Jurisprudencia sobre Finalización del período de consultas.
Filtros
Voces
Despido colectivo
Finalización del período de consultas
Expediente de regulación de empleo
Período de consultas
Convenio colectivo
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Bodas Martin, Ricardo
Viroles Piñol, Rosa Maria
Sempere Navarro, Antonio Vicente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
IDECO, S.A. Despido colectivo con acuerdo. Caducidad de la acción. El plazo de 20 días se computa desde la fecha del acuerdo. Las pretensiones con las que se cuestiona la validez y eficacia del acuerdo se ejercitan una vez transcurrido ese plazo. Confirma la sentencia de instancia que aprecia la caducidad.
PRIMERO.- RECURSO INTERPUESTO.
CONFLICTO COLECTIVOERTE COVID por causas económicas y organizativas, se declara la nulidad por cuanto que no hubo una válida comunicación de la decisión patronal tras concluir sin acuerdo el periodo de consultas.
ERTE Covid por causas organizativas y productivas (art. 23 del RD Ley 8/2020). Rhenus Logistics, S.A.U. Invalidez del periodo de consultas: extemporáneo y carente de buena fe negocial por parte de la demandada que determinó la declaración de nulidad en la instancia. Necesidad de consignar el importe de la condena (salarios dejados de percibir) para recurrir. Aplica doctrina: STS 4.05.2021, RC 81/2019 y las que en ella se citan.
IDECO, S.A. Despido colectivo con acuerdo. Caducidad de la acción. El plazo de 20 días se computa desde la fecha del acuerdo. Las pretensiones con las que se cuestiona la validez y eficacia del acuerdo se ejercitan una vez transcurrido ese plazo. Confirma la sentencia de instancia que aprecia la caducidad.
PRIMERO.- RECURSO INTERPUESTO.
CONFLICTO COLECTIVOERTE COVID por causas económicas y organizativas, se declara la nulidad por cuanto que no hubo una válida comunicación de la decisión patronal tras concluir sin acuerdo el periodo de consultas.
ERTE Covid por causas organizativas y productivas (art. 23 del RD Ley 8/2020). Rhenus Logistics, S.A.U. Invalidez del periodo de consultas: extemporáneo y carente de buena fe negocial por parte de la demandada que determinó la declaración de nulidad en la instancia. Necesidad de consignar el importe de la condena (salarios dejados de percibir) para recurrir. Aplica doctrina: STS 4.05.2021, RC 81/2019 y las que en ella se citan.