desestima la demanda, porque concurren las causas alegadas y se consideran adecuadas las medidas tomadas por la empresa
IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA. AUNQUE LA EMPRESA HABRÍA PODIDO APORTAR LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LOS DEMANDANTES, APORTÓ DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE PARA PERMITIR QUE EL PERÍODO DE CONSULTAS ALCANZASE SUS FINES. Impugnada una modificación sustancial colectiva, porque no se negoció de buena fe, no se aportaron los documentos exigidos legal y reglamentariamente y porque la supresión del plan de pensiones no se cohonestaba con la realidad empresar
La sala declarara que no hubo irregularidad en la negociación del despido colectivo en el extremo referente a los criterios de selección de los trabajadores, rechazando que los usados por la empresa fueran excesivamente genéricos, y declarando que hubo efectiva negociación sobre tales extremos. El despido colectivo se comenzó a tramitar tras la reforma de la D.A. 20ª del E.T. llevada a cabo por la Ley 3/2012; aunque la demandada sea una sociedad de capital público mayoritario, no se puede pr
Recurso de Casación Ordinario. Conflicto Colectivo. Grandes Almacenes. Impugnación de Acuerdo Colectivo de Modificación sustancial de condiciones de trabajo frente a la empresa ALCAMPO S.A., alcanzado como consecuencia de la promulgación de un nuevo Convenio Colectivo estatal de grandes almacenes para los años 2013/2016 que contempla la posibilidad de que en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación se apliquen medidas de modificación de turnos de trabajo, trabajo en domingos y festi
DESPIDO COLECTIVO. TELEVISIÓN DE MURCIA. FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS. SE CUESTIONA: FRAUDE DE LEY, AUSENCIA DE BUENA FE EN LA NEGOCIACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA, FALTA DE APORTACION DE CRITERIOS DE SELECCIÓN, VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y ACCESO A EMPLEO PÚBLICO. VALORACIÓN DE LA CAUSA ECONÓMICA ALEGADA. MEDIDA NO AJUSTADA A DERECHO. VOTO PARTICULAR.-
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/180/resumen/1805402.html no existe
Despido colectivo.- Duración periodo consultas: conclusión antes plazo legalmente fijado: excepciones: cuando se alcanza previamente un acuerdo al haber cumplido en tal dicho periodo su finalidad.- Documentación de aportación empresarial: objeto: mera circunstancia no se aporte completa al inicio periodo no vicia por sí solo procedimiento despido colectivo: carga prueba irrelevancia incumplimiento: corresponde al empresario.- Criterios designación trabajadores afectados: su incumplimiento de
CASACIÓN COMÚN. DESPIDO COLECTIVO. Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura). En las administraciones públicas (AAPP) la causa económica se concreta en la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente, al menos, durante tres trimestres consecutivos. Documentación a aportar y características del período de consultas en las AAPP. La sentencia de instancia declaró nula la decisión de la Corporación por apreciar incumplimientos respecto a la documentación facilitada y respecto al período
Declara ajustado a derecho el despido colectivo y las medidas, acordadas por el mediador nombrado al efecto, porque el acuerdo de mediación se suscribió por el 81,8% de los representantes de los trabajadores y el mediador podía ofertar alternativas.
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/166/resumen/1668192.html no existe
Se declara legitimada la comisión ad hoc para impugnar el despido colectivo, porque son representantes legales de los trabajadores. Se desestima la demanda, porque concurren las causas alegadas y se consideran adecuadas las medidas tomadas por la empresa
IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA. AUNQUE LA EMPRESA HABRÍA PODIDO APORTAR LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LOS DEMANDANTES, APORTÓ DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE PARA PERMITIR QUE EL PERÍODO DE CONSULTAS ALCANZASE SUS FINES. Impugnada una modificación sustancial colectiva, porque no se negoció de buena fe, no se aportaron los documentos exigidos legal y reglamentariamente y porque la supresión del plan de pensiones no se cohonestaba con la realidad empresar