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Sentencia Penal Nº 39, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 116 de 08 de Marzo de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 39
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
ROLLO: 116 /1999
REPARTO NUM. 4/655/99
Órgano Procedencia:
JDO. INSTRUCCION N. 3 de A CORUÑA
Proc. Origen:
JUICIO DE FALTAS n° 108 /1999
NUMERO 39/2000
DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 4.655/99 interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° TRES DE A CORUÑA, en el Juicio de Faltas número 108/99, seguido por una falta de LESIONES, figurando como apelante TERESA B ; y como apelado CARLOS JAVIER A . Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 5.5.99, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a TERESA B como autora de una falta de lesiones, a la pena de un mes multa con cuota diaria de 500 pts. Imponiéndole asimismo las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante éste Juzgado, recurso de apelación el en plazo de CINCO DIAS".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por TERESA B, que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 1.9.99, con fecha 8.3.200, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.
CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto no ha de ser acogido. La sentencia impugnada parte como elemento. de convicción del testimonio único del denunciante, y la jurisprudencia ha proclamado que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías, siendo hábiles para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (STS 19 y 23 diciembre 1991, 26 mayo y 10 diciembre 1992, 10 marzo 1993, etc.), si bien ello no significa una incondicionada adhesión a tal testimonio, pues, en tal caso, la prueba de la comisión del delito quedaría a disposición del denunciante, presunta víctima, lo que lesionaría el principio de certeza exigido en el ámbito de lo criminal para la atribución subjetiva de los hechos procesales al acusado; por ello el testimonio de cargo habrá de ser objeto, cuando es el único elemento de convicción, de una cuidada y prudente valoración por el Tribunal sentenciador, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurran en la causa para confirmar su verosimilitud y credibilidad, y entre ellos fundamentalmente los siguientes: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado- víctima, que pudieran conducir a la posible constatación de la concurrencia de un móvil de resentimiento o enemistad, que privase al testimonio --de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en, que la convicción judicial estriba. 2) Verosimilitud, en cuanto que el testimonio -con mayor razón al tratarse de un perjudicado- debe estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que lo doten de aptitud probatoria, de manera que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva. 3) Persistencia de la incriminación, que es prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones (STS 5 abril, 26 mayo y 5 junio 1992 y en la de 12 febrero y 23 de noviembre de 1996 entre otras muchas).
SEGUNDO: Pues bien, la aplicación, al caso que nos ocupa, de la doctrina expuesta conlleva a la confirmación de la sentencia impugnada, en tanto en cuanto el testimonio del denunciante permaneció invariable durante toda la sustanciación del procedimiento, y aparece refrendado ya no sólo por el parte médico obrante en autos que evidencia la realidad de la agresión sufrida, sino incluso a través de las manifestaciones de la denunciada que reconoce se dirigió a la: consulta del denunciante. Por todo ello, no apreciándose error alguna en la valoración de la prueba practicada bajo la inmediación de la juzgadora -a quo, procede la confirmación de la sentencia impugnada.
F A L L O
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de A Coruña, sin devengo de costasen la alzada.
y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación penal, lo pronuncio, mando y firmo.
En A Coruña, a 8 de marzo de 2000.