Jurisprudencia sobre Falta de lesiones.
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Falta de lesiones
Valoración de la prueba
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cid Guede, Maria Nelida
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Guindulain Oliveras, Elena
Ferrer Gonzalez, Jose
Navares Villar, Maria Cristina
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Ha resultado probado y así se declara que el día 4 de julio de 1999, Pablo L y Juana María P se encontraban en el interior del pub "Ka " de Boiro en el que también se encontraba Manuel Tomás P en compañía de su primo Juan P; que todos ellos se encontraron posteriormente en el exterior del local iniciándose una discusión entre Pablo L, Juana María P y Manuel Tomás P ".La sentencia absolutoria recurrida por los denunciantes hace referencia, como dato que fundamentalmente ll
En materias como la presente, en que han ocurrido unos hechos consistentes en amenazas, lesiones y daños entre vecinos, es muy importante la valoración a que ha llegado el Juez de Instrucción ante el cual se ha practicado la prueba, ha captado "el tono y las inflexiones de la voz, las actitudes externas, y los gestos, vacilaciones o silencios que se produzcan durante el interrogatorio a que se somete al testigo y en el que intervienen todas las partes personadas. Estas mi
Que se condena a Dolores G como autora responsable de la falta de lesiones definida, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de mil ptas (30.000 ptas) y quince días de arresto sustitutorio para caso de impago. Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Dolores G, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el articulo 795-4º de la <rel id="2356982" uri="http:
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso
contra la misma recurso de apelación por FRANCISCO-JAVIER G, que admitido en
ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el
artículo
Se absuelve a Marcos de la falta que se le imputaba con
costas de oficio, y expresa reserva de acciones civiles al
perjudicado.".Se notifica dicha sentencia a las partes, se interpuso
contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido
en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece
el artículo
No se han desvirtuado en esta alzada los acertados argumentos que contiene la sentencia recurrida y que determinaron la condena del hoy apelante como autor de dos faltas de lesiones; el propio recurrente, en su escrito de apelación, reconoce la situación tensa que se creó y admite una situación violenta de la que, incluso, él salió también malparado, sufriendo un traumatismo nasal y labial, así como unos altos niveles de glucosa que le llevaron al borde de un coma diabéti
Que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal y desestimando los de David y José Javier, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad debo revocarla en orden a condenar a José Javier como autor de una falta de lesiones además de la que venía siendo condenado a la pena de 2 meses de multa a razón de 500 ptas diarias de cuota, con arresto sustitutor
Juicio de Faltas, seguido por una falta de LESIONES TRÁFICO.Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 22.7.99, cuya parte dispositiva dice: Se absuelve libremente a D. ANGEL MARIA C.S. de la falta de lesiones por imprudencia leve por la que venia siendo denunciado, declarándose de oficio las costas procesales. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Excma. Audiencia Provincial de La Coruña en el término de CINCO DÍ
Juicio de Faltas, seguido por una falta de lesiones en agresion e injurias. Sobre las 3,30 horas del día 24 de enero de 1998, cuando Ramón, Manuel y José Alberto se disponían a salir del bar "Baubas", sito en Tenxil s/n Rianxo (A Coruña), fueron requeridos por Pablo para que abonasen las consumiciones que habían solicitado. En el presente caso es reconocido incluso por el apelado-denunciante que no compareció al juicio de faltas celebrado al objeto de ratificarse en la d
Se condena a DAVID SM como autor penalmente responsable de una falta de lesiones ya definida a la pena de arresto de tres fines de semana, así como al abono de las costas procesales que se hubieran podido causar en este Juicio. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el término legal de cinco días siguientes al de la última notificación de la presente Sentencia, mediante escrito dirigido a este Juzgado y para su resolución por la Il
Ha resultado probado y así se declara que el día 4 de julio de 1999, Pablo L y Juana María P se encontraban en el interior del pub "Ka " de Boiro en el que también se encontraba Manuel Tomás P en compañía de su primo Juan P; que todos ellos se encontraron posteriormente en el exterior del local iniciándose una discusión entre Pablo L, Juana María P y Manuel Tomás P ".La sentencia absolutoria recurrida por los denunciantes hace referencia, como dato que fundamentalmente ll
En materias como la presente, en que han ocurrido unos hechos consistentes en amenazas, lesiones y daños entre vecinos, es muy importante la valoración a que ha llegado el Juez de Instrucción ante el cual se ha practicado la prueba, ha captado "el tono y las inflexiones de la voz, las actitudes externas, y los gestos, vacilaciones o silencios que se produzcan durante el interrogatorio a que se somete al testigo y en el que intervienen todas las partes personadas. Estas mi
Que se condena a Dolores G como autora responsable de la falta de lesiones definida, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de mil ptas (30.000 ptas) y quince días de arresto sustitutorio para caso de impago. Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Dolores G, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el articulo 795-4º de la <rel id="2356982" uri="http:
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso
contra la misma recurso de apelación por FRANCISCO-JAVIER G, que admitido en
ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el
artículo
Se absuelve a Marcos de la falta que se le imputaba con
costas de oficio, y expresa reserva de acciones civiles al
perjudicado.".Se notifica dicha sentencia a las partes, se interpuso
contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido
en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece
el artículo
No se han desvirtuado en esta alzada los acertados argumentos que contiene la sentencia recurrida y que determinaron la condena del hoy apelante como autor de dos faltas de lesiones; el propio recurrente, en su escrito de apelación, reconoce la situación tensa que se creó y admite una situación violenta de la que, incluso, él salió también malparado, sufriendo un traumatismo nasal y labial, así como unos altos niveles de glucosa que le llevaron al borde de un coma diabéti
Que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal y desestimando los de David y José Javier, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad debo revocarla en orden a condenar a José Javier como autor de una falta de lesiones además de la que venía siendo condenado a la pena de 2 meses de multa a razón de 500 ptas diarias de cuota, con arresto sustitutor
Juicio de Faltas, seguido por una falta de LESIONES TRÁFICO.Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 22.7.99, cuya parte dispositiva dice: Se absuelve libremente a D. ANGEL MARIA C.S. de la falta de lesiones por imprudencia leve por la que venia siendo denunciado, declarándose de oficio las costas procesales. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Excma. Audiencia Provincial de La Coruña en el término de CINCO DÍ
Juicio de Faltas, seguido por una falta de lesiones en agresion e injurias. Sobre las 3,30 horas del día 24 de enero de 1998, cuando Ramón, Manuel y José Alberto se disponían a salir del bar "Baubas", sito en Tenxil s/n Rianxo (A Coruña), fueron requeridos por Pablo para que abonasen las consumiciones que habían solicitado. En el presente caso es reconocido incluso por el apelado-denunciante que no compareció al juicio de faltas celebrado al objeto de ratificarse en la d
Se condena a DAVID SM como autor penalmente responsable de una falta de lesiones ya definida a la pena de arresto de tres fines de semana, así como al abono de las costas procesales que se hubieran podido causar en este Juicio. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el término legal de cinco días siguientes al de la última notificación de la presente Sentencia, mediante escrito dirigido a este Juzgado y para su resolución por la Il