Última revisión
Sentencia Penal Nº 82, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 14 de 31 de Julio de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 82
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 14 /1999
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de BETANZOS
JUICIO DE FALTAS n° 116 /1998
NUMERO 82
El/la Iltmo/a. Sr/a. D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA a treinta y uno de julio de dos mil.
En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Bentanzos, en juicio de faltas n° 116/98, seguido de oficio por lesiones, insultos y amenazas, figurando como apelante/s MARINA C y como apelado/s JESÚS ÁNGEL C y el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 15-10-98, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a don Jesús Ángel C de las faltas que se le venían imputando en este procedimiento, declarándose de oficio las costas de este juicio."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por MARINA C , que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En contra de lo que se alega en el recurso, la prueba de cargo no ha sido suficientemente demostrativa de la culpabilidad del denunciado de la falta de lesiones de que se trata, ya que el juez de instancia, lejos de atenerse exclusivamente, a la hora de decidir, a la versión de la esposa y a la existencia de un parte médico del día de los hechos que reflejaba que había sido atendida de una contusión en la espalda, etc., tuvo muy en cuenta el testimonio de la hija y de su novio que habían estado presentes en la discusión conyugal y que aseguraron que en ningún momento el denunciado había golpeado a la denunciante, y que incluso había sido la esposa la que había intentado darle con una botella a su marido cuando éste le dijo que tratase de calmarse, añadiendo la hija que su padre nunca hizo nada para provocar la situación de continua violencia y discusiones entre ellos, etc.
SEGUNDO.- En estas condiciones contradictorias de prueba, es claro que el juez de instancia, a la vista de las ventajas para la más acertada apreciación de la misma derivadas de su presencia en el juicio y en virtud del principio de su valoración libre y en conciencia, se decidió con toda legitimidad por un pronunciamiento absolutorio, sin que las alegaciones impugnatorias presentadas en el recurso pruedan desvirtuar las razones tendias en cuenta para esa decisión.
TERCERO.- Se declaran "de oficio" las costas procesales del recurso.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15-10-98 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Betanzos, en la causa de la que el presente rollo dimana, debo confirmarla y la confirmo en su integridad, con declaración "de oficio" de las costas procesales de esta alzada.