Jurisprudencia sobre Falta de lesiones.
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Falta de lesiones
Valoración de la prueba
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cid Guede, Maria Nelida
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Guindulain Oliveras, Elena
Ferrer Gonzalez, Jose
Navares Villar, Maria Cristina
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Con independencia de la manifiesta gravedad del hecho pues se trata de una agresión a una autoridad municipal con motivo de un asunto relacionado con sus funciones, lo cierto es que este caso, - en el que había habido un auto anterior declaratorio del hecho como falta, no recurrido por el ofendido, que aun no se había mostrado parte en ese momento y que, por lo tanto, tenía ya el carácter de firme -, no se podía ya en la fase procesal de juicio oral tratar de hacer una ca
Basta con leer las manifestaciones del denunciante, recogidas en el acta del juicio de faltas, para estimar el recurso, toda vez que la inseguridad sobre la identificación del supuesto autor de la agresión elimina, por aplicación del principio "in dubio pro reo", la certeza de la autoría, que es consustancial a la condena penal; procede, por tanto, sin más razonamientos revocar la sentencia apelada y absolver libremente al recurrente.Se estima el recurso.
<P class=MsLa prueba se desarrolló bajo la inmediación judicial, sin que se acreditase error en la misma, toda vez que la articulada no generó en la juzgadora a quo la convicción que exige un fallo condenatorio sobre la realidad de lo acaecido. El denunciante, al prestar declaración en el Juzgado, solicitó el archivo de lo actuado, manifestando no reclamar nada. El parte médico no es del día de los hechos, sino del siguiente. No consta en él la etiología de las lesiones, ni las desc
El día 18 de Marzo de 1.999 Don José Ignacio se encontraba en el colegio, jugando al fútbol con unos amigos, cuando Don Santiago se puso a juzgar con ellos, cuando al poco rato, le empujó y dió varias bofetadas en la cara al denunciante Sr. Carril G causándole también hematomas a nivel literal cervical izquierdo.El recurso se limita a cuestionar la valoración probatoria llevada a cabo por la sentencia de instancia, que condenó al apelante como autor de una falta de lesio
El recurso de apelación interpuesto se funda en la impugnación de la sentencia de instancia en él aspecto relativo a las responsabilidades civiles dimanantes del accidente de tráfico que nos ocupa, concretamente en el aportado relativo a las secuelas y a la indemnización por día de sanidad.Así en relación con Mónica, se practicó en el plenario una prueba pericial del especialista en medicina legal y ex médico forense Dr. Torralba, quien aprecia en la lesionada un síndrome
En contra de lo que se alega en el recurso, la prueba de cargo no ha sido suficientemente demostrativa de la culpabilidad del denunciado de la falta de lesiones de que se trata, ya que el juez de instancia, lejos de atenerse exclusivamente, a la hora de decidir, a la versión de la esposa y a la existencia de un parte médico del día de los hechos que reflejaba que había sido atendida de una contusión en la espalda, etc., tuvo muy en cuenta el testimonio de la hija y de su
Juicio de Faltas, seguido por una falta de LESIONES.El recurso de apelación interpuesto no ha de ser acogido. La sentencia impugnada parte como elemento. de convicción del testimonio único del denunciante, y la jurisprudencia ha proclamado que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías, siendo hábiles para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (STS 19 y 23 diciembre 199
La juzgadora a quo motiva debidamente su convicción sobre la realidad de lo acaecido. Se pretende justificar las lesiones que padece el menor, que fueron constatadas no sólo por medio de la testifical practicada, sino también objetivamente en el informe forense obrante en autos, atribuyéndole un origen autolítico que desde luego no consta probado. Así en el informe del psicólogo de Aspronaga Sr. Salgueiro se hace constar que David "no tiene conductas autolesivas o daño a
Con independencia de la manifiesta gravedad del hecho pues se trata de una agresión a una autoridad municipal con motivo de un asunto relacionado con sus funciones, lo cierto es que este caso, - en el que había habido un auto anterior declaratorio del hecho como falta, no recurrido por el ofendido, que aun no se había mostrado parte en ese momento y que, por lo tanto, tenía ya el carácter de firme -, no se podía ya en la fase procesal de juicio oral tratar de hacer una ca
Basta con leer las manifestaciones del denunciante, recogidas en el acta del juicio de faltas, para estimar el recurso, toda vez que la inseguridad sobre la identificación del supuesto autor de la agresión elimina, por aplicación del principio "in dubio pro reo", la certeza de la autoría, que es consustancial a la condena penal; procede, por tanto, sin más razonamientos revocar la sentencia apelada y absolver libremente al recurrente.Se estima el recurso.
<P class=MsLa prueba se desarrolló bajo la inmediación judicial, sin que se acreditase error en la misma, toda vez que la articulada no generó en la juzgadora a quo la convicción que exige un fallo condenatorio sobre la realidad de lo acaecido. El denunciante, al prestar declaración en el Juzgado, solicitó el archivo de lo actuado, manifestando no reclamar nada. El parte médico no es del día de los hechos, sino del siguiente. No consta en él la etiología de las lesiones, ni las desc
El día 18 de Marzo de 1.999 Don José Ignacio se encontraba en el colegio, jugando al fútbol con unos amigos, cuando Don Santiago se puso a juzgar con ellos, cuando al poco rato, le empujó y dió varias bofetadas en la cara al denunciante Sr. Carril G causándole también hematomas a nivel literal cervical izquierdo.El recurso se limita a cuestionar la valoración probatoria llevada a cabo por la sentencia de instancia, que condenó al apelante como autor de una falta de lesio
El recurso de apelación interpuesto se funda en la impugnación de la sentencia de instancia en él aspecto relativo a las responsabilidades civiles dimanantes del accidente de tráfico que nos ocupa, concretamente en el aportado relativo a las secuelas y a la indemnización por día de sanidad.Así en relación con Mónica, se practicó en el plenario una prueba pericial del especialista en medicina legal y ex médico forense Dr. Torralba, quien aprecia en la lesionada un síndrome
En contra de lo que se alega en el recurso, la prueba de cargo no ha sido suficientemente demostrativa de la culpabilidad del denunciado de la falta de lesiones de que se trata, ya que el juez de instancia, lejos de atenerse exclusivamente, a la hora de decidir, a la versión de la esposa y a la existencia de un parte médico del día de los hechos que reflejaba que había sido atendida de una contusión en la espalda, etc., tuvo muy en cuenta el testimonio de la hija y de su
Juicio de Faltas, seguido por una falta de LESIONES.El recurso de apelación interpuesto no ha de ser acogido. La sentencia impugnada parte como elemento. de convicción del testimonio único del denunciante, y la jurisprudencia ha proclamado que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías, siendo hábiles para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (STS 19 y 23 diciembre 199
La juzgadora a quo motiva debidamente su convicción sobre la realidad de lo acaecido. Se pretende justificar las lesiones que padece el menor, que fueron constatadas no sólo por medio de la testifical practicada, sino también objetivamente en el informe forense obrante en autos, atribuyéndole un origen autolítico que desde luego no consta probado. Así en el informe del psicólogo de Aspronaga Sr. Salgueiro se hace constar que David "no tiene conductas autolesivas o daño a