Jurisprudencia sobre Finalización del período de consultas.
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Despido colectivo
Finalización del período de consultas
Expediente de regulación de empleo
Período de consultas
Convenio colectivo
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Bodas Martin, Ricardo
Viroles Piñol, Rosa Maria
Sempere Navarro, Antonio Vicente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
DESPIDO COLECTIVO. PRÓRROGA DEL PERIODO DE CONSULTAS POR ENCIMA DEL PERIODO LEGAL ESTABLECIDO EN EL ART 51.2 DEL
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Se plantea si es lícito el descuelgue salarial, adoptado en el marco de un proceso negociador más amplio. La cláusula de descuelgue salarial no puede impedir el percibo de las dietas, puesto que ese descuelgue sólo afecta a las partidas salariales y las dietas no tienen tal carácter.
Impugnado un ERTE, porque se negoció con el comité de Madrid, sin dar oportunidad de elegir representantes ad hoc en los demás centros, se declara que la comisión se ajustó a derecho, porque en la regulación, vigente al iniciarse el ERTE, estaban legitimados para negociar los representantes de los trabajadores de la empresa, que eran únicamente los del centro de Madrid, quienes jamás pusieron en cuestión su legitimidad para negociar. - Se anula, sin embargo, el ERTE, porque se apoyó en la re
CONFLICTO COLECTIVO. LEGALIDAD DEL DESCUELGUE DEL CONVENIO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGIA DE BURGOS. Alcance del concepto de 'consulta previa' ante duda sobre la legalidad del periodo de consulta. Se desestiman las argumentaciones vertidas por el recurrente, pues la Sala IV estima que se cumplieron los presupuestos exigidos por el art. 41.4
Declara ajustado a derecho un despido colectivo, basado en causas productivas, porque se acreditó que la capacidad productiva de la empresa era muy superior a su demanda de bienes y servicios y se cumplió razonablemente el período de consultas.
DESPIDO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO. El procedimiento de aplicación viene regulado en el Reglamento aprobado por
Anula el sistema de retribuciones variables, modificado unilateralmente por la empresa demandada, porque se trata de una modificación sustancial colectiva y no se ajustó a las reglas legales, ya que el período de consultas estuvo vacío de contenido.
El período de consultas constituye un presupuesto imprescindible para apreciar la adecuada justificación de la medida que se pretenda adoptar.
Impugnación ERTE ETOP del articulo 23 del RD ley 8/2020. Se solicita la declaración de nulidad del ERTE o Subsidiariamente se declare el carácter injustificado o improcedente de la medida.
DESPIDO COLECTIVO. PRÓRROGA DEL PERIODO DE CONSULTAS POR ENCIMA DEL PERIODO LEGAL ESTABLECIDO EN EL ART 51.2 DEL
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Se plantea si es lícito el descuelgue salarial, adoptado en el marco de un proceso negociador más amplio. La cláusula de descuelgue salarial no puede impedir el percibo de las dietas, puesto que ese descuelgue sólo afecta a las partidas salariales y las dietas no tienen tal carácter.
Impugnado un ERTE, porque se negoció con el comité de Madrid, sin dar oportunidad de elegir representantes ad hoc en los demás centros, se declara que la comisión se ajustó a derecho, porque en la regulación, vigente al iniciarse el ERTE, estaban legitimados para negociar los representantes de los trabajadores de la empresa, que eran únicamente los del centro de Madrid, quienes jamás pusieron en cuestión su legitimidad para negociar. - Se anula, sin embargo, el ERTE, porque se apoyó en la re
CONFLICTO COLECTIVO. LEGALIDAD DEL DESCUELGUE DEL CONVENIO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGIA DE BURGOS. Alcance del concepto de 'consulta previa' ante duda sobre la legalidad del periodo de consulta. Se desestiman las argumentaciones vertidas por el recurrente, pues la Sala IV estima que se cumplieron los presupuestos exigidos por el art. 41.4
Declara ajustado a derecho un despido colectivo, basado en causas productivas, porque se acreditó que la capacidad productiva de la empresa era muy superior a su demanda de bienes y servicios y se cumplió razonablemente el período de consultas.
DESPIDO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO. El procedimiento de aplicación viene regulado en el Reglamento aprobado por
Anula el sistema de retribuciones variables, modificado unilateralmente por la empresa demandada, porque se trata de una modificación sustancial colectiva y no se ajustó a las reglas legales, ya que el período de consultas estuvo vacío de contenido.
El período de consultas constituye un presupuesto imprescindible para apreciar la adecuada justificación de la medida que se pretenda adoptar.
Impugnación ERTE ETOP del articulo 23 del RD ley 8/2020. Se solicita la declaración de nulidad del ERTE o Subsidiariamente se declare el carácter injustificado o improcedente de la medida.