Jurisprudencia sobre Finalización del período de consultas.
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Despido colectivo
Finalización del período de consultas
Expediente de regulación de empleo
Período de consultas
Convenio colectivo
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Bodas Martin, Ricardo
Viroles Piñol, Rosa Maria
Sempere Navarro, Antonio Vicente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
DESPIDODemanda de impugnación de despido colectivo la AN aprecia de oficio la excepción de falta de acción puesto que tras el periodo de consultas la empresa desistió de aplicar despido alguno y acordó con los sindicatos implementar un sistema de bajas incentivadas de libre adscripción por parte de los trabajadores lo que implica que no hubo en despido colectivo ya que todo despido implica la existencia de un declaración unilateral del empresario con efectos extintivos de la relación laboral
Impugnación de ERTE del art. 23 del RD Ley 8/2020 promovido por el Grupo Acelormittal. No puede cuestionarse la legitimación del grupo para promover el ERTE cuando se viene negociando con el como tal desde el año 2.009 y hay resoluciones administrativas firmes que aprecian que las diferentes empresas constituyen un grupo laboral. El grupo, que al inicio de la pandemia tenía un ERTE en vigor, alega junto a las causas productivas causas económicas y para lo cual no tiene en cuenta los resultad
CONFLICTO COLECTIVOImpugnación de ERTE del art. 23 del RD Ley 8/2020. La SSAN estima la demanda y declara la nulidad del ERTE.. La empresa demandada no ha desarrollado un válido periodo de consultas, la documentación que se pone a disposición de la RLT es manifiestamente insuficiente, no se negocia con buena fe y la comunicación de la decisión adoptada no colma los requisitos establecidos reglamentariamente, y por otro lado resulta extemporánea.
Suspensión colectiva de contratos de trabajo. UNIPAPEL. Infracción del deber de negociar de buena fe por parte de la representación de los trabajadores. No se infringe por el hecho de que no hubieren planteado de forma expresa durante el periodo de consultas la existencia de un grupo laboral de empresas, cuando habían solicitado determinada información y documentación de las diferentes sociedades demandadas. En esas circunstancias, no puede negarse el derecho a ejercitar en la demanda la pre
Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Se confirma la sentencia de instancia que declaró la nulidad de la decisión empresarial por no haberse facilitado la información adecuada a la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas. Para cumplir con esa obligación no basta con la aportación por parte de la empresa de una ingente cantidad de documentos de imposible entendimiento, si no están acompañados de una correcta exposición de su conten
UNIPOST.- Reducción de jornada. Documentación exigible. Acreditación de las causas económicas y organizativas. Reitera doctrina.
Incumplimiento por la empresa del deber de facilitar toda la información durante el periodo de consultas. Cuando se ha tramitado de manera conjunta un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contratos y reducción de jornada. No se ha entregado a los representantes de los trabajadores las cuentas provisionales del primer trimestre de 2013, pese a que fue específicamente reclama
Despido objetivo adoptado en el marco de un despido colectivo. Se cuestiona si procede la nulidad o improcedencia, cuando la empresa no ha cumplido con la aplicación del acuerdo en relación a los criterios de selección de los trabajadores. Se declara la improcedencia del despido.
Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo en el Instituto Nacional de Estadística. La ausencia de entrega de la documentación referida a las causas que la justifiquen y de una verdadera negociación con los representantes de los trabajadores determinan la nulidad de la medida adoptada
DESPIDODemanda de impugnación de despido colectivo la AN aprecia de oficio la excepción de falta de acción puesto que tras el periodo de consultas la empresa desistió de aplicar despido alguno y acordó con los sindicatos implementar un sistema de bajas incentivadas de libre adscripción por parte de los trabajadores lo que implica que no hubo en despido colectivo ya que todo despido implica la existencia de un declaración unilateral del empresario con efectos extintivos de la relación laboral
Impugnación de ERTE del art. 23 del RD Ley 8/2020 promovido por el Grupo Acelormittal. No puede cuestionarse la legitimación del grupo para promover el ERTE cuando se viene negociando con el como tal desde el año 2.009 y hay resoluciones administrativas firmes que aprecian que las diferentes empresas constituyen un grupo laboral. El grupo, que al inicio de la pandemia tenía un ERTE en vigor, alega junto a las causas productivas causas económicas y para lo cual no tiene en cuenta los resultad
CONFLICTO COLECTIVOImpugnación de ERTE del art. 23 del RD Ley 8/2020. La SSAN estima la demanda y declara la nulidad del ERTE.. La empresa demandada no ha desarrollado un válido periodo de consultas, la documentación que se pone a disposición de la RLT es manifiestamente insuficiente, no se negocia con buena fe y la comunicación de la decisión adoptada no colma los requisitos establecidos reglamentariamente, y por otro lado resulta extemporánea.
Suspensión colectiva de contratos de trabajo. UNIPAPEL. Infracción del deber de negociar de buena fe por parte de la representación de los trabajadores. No se infringe por el hecho de que no hubieren planteado de forma expresa durante el periodo de consultas la existencia de un grupo laboral de empresas, cuando habían solicitado determinada información y documentación de las diferentes sociedades demandadas. En esas circunstancias, no puede negarse el derecho a ejercitar en la demanda la pre
Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Se confirma la sentencia de instancia que declaró la nulidad de la decisión empresarial por no haberse facilitado la información adecuada a la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas. Para cumplir con esa obligación no basta con la aportación por parte de la empresa de una ingente cantidad de documentos de imposible entendimiento, si no están acompañados de una correcta exposición de su conten
UNIPOST.- Reducción de jornada. Documentación exigible. Acreditación de las causas económicas y organizativas. Reitera doctrina.
Incumplimiento por la empresa del deber de facilitar toda la información durante el periodo de consultas. Cuando se ha tramitado de manera conjunta un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contratos y reducción de jornada. No se ha entregado a los representantes de los trabajadores las cuentas provisionales del primer trimestre de 2013, pese a que fue específicamente reclama
Despido objetivo adoptado en el marco de un despido colectivo. Se cuestiona si procede la nulidad o improcedencia, cuando la empresa no ha cumplido con la aplicación del acuerdo en relación a los criterios de selección de los trabajadores. Se declara la improcedencia del despido.
Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo en el Instituto Nacional de Estadística. La ausencia de entrega de la documentación referida a las causas que la justifiquen y de una verdadera negociación con los representantes de los trabajadores determinan la nulidad de la medida adoptada